Sección Editorial: Los “Tribunales Médicos” del ISS
Sin ánimo alguno de intromisión en la reglamentación interna del ISS que, como es evidente, goza de total autonomía administrativa, es necesario comentar el significado idiomático y la trascendencia semántica y operacional que tienen los llamados “Tribunales Médicos” creados por dicho Instituto para “…evaluar la responsabilidad y el compromiso institucional de los médicos beneficiarios de la prima técnica”.
La Resolución que los crea, emanada de la Presidencia del ISS, en su artículo 18 asimila a los miembros de tales tribunales a “Jueces de la República “, cuyas decisiones, conceptos y recomendaciones tienen el carácter de inapelables y se fundamentan “… en la información suministrada por las dependencias correspondientes del Instituto y se tomarán en consenso de por lo menos dos de sus miembros”, siendo tres el número total en cada Tribunal. Dentro de las actividades de éste se fija la de “Emitir concepto sobre la continuidad o pérdida de la Prima Técnica de los Médicos Funcionarios de la Seguridad Social, beneficiarios de la misma”, y en su artículo 1O se establece que “Estos dictámenes deberán ser remitidos a la Presidencia del ISS y a la Gerencia Nacional de Recursos Humanos correspondiente o quien haga sus veces en cada Seccional, Clínica o Centro de Atención, para que proyecte el acto administrativo de pérdida del disfrute de la Prima Técnica, cuando el Tribunal Médico Determine que se incumplió el criterio de responsabilidad y compromiso institucional del médico”. Pero en su articulado no se dice nada sobre el derecho a la legítima defensa que le asiste a los médicos, al igual que a cualquier ciudadano en un régimen de derecho, para presentar los descargos correspondientes antes de recibir la sanción prevista en todos los casos, que es la suspensión del reconocimiento de la Prima Técnica por un lapso de 18 meses por la primera vez, y en forma definitiva en el evento de que el puntaje laboral del respectivo semestre sea nuevamente negativo.
No sobra anotar que la “Prima Técnica” a que se ha hecho referencia, fue creada por el acuerdo No. 095 del 13 de julio de 1995 entre Asmedas y el ISS, como resultado de una Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre estas dos instituciones, y aprobada por Decreto ejecutivo No. 1435 del 25 de agosto del mismo año, como ” …una prima técnica salarial, mensual y permanente, para los médicos beneficiarios de esta convención, que reúnan y mantengan los requisitos que se establezcan en la reglamentación, siempre que permanezcan las condiciones que dieron lugar a su otorgamiento”.
En buena hora que se ejerzan los mecanismos de control de calidad de los servicios de salud en las instituciones creadas para prestarlos, pero sin que se desconozcan las normas del debido proceso, como lo establece el Artículo 5 de la Ley 200 de 1995, o Código Disciplinario Único, antes de aplicar sanciones económicas, como es la finalidad concreta y exclusiva en el presente caso.
La palabra Tribunal se define no sólo como el lugar donde actúan los jueces para administrar justicia y dictar sentencias, sino como el conjunto de funcionarios judiciales reunidos para administrar justicia. Pero nadie entiende cómo se puede administrar justicia por un Tribunal de primera instancia cuyos jueces deben instruir la queja y la presunta infracción a una norma vigente, cuando no se cumple ni se respeta el debido proceso, uno de cuyos principales pilares es el de oír en descargos al acusado, que es lo que tipifica la función del juez; y sin embargo, ostentan el presuntuoso título de “Jueces de la República”, integrantes de un mal llamado Tribunal, porque éste tampoco cumple con el requisito de ser un “Conjunto de funcionarios judiciales reunidos para administrar justicia”, por cuanto sólo deciden con base en datos computarizados que les envían, pero sin conocer siquiera al sancionado personalmente, ni menos adelantar una investigación formal o instructiva, como primera etapa del proceso, que dé fundamento a la segunda de juzgamiento, antes de dictar el fallo absolutorio o sancionatorio.
Los autollamados “Tribunales Médicos” del ISS, han provocado una gran confusión en el cuerpo médico de todos los Departamentos del país, porque se ha malentendido la medida en el sentido de que los Tribunales de Ética Médica, esos sí creados hace 16 años por una ley de la República, se han dedicado a cercenarle el salario a los médicos colombianos, lo que en la realidad jamás ha ocurrido ni podrá ocurrir, como es obvio, porque otros son sus objetivos.
Importante favor le harían las directivas del ISS a la sindéresis de su propia organización si no se arrogaran privilegios presuntamente anticonstitucionales, y prescindieran de los mal llamados “Tribunales Médicos” o, por lo menos, si les cambiara el nombre y su distorsionada metodología de funcionamiento.
Joaquín Silva, MD.
Editor
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