Editorial, A Propósito De La Ley 1164 De Talento Humano De Octubre 3 De 2007

Académico Dr. Gustavo Malagón-Londoño
Vicepresidente Academia Nacional de Medicina

En el propósito gubernamental de propiciar el mejoramiento continuo de la calidad en la atención de la salud, el Presidente de la República sancionó el 3 de octubre la Ley 1164 por la cual se dictan disposiciones en materia del talento humano.

Como lo expresó el mismo Primer Mandatario en la promulgación del acto legislativo, ante un nutrido auditorio conformado por representantes de la Academia, de las Asociaciones de profesionales y trabajadores y de los gremios relacionados con este importante sector nacional “Se trata del más importante instrumento para impulsar y mejorar los procesos de preparación del talento humano para lograr el aseguramiento de la calidad en la atención de la salud de los Colombianos”.

Sería injusto desconocer que la ley tiene aspectos muy positivos que van desde los principios generales que la rigen entre los cuales se destaca la solidaridad entre todos los integrantes de la comunidad nacional comenzando por los individuos y las instituciones hasta los sectores económicos, financieros e industriales; será fundamental el papel de las empresas privadas de los aseguradores y prestadores, así como determinante la labor de los profesionales y trabajadores del sector de la salud.

La concertación, otro de los principios enunciados, se supone debe conducir a los acercamientos conceptuales y operativos para las mejores líneas de acción sin generar traumatismos o desconocimiento de la autonomía profesional. (Lea también: Normatividad: Ley 1164 de 2007 (Octubre 3 De 2007))

Al mencionar el reconocimiento de las competencias profesionales por parte de los aseguradores é instituciones prestadoras, hace énfasis sobre el respeto que deben brindar a la individualidad en los procesos de atención y en otro lugar la ley es explícita al referirse a la autonomía que permite que el personal de salud ejerza su capacidad para deliberar, decidir y actuar; de cumplirse esto, como está determinado en el texto, se romperá el maquiavélico vicio de imponer al profesional el tiempo máximo de consulta, así como las prescripciones ajustadas a las cifras y costos mínimos.

Artículo muy importante es el que señala textualmente que “El ejercicio de la profesión u ocupación se realizará teniendo en cuenta el derecho a la objeción de conciencia, a la protección laboral, al buen nombre, al compromiso ético y al ejercicio permanente”.

Menciona la ley que la vinculación de los profesionales debe garantizar una remuneración de acuerdo con su nivel académico, así como determina que el Consejo Nacional de Talento Humano, dará concepto técnico al Ministerio de la Protección Social sobre la definición de tarifas mínimas para la prestación de servicios con fecha límite para implementación dentro de los seis meses siguientes a la expedición de esta ley.

El enunciado del plan de incentivos y estímulos tanto para el personal de salud como para las instituciones y organismos involucrados en la prestación de los servicios, de ser adecuadamente reglamentado, mejorará no solamente la calidad de los servicios, sino la de los programas de formación a todos los niveles y especialmente estimulará y propiciará la investigación en franca decadencia en la actualidad.

El Presidente de la República el día de la promulgación de la ley anunció su voluntad de llevar todos los programas de formación en salud a la acreditación de calidad, dentro de una acometida de inmediata ejecución.

Y la Ley determina la necesidad de pertinencia de los programas educativos, “en forma que respondan a los requerimientos de formación en coherencia con los avances del conocimiento y la tecnología en el área del saber correspondiente, de manera que den respuesta a las necesidades y problemas de salud de la población”; este aspecto desde luego deberá ser reglamentado, en forma similar a los requisitos que deben cumplir los hospitales universitarios.

Aquí cabe plantear una preocupación de la Academia Nacional de Medicina en relación con la preparación adecuada del talento humano para el Plan de Salud Pública, frente a la expedición del reciente decreto 3039/07, generoso en buenos propósitos, pero de difícil, sino imposible cumplimiento salvo que se determinen claramente los recursos económicos y humanos del programa.

Que se generen nuevos programas de formación o se introduzcan las competencias y créditos académicos en el currículo tradicional para adecuar al personal de todos los niveles necesarios para dar respuesta a tan fundamental responsabilidad, debe ser tema prioritario para la agenda del Consejo Nacional de Talento Humano en Salud; la Academia será Asesor permanente de este Consejo por disposición de la Ley.

El tema de los Colegios Profesionales a los cuales asigna funciones públicas el Ministerio de Protección Social, entre otras la de la Recertificación, cobra vigencia con la nueva ley.

Los requisitos para ser Colegios, los determina la misma ley, así como las restricciones y los mecanismos para supervisión y control de las funciones delegadas; entre otras cosas, un parágrafo de la ley determina que la delegación de funciones en ningún caso implicará transferencia de dineros públicos.

Este tema de los Colegios y las funciones que les son delegadas, lo mismo que el de la Recertificación requieren cuidadosa reglamentación para evitar que el propósito de “garantizar el cumplimiento de los criterios de calidad del personal en la prestación de los servicios de salud” no sea una frase promocional, sino una estrategia realizable y eficaz.

La Recertificación “será obligatoria para todos los egresados de los programas de educación de salud”, lo cual supone una tarea de gran responsabilidad para las diferentes profesiones que deberán ajustarse a una normatividad que cobije a especialistas, profesionales no especialistas, profesionales en ejercicio activo o esporádico, a quienes estudiaron una profesión de la salud y desempeñan cargos públicos o administrativos, en fin a una serie de variantes que demandan consideraciones específicas. Y dentro de estas será importante, antes de comenzar el proceso, definir los créditos o valor porcentual de los requisitos para cada situación.

Como la ley toca el tema de la ética y bioética para la prestación de los servicios, dentro de la reglamentación indispensable cabe la concertación con la Ley 23 de 1981 a fin de introducir los instrumentos y normas fundamentales que permitan abarcar casos y situaciones tanto en el ejercicio del profesional en particular como de los prestadores en general, que actualmente generan preocupación.

En términos generales la ley ofrece un panorama interesante y es un instrumento oportuno, esperado por los trabajadores de la salud. Sobre su necesaria reglamentación nos referimos en el artículo que se ubica a continuación del texto de la Ley (pp. 227-231) en este mismo número de la revista.

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