Normatividad Necesaria Reglamentación de la Ley 1164

Académico Dr. Gustavo Malagón-Londoño
Vicepresidente Academia Nacional de Medicina

Sin duda la ley representa un paso de avanzada hacia la calidad en la atención de la salud, a la vez que considera aspectos diferentes relacionados con el prestador del servicio, relegado a un segundo plano dentro de la concepción general de las leyes que regularon el Sistema General de Seguridad Social.

Adecuadamente reglamentada se constituirá seguramente en instrumento de incalculable valor para lograr el propósito de afianzar la calidad en la prestación de los servicios de salud.

Se habla del Talento Humano para ubicarlo en la órbita de su competencia profesional y laboral, se le definen unas obligaciones y derechos y se le sitúa y define en la práctica como de uno de los principales actores para la efectividad del sistema. (Ver: Normatividad Necesaria Reglamentacion de la Ley, Estímulos e Incentivos)

Es decir se reconoce que significa uno de los pilares básicos de la trilogía que integran, aseguradores, instituciones prestadoras y profesionales. La acepción de talento humano, cobija a los trabajadores de la salud de todas las profesiones:

“Por talento humano en salud se entiende todo el personal que interviene en la promoción, educación, información de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación de la enfermedad de todos los habitantes del territorio nacional, dentro de la estructura organizacional de la prestación de los servicios de salud”.

Bajo esta consideración no se excluyen personas que tengan que ver con el proceso de cuidado de la salud, incluso pertenecientes a otras profesiones tradicionalmente lejanas como las de abogados, economistas, administradores de empresas, ingenieros, hoy vinculados en una u otra forma al sistema por la misma característica de las instituciones que deben funcionar con criterio empresarial en donde predomina el concepto de la gerencia de gestión.

Autonomía del profesional

La ley determina que “las competencias propias de las profesiones y ocupaciones según los títulos o certificados respectivos, obtenidos legalmente, deben ser respetados por los prestadores y aseguradores de servicios de salud, incluyendo la individualidad de los procesos de atención”.

En otro artículo afirma: “El personal de salud debe ejercer su capacidad para deliberar, decidir y actuar”. Importantes estos textos que buscan rescatar la deteriorada autonomía del profesional: El personal de salud es cada vez más dependiente de la normatividad impuesta por el contratante quien le fija un tiempo máximo de consulta por paciente, le controla la prescripción de exámenes de diagnóstico, lo mismo que las remisiones a otras especialidades y por supuesto lo relacionado con la práctica de procedimientos indispensables.

Ni hablar de la prescripción de medicamentos de alto costo. El profesional pasa a la lista negra si no se ajusta al querer de su empleador, es decir actúa sujeto a disposiciones muchas veces arbitrarias, nocivas para el usuario y lesivas para su propia dignidad.

El rescate de la autonomía implica una urgente normatividad que debe ser acatada por los aseguradores en beneficio de los prestadores y desde luego como fin óptimo de los usuarios que esperan el servicio eficiente y eficaz.

La Academia Nacional de Medicina y la autonomía del profesional

La Academia Nacional de Medicina, con más de un siglo de continua actividad de servicio a los intereses de la salud y la educación médica, creada en 1872, reconocida por Ley 71 de 1890, con la función asignada por Ley 02 de 1979 de “Continuar siendo organismo consultor y asesor del Gobierno para todos los asuntos relacionados con la Salud Pública y la Educación Médica del Pueblo Colombiano”, ha trabajado sin descanso en la defensa de la autonomía profesional y reconocimiento de la dignidad del médico, en los aspectos de calidad y efectividad de los servicios y en los programas de educación de los profesionales de la salud, al punto de llevar interesantes propuestas al legislativo y directamente al Ejecutivo sobre aspectos estudiados y cuidadosamente analizados al interior de sus comisiones estatutarias.

Es así como preparó valiosos documentos sobre proyectos de reforma de la Ley de Seguridad Social y ha llevado a cabo foros, talleres y actividades múltiples de estudio; ha adelantado y publicado trabajos y recomendaciones en aspectos de educación, de ética, de salud pública, de salud mental entre otros

Recertificación Profesional

En lo relacionado con la Recertificación, por considerarla ingrediente fundamental para la salvaguarda del mejor ejercicio profesional, la Academia ha mostrado especial interés, no con la pretensión de ejecutar el proceso, sino de aportar su experiencia para garantizar la calidad, colaborando como Asesor del Gobierno en la supervisión de los programas y adecuado empleo de los diferentes ingredientes que permitan el cumplimiento de los propósitos consignados en la Ley.

El proceso como lo determina el acto legislativo “será realizado por los colegios de profesionales con funciones públicas delegadas o directamente por el Ministerio de Protección Social”; en uno y otro caso son importantes para tomar en consideración los escenarios que aplican para todos los profesionales, con el objeto de definir los programas que deben cumplir:

1. Quienes están en ejercicio activo de la profesión,

2. Los especialistas reconocidos por las sociedades científicas,

3. Quienes no pertenecen a las sociedades científicas

4. Quienes han adelantado algunos programas de entrenamiento especializado, pero básicamente son autodidactas y no son reconocidos por las sociedades respectivas,

5. Quienes poseen certificación profesional, pero laboran en actividad diferente,

6. Quienes ejercen prácticas y terapias alternativas.

Igualmente creemos que es fundamental la reglamentación sobre:

• Mecanismo de acceso al programa
• Suministro de información para la base de datos
• Definición de los puntajes mínimos para acreditación
• Pruebas de conocimiento
• Créditos académicos
• Coordinación del programa
• Vigilancia y control
• Responsabilidad de las sociedades científicas
• Delegación de funciones de los colegios a las sociedades científicas
• Trabajadores de la salud obligados legalmente
• Programas de educación continuada y mecanismos de evaluación.

Como todos los profesionales de la salud deben certificarse para el ejercicio de la profesión, dentro de los 3 años siguientes a la expedición de la Ley y esa certificación obligatoria tendrá a su vez una vigencia por el período que la correspondiente reglamentación determine, probablemente por cinco años, la recertificación tendrá igual vigencia, lo cual significa que la convocatoria para ésta debe determinarse tan pronto se inicie el Registro Único Nacional del Talento Humano.

Para ese momento se considera fundamental tener completamente definidos todos los aspectos de organización ejecutiva del programa, los mecanismos de vigilancia y control de la calidad del proceso y la delegación de esta importante función a la entidad con mayores méritos y tradición académica.

La Ley determina un plazo no mayor de 6 meses para la reglamentación é implementación de los procesos que ordena.

Acreditación de los programas de formación de talento humano

En la ceremonia de promulgación de la Ley, el Primer Mandatario de la Nación, hizo énfasis sobre la importancia de buscar la calidad de los servicios de salud a través de las diferentes estrategias posibles para lo cual anunció poner en marcha mecanismos para acreditación de calidad de todos los programas formales é informales; esto, más la reglamentación de las características especiales que deben reunir las instituciones de docencia-servicio para que verdaderamente puedan llamarse Hospitales Universitarios, como lo consigna el parágrafo 2º del artículo 13 de la Ley, permite prever una mejor calidad futura del talento humano, lo cual se reflejará en breve en la mejor atención de la salud.

Proliferación incontrolada de instituciones de formación

La creación incontrolado de instituciones de formación no solamente en el área de medicina, sino en las demás profesiones de la salud, ha significado preocupación permanente para la Academia. Esta proliferación no planificada, genera implicaciones de todo orden, como crecientes índices de desempleo, inconformidad de los egresados, mala calidad en la atención.

La cifra exorbitante de 56 facultades de medicina demuestra la ausencia de concertación entre los entes de salud y educación. Es de esperar que el Consejo Nacional de Talento Humano en Salud encabezado por los dos ministros, afronte este urgente tema para evitar peores consecuencias

El cuadro muestra el comportamiento de los programas en áreas de la salud entre los años 2000 y 2006. Cabe preguntar si el registro obedece a políticas preestablecidas o simplemente es resultado de la socorrida “ autonomía universitaria”.

Número de programas en Colombia – Ciencias de la Salud

Clasificado por NBC

Ciencias de la salud clasificado por NBC

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