Temas medico-jurídicos: El Ejercicio Ilegal de la Medicina
F. GUZMAN, MD, SCC.
Introducción
Una de las causas de la pérdida de credibilidad en la relación médico-paciente es el denominado intrusismo profesional por parte de toda una gama de empíricos, brujos, adivinos, santones y charlatanes que, engañando a la buena fe de las personas, desprestigian el acto médico al practicar en forma ilegal la medicina. El problema de la lucha entre los científicos y los empíricos no es nuevo. Ha existido durante siglos. A manera de ejemplo cabe recordar lo que sucedía en la España del Siglo XVII, en donde los profesionales, médicos o físicos y cirujanos latinos, respaldados por títulos universitarios debían enfrentarse a los intrusos de aquella época: algebristas (sobanderos), sangradores, comadronas, hernistas, litotomistas, batidores de la catarata y curadores de la tiña, entre otros muchos.
Debido a los excesos de estos empíricos, la Corona española promulgó un decreto en 1688:
“…ordenando se not(fique a los cirujanos romancistas y sangradores, que por sí solos, sin parecer de Médico, no ordenen ni executen sangrías, ni otras evacuaciones; ni receten purgas ni bevidas (sic), pena que seran castigados conforme a derecho … “
La regulación del quehacer médico continuó activa y muy severa con la pragmática de Felipe III de 1617. Las autorizaciones eran estrictas para cada oficio: los médicos sólo podían formular polvos y tabletas purgantes; los boticarios no podían formular sin orden del médico; los cirujanos “latinos” sólo se limitaban a ordenar medicamentos de uso externo; los cirujanos romancistas y barberos sangradores únicamente podían intervenir previa autorización de un cirujano latino. Contra el argumento de la “experiencia” que estos empíricos predicaban, se arguían análisis como el de Diego de Aroza, quien en su obra “Tesoro de las excelencias y utilidades de la Medicina”, escribe textualmente:
“… El médico, para exercer su facultad con método racional, necesita la ciencia, y experiencia … “; el vulgo suele decir (sic): Médico viejo, y cirujano mozo. Si bien, y acostumbro a;firmar, que el Médico viejo, hase de entender en ciencia,experiencia y prudencia, y no en la edad; y que la prudencia con la ciencia, suple mucho el defecto de la experiencia … “
¿Quién puede ejercer un acto médico?
Mediante el acto médico, el enfermo acude motivado por una alteración en su salud al médico, (a quien la estructura social y jurídica de un país ha catalogado como idóneo para ejercer la profesión) y quien está en capacidad de orientar y sanar, de acuerdo con sus capacidades y el tipo de enfermedad al cual se enfrente. A través del acto médico se intenta promover la salud, curar y prevenir la enfermedad y rehabilitar al paciente. Cuando el médico actúa como tal, manipula técnicas y conocimientos con miras a un resultado concreto. Este fin buscado por el ejercicio de la medicina, tiene implicaciones ante la ley. El “acto médico” es un hecho del hombre específicamente capacitado en esta ciencia, que acarrea consecuencias porque se realiza voluntariamente y tiene como “objeto” la vida o la salud de otro hombre (paciente), de manera que el resultado del actuar del médico siempre tendrá qué ver con la ley, por incidir sobre un “sujeto de derechos”, por afectar los derechos de otro hombre que se ha puesto en sus manos.
La Ley 14 de 1962 define el ejercicio de la medicina y la cirugía como:
“…la aplicación de medios y conocimientos para el examen, diagnóstico, prevención, tratamiento y curación de las enfermedades, así como para la rehabilitación de las deficiencias o defectos ya sean físicos, mentales o de otro orden que afecten a las personas o que se relacionen con su desarrollo y bienestar … “
La Ley 23 de 1981 especifica las condiciones para que exista esta relación médico-paciente (Artículo 5):
“La relación médico-paciente se cumple en los siguientes casos:
- Por decisión voluntaria y espontánea de ambas partes
- Por acción unilateral del médico, en caso de emergencia
- Por solicitud de terceras personas
- Por haber adquirido el compromiso de atender a personas que están a cargo de una entidad privada o pública”
La medicina se ha denominado “Profesión liberal”. La esencia de estas profesiones es que la persona entrega a quien las ejerce una confianza especial y unos elementos personales íntimos que hacen que la relación sea más de tipo humanístico que económico. Cada país fonna a sus profesionales de acuerdo con las necesidades sociales del momento, las nonnas internacionales de excelencia académica y los recursos disponibles. El título universitario implica una presunción de aptitud, de fonación aceptada, de competencia intelectual específica.
Solamente pueden ejercer la medicina los profesionales universitarios graduados en facultades reconocidas por la ley colombiana o aquellos graduados en el extranjero y cuyo título sea convalidado ante las autoridades del país. La misma Ley 23 de 1981 10 especifica en su artículo 46:
“…Para ejercer la profesión de médico se requiere:
-
- Refrendar el título respectivo ante el Ministerio de Educación Nacional.
- Registrar el título ante el Ministerio de Salud.
- Cumplir con los demás requisitos que para los efectos señalen las disposiciones legales … “
Las facultades de medicina legalmente reconocidas que determinen el grado de cada médico, deben reportarlo ante el gobierno con todos los datos necesarios (Decreto 1465 de 1992).
Además, de acuerdo con el Decreto 3380 de 1981, en su Art 27:
“…El Ministerio de Salud, expedirá a cada médico una tarjeta profesional que acredite su calidad de tal y que lo autoriza para el ejercicio legal de la profesión en todo el territorio de la República de Colombia … “
En nuestro país se especifica que la medicina la pueden ejercer además de los graduados universitarios colombianos, quienes hayan obtenido su grado en países con los cuales existan Tratados o Convenios sobre reciprocidad de títulos universitarios, los colombianos graduados en el exterior en Facultades de Medicina y los extranjeros que obtengan la autorización para ejercer por parte del gobierno colombiano. En la misma forma, se autoriza penniso transitorio a profesores de reconocido prestigio internacional de paso por el país (previa solicitud de alguna sociedad o institución científica reconocida) y a personal extranjero contratado para investigaciones o funciones específicas. La idea del “monopolio médico” exclusivo de los profesionales intenta proteger a los miembros de la sociedad del riesgo del ejercicio por parte de personas sin la debida fonnación académica y científica.
La locución latina Lex Artis, literalmente “Ley del Arte” o regla de la técnica de actuación de la profesión de que se trata, ha sido empleada para referirse a un cierto sentido de apreciación sobre si la tarea ejecutada por un profesional es o no correcta o se ajusta o no a lo que debe hacerse; en definitiva, si corresponde con la actuación d e un buen profesional, un buen técnico o un buen artesano. Es decir, se intenta calificar si la actuación del profesional se ajusta al concepto de excelencia en el momento en que se juzga dicha actuación.
La Lex Artis se aplica para la medición de la obra o el resultado obtenido por un profesional. Tiene en cuenta las características especiales de quien ejerce el oficio, las dificultades y complejidad del acto, la influencia de algunas dificultades y complejidad del acto, la influencia de algunas circunstancias especiales, la licitud con que se ejerce, la diligencia, pericia y conocimiento con que se lleva a cabo y la posible responsabilidad que de todo esto se puede derivar. Todo acto médico tienen un fundamento humano y científico. La medicina, como parte de las ciencias de la naturaleza y la sociedad, se caracteriza por su racionalidad y su objetividad. Esta racionalidad está constituida por conceptos, juicios y raciocinios, y no solamente por sensaciones, imágenes o pautas estereotipadas de conducta; sus ideas son capaces de combinarse de acuerdo con algún conjunto de reglas lógicas, con el fin de producir nuevas ideas. Estas, a su vez, no se amontonan caótica o cronológicamente, sino que se organizan en sistemas de ideas, esto es, e n conjuntos ordenados de proposiciones (teorías).
En toda consulta, análisis, diagnóstico, opmlOn, interconsulta, junta médica, investigación, publicación o procedimiento especial, el médico aplica el método científico. Es decir, aquel procedimiento para descubrir las condiciones en que se presentan sucesos específicos, aplicando la lógica a los hechos observados. A través de este mecanismo se plantean problemas, se prueban hipótesis e instrumentos de trabajo investigativo. Aunque no lo haga de manera consciente, el médico aplica en forma permanente sus conocimientos de estadística, juega con leyes de probabilidades, estudia variables, analiza su interdependencia y relación, en fin, convierte el oficio en profesión y el arte en ciencia. Esta es la diferencia con los empíricos. Algunas legislaciones, como la argentina, son muy estrictas:
Ejercicio ilegal en la medicina
Cualquier miembro de la sociedad que acuda a otro en búsqueda de diagnóstico, tratamiento, pronóstico y recomendaciones que van a incidir sobre su cuerpo y su salud, se está convirtiendo en un paciente. Y quien ejerza su conocimiento buscando satisfacer esta petición, en forma reiterada, está ejerciendo como médico. Si partimos de las definiciones previas, cuando quien actúa como Médico es una persona calificada por la sociedad como idónea para ejercer la profesión, se cumplen los requisitos legales que hacen del acto un contrato legal y una relación profesional y ética, con todas sus consecuencias sociales.
Doctor Fernando Guzmán Mora, Cirujano Cardiovascular, FSFB, Pro! de Cirugía de la Ese. Col. de Medicina, Consiliario de la U. del Rosario.
Esto quiere decir que la práctica de un acto médico debe estar respaldada por el ejercicio legítimo de un derecho y el cumplimiento de un deber por parte del profesional médico debidamente graduado y habilitado por la legislación nacional, en beneficio del paciente. Como todo acto médico implica un riesgo, para que este riesgo no sea considerado una agresión, su finalidad debe ser de ayuda al organismo enfermo y debe basarse en ciertas normas: licitud, ejecución típica, seguimiento de normas científicas universalmente aceptadas y profesionalismo.
Si el acto médico puede solamente ser ejercido por el profesional universitario legalmente reconocido, cualquiera que practique actividades de diagnóstico, pronóstico, tratamiento, rehabilitación o similares, está ejerciendo la medicina en forma ilegal.
Algunas legislaciones, como la argentina, son muy estrictas:
“…Bastan las manipulaciones, los pases magnéticos, oraciones, cumplimiento de acciones supuestamente curativas por el sujeto, liberación de males de ojo, etc., como ocurre cuando la actividad espiritista se realiza con el fin de aliviar cualquier mal físico o psíquico, aunque se haga gratuitamente y sin administración de medicamentos o tratamientos de modo materialmente directo sobre el paciente … “
En el mencionado país austral, se tipifican bajo el rótulo de Delitos contra la Salud Pública, todos los actos delincuenciales denominados como Ejercicio Ilegal de la Medicina, el cual se divide en tres áreas: Curanderismo, Abuso del título legítimo o Charlatanismo, y Cesión de Diploma (Prestanombres). En la misma forma, se castigan severamente (Artículo 208 del Código Penal Argentino):
“…Será reprimido con prisión de tres meses a dos años: 1) el que, sin título ni autorización para el ejercicio de un arte de curar o excediendo los límites de su autorización, anunciare prescribiere, administrare o aplicare habitualmente medicamentos, aguas, electricidad, hipnotismo o cualquier medio destinado al tratamiento de las enfermedades de las personas, aún a título gratuito …. “
El delito no es solamente ejercer un acto médico no aprobado, sino anunciarse para tal efecto, lo cual configuraría simultáneamente un delito de estafa. El tratadista colombiano Sergio Yepes expresa en su obra sobre Responsabilidad Civil Médica:
“…debemos denunciar a aquellas personas que sin ser médicos realizan actividades curativas temerariamente, poniendo en peligro la integridad de quienes se someten a sus acciones ocasionando menoscabos en éstos debido a la impericia y a la falta de conocimiento y competencia profesional… “
La Ley 14 de 1962 aclara quiénes ejercen ilegalmente la medicina.
“…a) Las que por medio de las llamadas ciencias ocultas se dediquen a tratar enfermedades, trastornos mentales o nerviosos o de otro orden. b) El que con fines de lucro interprete sueños, haga pronósticos o adivinaciones o por cualquier otro medio semejante abuse de la credulidad ajena. c) Los médicos y cirujanos o las personas legalmente autorizadas para ejercer dicha profesión que encubran a quienes la ejerzan ilegalmente o se asocien con ellos. d) Los que trabajen en ramos afines o auxiliares de la medicina, como farmacéuticos, enfermeros, parteros, fisioterapeutas, etc, que extralimitando el campo de sus actividades practiquen el ejercicio de aquella profesión. .. “
y aclara las sanciones respectivas:
“…El que ejerza ilegalmente la medicina y cirugía sin tener el correspondiente título de idoneidad …incurrirá en prisión de seis meses a dos años y responderá civilmente de los perjuicios causados … “
Charlatanería
La charlatanería es una conducta anómala que incluye a aquellas personas que, teniendo el título profesional, utilizan métodos no ortodoxos o “secretos” para tratar enfermedades y curarlas en un término definido. Quien así lo hace, contraviene la Ley 23 de 1981 en su Art. 12):
“…El médico solamente empleará medios diagnósticos o terapéuticos debidamente aceptados por las instituciones científicas legalmente reconocidas”
¿Cuáles son estas instituciones? (Decreto 3380 de 1981, Art. 8).
“…Para los efectos del artículo 12 de la Ley 23 de 1981, las instituciones científicas legalmente reconocidas comprenden:
a) Las facultades de medicina legalmente reconocidas
b) Las academias y asociaciones médico-científicas reconocidas por la Ley o el Ministerio de Salud
c) La Academia Nacional de Medicina
d) Las instituciones oficiales que cumplan funciones de investigación médica y de vigilancia y control en materia médicocientifica… “
La ley considera igualmente delictivo el publicar falsos éxitos terapéuticos o planteamientos pseudocientíficos que inciten al error. (Art. 60 del Código Colombiano de Etica Médica).
“…El médico no auspiciará en ninguna forma la publicación de artículos que no se ajusten estrictamente a los hechos científicos debidamente comprobados o que los presenten en forma que induzca a error, bien sea por el contenido o los títulos con que se presentan los mismos …”
Este Código es aún más estricto con la enseñanza de métodos no ortodoxos en las facultades de medicina:
“…. Cuando quiera que sea llamado a dirigir instituciones para la enseñanza de la medicina o a regentar cátedras en las mismas, se someterá a las normas legales y reglamentarias sobre la materia, así como a los dictados de la ciencia, a los principios pedagógicos y a la ética profesional… “
Además, el médico no puede asociarse o proteger la práctica de actos médicos con empíricos. Esto también se encuentra regulado por la Ley 23 de 1981, en su Art. 53:
“…El médico no permitirá la utilización de su nombre para encubrir a personas que ilegalmente ejerzan la profesión … “
Primero Dios y luego los Médicos, que responsabilidad tan grande—-
los medicos somos seres especiales estudiamos, estudiamos y nunca dejamos de estudiar por lo tanto el acto medico es exclusivo del medico y esto lleva con sigo una gran responsabilidad… …la vida Dios en su infinita Sabiduría nos utiliza
como instrumentos de su grandeza.
Todo acto medico debe ser respetado…
El medico es un ser especial que estudia , estudia y no deja nunca de estudiar