Riesgos laborales del Ejercicio Profesional: Una Responsabilidad Compartida
Beatriz Carvallo Suárez*
* Presidenta Asociación Nacional de Enfermeras de Colombia ANEC
Correspondencia: www.anec.org.co
Actual. Enferm. 2003; 6(3): 25-30
Consideraciones Generales
La salud y el trabajo están definidos por la Constitución Nacional como derechos fundamentales de los ciudadanos, elementos que igualmente forman parte del Sistema de Seguridad Social y Protección Social a la cual debe acceder toda la población colombiana.
Al analizar las diferentes variables asociadas con la salud y el trabajo, podemos concluir que están íntimamente relacionadas, teniendo en cuenta que el trabajo es un elemento vital de las personas y para poder desarrollar el trabajo se requiere tener adecuadas condiciones de salud, de otra parte, el motor de desarrollo económico y social de un país lo constituye la población laboral, situación que compromete al Estado en el desarrollo de políticas que preserven estos derechos fundamentales. A partir de la expedición y aplicación de la Ley 100/93, la Protección de la salud de la población laboral, fue reglamentada por el Decreto 1295 de 1994, el cual definió el Sistema General de Riesgos Profesionales, con una cobertura limitada a los trabajadores dependientes, sin ningún tipo de solidaridad para los trabajadores independientes e informales.
El personal de enfermería constituye un importante grupo laboral, que representa aproximadamente 60% del recurso humano vinculado a las instituciones hospitalarias, en consecuencia constituye la columna vertebral de los servicios asistenciales. Este grupo presenta condiciones particulares de trabajo, representadas por la continuidad de su servicio durante las 24 horas, las diferentes categorías de riesgo presentes en los sitios de trabajo y la característica de género femenino predominante en quienes ejercen la profesión, aspectos que le imprimen una connotación especial, la cual requiere, de igual manera, un abordaje particular y participativo, entre la empresa y todo el equipo de enfermería.
Las condiciones de salud y de trabajo del personal de enfermería, han venido deteriorándose progresivamente en todo el mundo, situación que se ha visto reflejada en la disminución de la demanda del ingreso a la carrera y a la deserción de la Profesión. Esta situación ha causado gran alarma en organismos internacionales como la OIT (Organización Internacional del Trabajo) y la OMS (Organización Mundial de la Salud), los cuales consideran esencial el servicio de enfermería para el cuidado de salud de los pueblos. Por este motivo la OIT, expidió desde 1977 el Convenio 149, sobre empleo, condiciones de vida y de trabajo del personal de enfermería y la OMS, en su Asamblea Mundial, realizada en mayo de 1992, expidió la Resolución WHA 42.27, donde recomienda a los países desarrollar estrategias específicas para el fortalecimiento de la Enfermería.
ANEC, en cumplimiento 25 Actual. Enferm. Vol. 6 No. 3 Septiembre 2003 ANEC, en cumplimiento de uno de sus principales objetivos debe velar por el mantenimiento de adecuadas condiciones de vida y de trabajo para las enfermeras, ha creado la Red Nacional de Comités de Salud Ocupacional, conformados por enfermeras especialistas en esta materia y quienes tienen la misión de realizar la asesoría en el tema de salud ocupacional al equipo de enfermería. De otra parte viene desarrollando proyectos de cobertura nacional, con el patrocinio del Fondo de Riesgos Profesionales, ejecutando actividades educativas al personal de Enfermería sobre la promoción de la salud y prevención de las enfermedades ocupacionales, con el fin de suministrarles los elementos conceptuales que preserven su salud y la de los usuarios bajo su cuidado. Le puede interesar: Los residentes médicos en Colombia tienen un gran descuento para la compra de su carro.
En la actualidad, la ANEC viene desarrollando, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el procedimiento para lograr la ratificación del Convenio 149 de la OIT, a través de la expedición de una Ley, por el Congreso de la República, situación que facilitaría el cumplimiento de este Convenio en nuestro país, en beneficio del empleo y las condiciones de vida y de trabajo del personal de Enfermería.
Legislación en Riesgos Profesionales
El Decreto 1295 de 1994, determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales, reglamentario del artículo 39 de la Ley 100 de 1993.
Este sistema está definido como el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.
Se definen entre sus principales objetivos los siguientes:
- Establecer actividades de promoción y prevención, tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de la población trabajadora, protegiéndola de los riesgos que puedan afectar su salud individual y colectiva en los lugares de trabajo
- Fijar, reconocer y pagar las prestaciones de atención de salud y económicas a que haya lugar, frente a las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional
- Fortalecer las actividades tendientes a establecer el origen de los accidentes de trabajo, las enfermedades profesionales y el control de los agentes de riesgo ocupacional.
Dentro de las principales características de este sistema se destacan:
- Es dirigido, orientado, controlado y vigilado por el Estado
- Las Administradoras de Riesgos Profesionales, ARP, tienen a su cargo la afiliación al sistema y la administración del mismo
- La afiliación de los trabajadores dependientes es obligatoria para todos los empleadores
- La no afiliación de los trabajadores a este Sistema tiene sanciones legales y el empleador será responsable de las prestaciones correspondientes
- La selección de la ARP, es libre y voluntaria por parte del empleador
- Los trabajadores afiliados tienen derecho a las prestaciones asistenciales y económicas previstas en este Decreto
- Las cotizaciones están a cargo los empleadores empleadores.
Las ARP, son empresas de seguros privados y el Intituto del Seguro Social, ISS, continúa prestando sus servicios en esta área, como ARP pública y dentro de sus principales funciones se mencionan:
- Afiliación y registro de los trabajadores
- Recaudo, cobro y distribución de las cotizaciones
- Reconocimiento y pago de las prestaciones asistenciales y económicas
- Realización de actividades de promoción de la salud en el trabajo
- Asesoría en el diseño del Programa de Salud Ocupacional, funcionamiento del Comité de Salud Ocupacional y de las brigadas de primeros auxilios
- Vigilar y controlar el cumplimiento de las disposiciones de Salud Ocupacional en las empresas afiliadas.
Las principales responsabilidades de los empleadores en el Sistema son:
- Afiliar a una ARP todos los trabajadores bajo su dependencia
- Pagar a la ARP las cotizaciones obligatorias , mientras dure el vínculo laboral de los trabajadores de la empresa
- Ejecutar el Programa permanente de Salud Ocupacional de la empresa, orientado a proteger la salud de sus trabajadores
- Notificar obligatoriamente a la ARP, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales ocurridas a los trabajadores
- Facilitar el funcionamiento del Comité Paritario de Salud Ocupacional.
Las obligaciones de los trabajadores son las siguientes:
- Procurar el cuidado integral de su salud
- Suministrar información sobre su estado de salud
- Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Programa Ocupacional de la Empresa
Participar en las actividades de Salud Ocupacional y si es el caso en el Comité Paritario.
Desarrollo del Sistema General de Riesgos Profesionales
La cobertura del Sistema en siete años, parte de una afiliación de 3.622.402 trabajadores en 1994, según la Dirección de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo, de una población económicamente activa de 20’000.000 de personas, se estima que 17’241.000, están ocupadas y de estos sólo 4’728.722 trabajadores están afiliados, correspondiente sólo a 27,4% de este grupo, mostrando una muy baja ampliación de cobertura a marzo del año 2001.
De igual manera se reporta, en este periodo, un aumento de la accidentalidad laboral, lo mismo que las muertes por esta causa, pero el diagnóstico de enfermedades profesionales continúa siendo muy bajo, a pesar de los recursos que las ARP deben usar en la prevención de estas contingencias, posiblemente no son suficientes, teniendo en cuenta que 32% de los ingresos quedan como utilidades para las ARP.
Por sentencia de la Corte Constitucional el 12 de Junio de 2002 se declararon inxequibles los artículos del 1295 relacionados con las definiciones y montos de las prestaciones económicas que rigen el Sistema, se consideró que con esta reglamentación se vulneró la Constitución Nacional, las normas laborales y de la Seguridad Social.
El Gobierno Nacional tiene plazo hasta el 17 de Diciembre del presente año para realizar los ajustes respectivos a este Decreto. Existen normas específicas en Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales relacionadas con las responsabilidades de los hospitales:
Decreto 1832 de 1994. Tabla de enfermedades profesionales, la incluye las enfermedades infecciosas en trabajos con exposición a riesgos biológicos
Decreto 1543 de 1997. Manejo de pacientes con SIDA y enfermedades de transmisión sexual
Resolución 4445 de 1996 sobre condiciones sanitarias que deben cumplir las instituciones prestadoras de
servicios de salud IPS
Decreto 2676 de 2000. Reglamenta las medidas ambientales y sanitarias para la gestión de los residuos hospitalarios
Circular 02 de 2002. Planes de trabajo anual y financiación de los Programas de Salud Ocupacional que deben realizar los empleadores.
Categorías de los Factores de Riesgo Laboral Asociados con el Trabajo de Enfermería
Factores de Riesgo Psicosociales. Se definen como fenómenos, situaciones o acciones producidas por la interacción
humana con el medio político, social, laboral y cultural, donde su no correspondencia puede afectar la salud física y mental del trabajador, incidiendo en su calidad de vida y en la producción en el trabajo. Los factores de riesgo psicosocial relacionados con el trabajo de enfermería son:
- Inadecuada organización del trabajo: la abolición de los Departamentos de Enfermería, en algunas instituciones de salud, repercute en la pérdida de identidad y autonomía en el trabajo
- Multiempleo y flexibilización laboral: aspectos que aumentan la exposición a los factores de riesgo laboral
- Trabajo nocturno y por turnos: que desequilibra la salud física, mental y social de este grupo laboral
- Sobrecarga laboral: por la jornada de trabajo familiar adicional
- Ausencia de estímulos y desarrollo profesional: no existe un escalafón salarial, ni acceso a los niveles de
Sentimientos de angustia y depresión: por el contacto permanente con el dolor y la enfermedad.
Para analizar los principales efectos en la salud de los factores de riesgo psicosocial los agruparemos en las siguientes categorías:
- La fatiga muscular puede generar disminución del rendimiento laboral, disminución de la fuerza y velocidad del movimiento, mayor posibilidad de sufrir enfermedades cardiovasculares, patologías lumbares y de los diferentes segmentos corporales
- La fatiga mental puede producir sensaciones de malestar general, estrés, disminución de la autoestima y la motivación, irritabilidad y preocupación permanentes, insomnio, ansiedad y estados depresivos, alteraciones psicosomáticas (problemas digestivos, enfermedades cardiovasculares, mareos, dolores de cabeza, ausentismo laboral, tendencia a adicciones, como al alcohol, las drogas, entre otras; disminución de las funciones mentales superiores: atención, concentración, memoria y percepción)
- El trabajo por turnos, horas extras, sin períodos de descanso genera aumento de accidentes de trabajo, por disminución del nivel de alerta, alteración del ritmo: sueño – vigilia, fatiga general y crónica, limitaciones de la vida familiar y social, errores frecuentes en procesos muy sencillos, perturbaciones nerviosas y psicosomáticas
- Los estilos de mando y comunicación inadecuadas insatisfacción y desmotivación laboral, apatía e indiferencia por las actividades que desarrolla la Empresa, rabia y agresividad reprimida, errores en el trabajo, ausentismo laboral, rotación laboral constante, conflictos interpersonales, estrés laboral restricción de la participación social y comunitaria.
Factores de Riesgo Biológico. Son agentes vivos o inertes capaces de producir o inertes capaces de producir nfermedades infecciosas o reacciones alérgicas, producidas por el contacto directo de las personas que están laboralmente expuestas a estos agentes.
Los mecanismos de transmisión de las infecciones ocupacionales en el personal de enfermería son percutáneas (pinchazos) o contacto con sangre o fluidos corporales, parenteral, secreciones infectantes y por vía respiratoria.
Los principales agentes virales contaminantes del personal de enfermería son la hepatitis B y C, por VIH y por bacterias como la tuberculosis y el tétanos, entre otros.
Las principales medidas de control del riesgo biológico están asociadas con el desarrollo de un programa de promoción de la salud y prevención de las patologías profesionales por estos riesgos relacionado con las precauciones universales, lo mismo que la aplicación de protocolos adecuados y oportunos para atender los accidentes de trabajo por riesgo biológico.
Factores de Riesgo Ergonómico. Se refieren a las características del ambiente de trabajo que causa un desequilibrio entre los requerimientos del desempeño y la capacidad de los trabajadores en la realización de las tareas.
Estos factores de riesgo están asociados con la postura, la fuerza, el movimiento, las herramientas, los medios de trabajo y el entorno laboral.
Los principales factores de riesgo ergonómico asociados con el trabajo de enfermería .
Factores de Riesgo Físico – Químico.
Los factores de riesgo físicos asociados con el trabajo de enfermería .
Los principales factores de riesgo químico asociados con el trabajo de enfermería.
Factores de Riesgo de Seguridad. Los principales factores de riesgo de seguridad, sus efectos en la salud y medidas de control se presentan en la tabla 4.
Programa de Salud Ocupacional y Comité Paritario de Salud Ocupacional
El Programa de Salud Ocupacional, es el conjunto de actividades y recursos tendientes a preservar, mantener y mejorar la salud individual y colectiva de los trabajadores, a través de acciones desarrolladas en sus sitios de trabajo en forma integral e interdisciplinaria.
El Decreto 1295 de 1994, por medio del cual se reglamentó el Sistema General de Riesgos Profesionales en el país, ratifica y complementa las anteriores disposiciones, en materia de Programas de Salud Ocupacional y funcionamiento de los Comités Paritarios de Salud Ocupacional.
Todas las empresas del país, deben diseñar y presentar a su respectiva ARP, un plan de trabajo anual de gestión para el desarrollo del Programa de Salud Ocupacional, el cual debe contener como mínimo lo siguiente: Implementación del nivel básico; implementación del nivel de intervención; administración y gestión del programa y presentación de un plan anual de trabajo.
El Comité Paritario de Salud Ocupacional, la Resolución 2013 de 1986, reglamentó la organización y funcionamiento de los Comités Paritarios de Salud Ocupacional de las empresas y los define en su artículo cuarto como un “Organismo de promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de salud ocupacional dentro de la empresa”.
Estrategias de participación del Comité Paritario de Salud Ocupacional:
Para garantizar la participación activa y eficiente del Comité Paritario de Salud Ocupacional, las funciones y actividades de sus integrantes se pueden catalogar en tres grupos:
- Funciones de vigilancia y control, vigilar el desarrollo de acciones del Programa de Salud Ocupacional de la empresa como el seguimiento al cronograma y al cumplimiento de las normas; realizar visitas de inspección a los lugares de trabajo, e informar al empleador sobre la existencia de factores de riesgo y sugerir medidas de control; revisión de los informes y estadísticas de accidentalidad y enfermedades profesionales; participar en el análisis e investigación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con el fin de proponer medidas de prevención y control.
- Actividades de promoción, proponer a la empresa la adopción de medidas de prevención, control y desarrollo de actividades tendientes a mantener la salud de los trabajadores y el mejoramiento de las condiciones de trabajo; proponer y participar en actividades de capacitación en salud ocupacional dirigidas a diferentes grupos de trabajadores.
- Actividades administrativas, colaborar con las entidades gubernamentales de Salud Ocupacional en las actividades de promoción, seguimiento y control que se adopten en la empresa; recoger inquietudes y sugerencias de los trabajadores y representarlos ante la empresa en asuntos relacionados con salud ocupacional; servir como organismo de coordinación entre el empleador y los trabajadores para la solución de los problemas relacionados con sus condiciones de salud y de trabajo; informar a los trabajadores sobre las actividades desarrolladas por el Comité Paritario; asistir puntualmente a las reuniones programadas por el Comité y mantener un archivo de actas de las reuniones y demás actividades realice.
Bibliografía
• Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Condiciones de trabajo salud. Condiciones de Trabajo y Salud. Centro Nacional de Condiciones de Trabajo. España – Barcelona. INSHT. 2ª ed. 1990. p. 175.
• Gestal JJ. Riesgos del trabajo del personal sanitario. Medicina y Sociedad. Editorial Latinoamericana, McGraw-Hill, Madrid 1989, p. 399 – 415.
• Presidencia de la República de Colombia. Decreto 614. Bases para la organización y administración de la Salud Ocupacional en el país. Colombia – Bogotá. 1984, Marzo 14.
• Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y de Salud. Resolución 2013. Organización y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial. Bogotá – Colombia. 1984.
• Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y de Salud. Resolución 1016. Organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional, que deben desarrollar los empleadores en el país. Bogotá – Colombia. 1989.
• Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Circular No. 002. Planes de trabajo anual y financiación de los Programas de Promoción y Prevención que deben adelantar los empleadores, las administradoras de Riesgos Profesionales y la ARP del ISS. Bogotá – Colombia – . 2002.
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