Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (Sida)
Capítulo XVI
El síndrome de inmunodeficiencia adquirida (sida) se ha constituido en una de aquellas enfermedades que de vez en cuando ponen en jaque a la Medicina y a la sociedad, habida cuenta de su agresividad y extraño comportamiento.
Su carácter epidemo-pandémico recuerda pestes que en otro tiempo diezmaron a la humanidad, con la diferencia de que la peste “sidosa” no tiene tendencia a declinar y desaparecer en virtud de las defensas orgánicas y de las medidas sanitarias, como ha ocurrido con otras enfermedades infecciosas, sino que se muestra amenazadora, y más que esto, vencedora.
Desde 1981, que fue cuando se describieron los primeros siete casos de la enfermedad, el mal se ha extendido en forma tal que se calcula que para finales de la presente centuria habrán de contabilizarse cerca de 30 millones de personas afectadas, entre portadoras y sintomáticas.
Algunas características de este azote de la humanidad han comprometido, a más de la capacidad científica de la Medicina, la solvencia ética del médico, tal como veremos adelante.
Aspectos éticos generales
La aparición del sida ha sido un hecho desafiante, que ha obligado a revisar y reformular el comportamiento del individuo frente a la sociedad, el del Estado frente a la sociedad y al individuo, y el del médico frente al paciente y a la sociedad.
En otros términos, ha sido necesario llamar la atención sobre la conducta sexual de las personas, por cuanto -como dice Maineti1 -el estilo patológico del sida corresponde al de una enfermedad de transmisión sexual, con su carga de eros y de tanatos, culpa, castigo y estigma social.
Siendo así toda persona en edad y capacidad de llevar vida sexual activa, que se halle libre o afectada de sida, está obligada a actuar dentro de un marco ético. A su vez, quienes tienen la responsabilidad de manejar los asuntos del Estado están comprometidos moralmente a defender la salud de los asociados, bien mediante campañas preventivas, bien proporcionando la atención adecuada a los sujetos afectados.
El análisis ético de éstos, como el de los representantes del Estado, desborda los límites del presente capítulo. Apenas me ocuparé, por eso, del actuar médico frente al paciente infectado con el virus del sida.
Aspectos ético-médicos
Tal como lo he venido haciendo en otros capítulos, ahora, al abordar el tema del sida debo ocuparme también de las normas objetivas de moralidad que la sociedad ha dictado a ese respecto, y que el médico está obligado a conocer y acatar.
Entre nosotros, el Estado por conducto del Ministerio de Salud se ha mostrado diligente y ha expedido un decreto que contempla los diferentes asuntos relativos al problema2: del campo de aplicación y definiciones; del diagnóstico y la atención integral; de la prevención y el control epidemiológico; de la investigación; del ejercicio de los derechos y cumplimiento de los deberes; de los mecanismos de organización y coordinación y, finalmente, de los procedimientos y sanciones.
Como puede verse, tan extensa disposición pone de presente la preocupación de las autoridades sanitarias por hacerle frente al llamado, mal del siglo”. Algunos de los considerandos del decreto son muy dicientes; por ello debo transcribirlos:
“Que teniendo en cuenta que ha surgido una nueva enfermedad transmisible de carácter mortal causada por el virus denominado de inmunodeficiencia Humana, Hiv, para la cual no existe en la actualidad tratamiento curativo ni se ha desarrollado vacuna alguna y que1 por su particular forma de transmisión, constituye una grave amenaza para la salud pública, se hacen necesarias las disposiciones reglamentarias correspondientes;
Que por su carácter de enfermedad infecciosa, transmisible y mortal:
La infección por el virus de inmunodeficiencia Humana, Hiv, y el Síndrome de inmunodeficiencia Adquirida, Sida, suscitan en la sociedad un problema de múltiples facetas que afecta, entre otras, instituciones como la medicina, la familia, el trabajo y la ética;
Que es necesario establecer el punto de equilibrio entre los derechos y deberes de las personas sanas y las infectadas -asintomáticas o enfermas-, entre los individuos y las instituciones, entre los trabajadores y los empleadores y entre el bienestar público y el individual;
Que por lo anteriormente expuesto se hace necesario expedir una reglamentación que regule las conductas y acciones que las personas naturales y jurídicas, así como las instituciones públicas y privadas deben seguir para la prevención y control de la epidemia por el Hiv, al igual que señale los procedimientos para propender por la eficacia de las mismas”.
Entre los artículos del mencionado decreto, que son 78, algunos contienen prescripciones que tienen que ver con el comportamiento del médico frente al enfermo de sida y que haré notar en su momento. igual haré con las consignadas en la Ley 23 de 1981 (Código de Etica Médica), que sin ser específicas sí comprometen al médico en esa situación particular.
El diagnóstico del sida
En tratándose del sida, grave responsabilidad profesional tiene el médico en ejercicio frente a su paciente y a la sociedad. No investigar la presencia del virus en una persona con perfil de alto riesgo, o investigaría de manera deficiente o equivocada, equivale a permitir que la infección pueda ser diseminada.
Quiere esto, decir que el médico está obligado a conocer suficientemente los aspectos mas sobresalientes de la enfermedad9 como son la etiología, modos de contagio, estados clínicos, sintomatología, diagnóstico paraclinico y medidas preventivas. El tratamiento paliativo y el manejo de las complicaciones han quedado a cargo de instituciones asistenciales.
El Decreto 559 prescribe al respecto lo siguiente: ‘”Artículo 3.” El diagnóstico de la infección por el virus de inmunodeficiencia Humana, HIV, y del Síndrome de inmunodeficiencia Adquirida, Sida, es un acto propio del ejercicio de la medicina”. Artículo 4°.”
Es procedente practicar pruebas de apoyo para el diagnóstico de infección por el virus de inmunodeficiencia Humanas Hiv, en los siguientes casos:
a) En presencia de antecedentes epidemiológicos al respecto;
b) Cuando exista sospecha clínica de infección por HIV;
c) para los fines preventivos que el Comité Ejecutivo Nacional de Lucha contra el Sida señale;
d) por petición del interesado”.
“Artículo 5°. Las pruebas presuntiva y confirmatoria de infección por el Hiv se realizarán en laboratorios oficiales y privados que cumplan los requisitos y las normas de calidad establecidos por la Red Nacional de Laboratorios”.
“Artículo 6°. El resultado de la prueba para diagnóstico de infección por Hiv deberá ser entregado al paciente por el médico tratante o, por delegación de éste, a través de un profesional de la salud debidamente entrenado en consejería”.
“Artículo 7°. Para todos los fines legales, considerase que una persona infectada por Hiv, mientras permanezca asintomática no tiene la condición de enfermo. Cuando sea del caso, esta situación deberá ser probada mediante dictamen médico especializado”.
Reserva profesional
El advenimiento del sida se ha prestado para sacar al campo revisionista el tema del secreto profesional en Medicina, tenido desde la época hipocrática como uno de los deberes más dignos de respeto por parte del médico. En el primer capitulo de este libro me he ocupado en el asunto. Dado que la reserva profesional en el caso particular del sida adquiere connotaciones especiales, debo ahora hacer referencia a ellas.
Según mi opinión, el secreto médico no tiene hoy la misma dimensión que se le diera en el Juramento hipocrático, como que en éste deja a juicio del curador “lo que jamás deba trascender”, que pueden ser muchas cosas.
En efecto, dice así el precepto hipocrático: “Lo que en el tratamiento, o incluso fuera de él, viere u oyere en relación con la vida de los hombres, aquello que jamás deba trascender, lo callaré teniéndolo por secreto”3. La reserva médica pervive pero reducida apenas a aquello que el paciente le ha confiado al médico y quien no quiere que se divulgue.
El compromiso que el médico pueda adquirir con su paciente a ese respecto está supeditado a que lo que se considera secreto no atente contra los derechos o el bienestar de terceros. Si esto ocurre, el médico debe hacérselo caer en cuenta, haciéndole ver, además, que de respetarse la confidencialidad, él se haría cómplice del daño a otros.
En el caso especifico del sida surge un conflicto de intereses:
El deber de guardar el secreto profesional para defender los intereses del paciente, o divulgarlo para defender los intereses de la sociedad. Sin duda, prevalece el derecho de terceros -de la comunidad- sobre el derecho individual.
Por eso el paciente, sobre todo el enfermo declarado, debe asumir el deber de confesar su situación o de permitir que sea el médico quien la divulgue. Habida cuenta de que la persona portadora del VIH carece de la contagiosidad del paciente sintomático, segregarlo es una actitud moralmente peligrosa.
Para evitar que esto pueda ocurrir, su situación patológica. es decir, su serología positiva. podrá mantenerse dentro de un prudente anonimato. No obstante que haya quienes opinen que imponer a los profesionales de la salud el deber de informar acerca de los casos sintomáticos o no que sean de su conocimiento, sería un error que podría perjudicar el equilibrio de riesgos y beneficios4, su deber es hacerlo.
A las instituciones sanitarias es obligación informarlas, dentro de cierta reserva, con el fin de adelantar la respectiva investigación epidemiológica, según lo disponen las autoridades competentes. Claro está que la discreción razonable del médico es algo tan importante o quizás más, que la normatividad absoluta. veamos en cuales normas de moral objetiva debe el médico sustentar su actuar.
1. Ley 23 de 1981
“Artículo 18. Si la situación del enfermo es grave el médico tiene la obligación de comunicarla a sus familiares o allegados y al paciente en los casos en que ello contribuya a la solución de sus problemas espirituales y materiales”. Como puede observarse, esta prescripción abre la posibilidad de ocultar al paciente su estado de enfermedad, lo cual tratándose del sida, no tiene vigencia alguna.
“Artículo 37. Entiéndese por secreto profesional médico aquello que no es ético o licito revelar sin justa causa. El médico está obligado a guardar el secreto profesional en todo aquello que por razón del ejercicio de su profesión haya visto. oído o comprendido, salvo en los casos contemplados por disposiciones legales”.
Si se comparan los términos en que está redactada esta disposición con los del juramento hipocrático que atrás cité, habrá de aceptarse que, con excepción de la última cláusula, son los mismos. Esa cláusula, precisamente es la que le permite al médico excusarse ante su paciente de no complacerlo manteniendo en secreto la enfermedad que padece.
“Artículo 38. Teniendo en cuenta los consejos que dicte la prudencia, la revelación del secreto profesional se podrá hacer:
a)Al enfermo, en aquello que estrictamente le concierne y convenga;
b) a los familiares del enfermo, si la revelación es útil al tratamiento;
c) a los responsables del paciente, cuando se trate de menores de edad o de personas mentalmente incapaces;
d) a las autoridades judiciales o de higiene y salud, en los casos previstos por la ley;
e) a los interesados, cuando por defectos físicos irremediables o enfermedades graves infectocontagiosas o hereditarias, se ponga en peligro la vida del cónyuge o de su descendencia.
2. Decreto 559 de 1991
“Artículo 19. De conformidad con la Ley 09 de 1979 y el Decreto 1562 de 1984, todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas del sector, están obligadas a notificar los casos de enfermos de Sida y los infectados por el Hiv, so pena de ser sancionados de conformidad con las normas pertinentes y sin perjuicio de que puedan llegar a incurrir en el delito de violación de medidas sanitarias consagradas en el Código Penal. El procedimiento de notificación deberá garantizar la confidencialidad (subrayado fuera de texto)”.
“Artículo 20-. La notificación de los infectados por el Hiv y de los casos de Sida, deberá hacerse con sujeción a las disposiciones contempladas en el presente Decreto y a las normas sobre vigilancia y control epidemiológico que tal efecto expida el Ministerio de Salud”.
“Artículo 21°-. La información epidemiológica en relación con la infección por el HIV es de carácter confidencial. El secreto profesional no podrá invocarse como impedimento para suministrar dicha información en los casos previstos en las disposiciones legales y reglamentarias” (subrayado fuera de texto).
“Artículo 32°. Los integrantes del equipo de salud que conozcan o brinden atención en salud a una persona infectada por el virus de inmunodeficiencia Humana, Hiv, asintomática o sintomática, están en la obligación de guardar la confidencialidad de la consulta, diagnóstico y evolución de la enfermedad. De igual manera, se observará tal disposición con personas con conducta sexual de riesgo cuyo estado no sea seropositivo”.
“Artículo 33°.
Por razones de carácter sanitario, cuando la persona tenga la condición de infectado asintomático, el médico tratante, en los casos que considere la existencia de peligro inminente de contagio, podrá informar de su estado de salud al cónyuge, compañero permanente o pareja sexual permanente, para su respectivo estudio diagnóstico, previo consentimiento informado de éstos. Así mismo, cuando el médico lo considere pertinente les informará a las personas que estén expuestas al riesgo, para que asuman las medidas de protección correspondientes”.
“Artículo 34°. En cumplimiento del artículo 18 de la Ley 23 de 1981, cuando la condición del paciente infectado por el HIV sea grave por cualquier causa, el médico tiene la obligación de comunicar la situación a sus familiares o allegados”.
El artículo 33° arriba transcrito, señala que los estudios diagnósticos sólo podrán hacerse “previo consentimiento informado”, lo cual preserva el principio moral de autonomía.
En iguales términos se manifiesta el artículo 372°: “La práctica de pruebas serológicas para detectar infección por el virus de inmunodeficiencia Humana, HIV, en encuesta a grupos con comportamiento de riesgo o población en general sólo podrá efectuarse previo consentimiento del encuestado o cuando la autoridad sanitaria competente lo determine y nunca con fines discriminatorios”.
El artículo 38- también hace referencia al consentimiento informado: “Las personas privadas de libertad no podrán ser sometidas a pruebas obligatorias para detectar infección por el virus de inmunodeficiencia Humana, Hiv, salvo para fines probatorios en un proceso judicial o por orden de autoridad sanitaria competente”.
¿Puede excusarse el médico de atender al paciente con sida?
Por su peligrosidad de contagio y su carácter vergonzante el sida se ha convertido en una enfermedad temible Y temida, lo cual ha estimulado la política discriminatoria que algunos sectores de la sociedad han impuesto con quienes la padecen.
La ignorancia sobre las formas de contagio ha dado pábulo a esta actitud de rechazo, llegando hasta el extremo de segregar y confinar al destierro social a las personas HIVpositivas y aun los familiares sanos de enfermos declarados. Es explicable que esto pueda ocurrir; lo que no es entendible, y menos admisible, es que los profesionales de la salud lleguen también a asumir una actitud de pánico.
La historia nos enseña que en las horas de temor, Y hasta de terror, en que se ha visto sumida la humanidad por culpa de la epidemias, el médico ha sido la gran esperanza, el más fuerte apoyo físico Y moral de ella. Son circunstancias que somete a prueba la real vocación del médico y la fortaleza de su virtudes.
Recordemos que el origen de la palabra “médico puede estar -como sugiere Attali- en la palabra sánscrita meth que significa “conjurar”6. A su vez, “conjurar” expresa “ligarse con otro para algún fin”, y también “impedir, evitar, alejar u daño o peligro” (Diccionario de la Real Academia Española Siendo así, el médico, para honrar lo que significa serlo, no puede escapar compromiso de ligarse con su paciente.
Con el fin de protegerlo contra algún peligro. Claro que hay circunstancias en que esa ligazon no debe darse. es excusable, tal como veremos adelante. Pero, en principio, ni el médico, ni cualquier otro componente del equipo de salud, puede excusarse de atender un paciente por el solo hecho de padecer una enfermedad contagiosa.
Al contrario, el que se halla en esta situación es quien más necesita de alguien que sea solidario con él, como ocurre Con los enfermos de sida.
Razon asiste al teólogo católico Georges Cottier cuando escribe que el sida es una llamada de amor al prójimo y de solidaridad con el7. Sin duda, el personal de salud desempeña un papel trascendente en la asistencia a los enfermos de sida.
Por las características de la enfermedad, ya la luz del estado actual del tratamiento, se requiere más conciencia que ciencia para considerar eficiente esa asistencia. Frente a un enfermo sin esperanza y segregado de la sociedad lo que mejor puede proporcionársele es comprensión, apoyo, consuelo, vale decir, solidaridad.
El médico que trata o maneja pacientes con sida se enfrenta al riesgo eventual de adquirir la enfermedad. Es un riesgo muy pequeño, es cierto, pero es un riesgo mortal. Se trata de un riesgo ocupacional, como el que puede tener un aviador o un torero, con la característica propia de que es posible evitarlo si se toman las medidas adecuadas y de que se corre en función de una causa nobilísima: cuidar la salud de otro.
Antes del advenimiento de los antibióticos:
El médico estaba expuesto a adquirir muchas enfermedades infectocontagiosas en el desempeño de su profesión, sobre todo en la época de pestes. Llegada la pax antibiótica, como llama Arras8 a la era postantibiótica, esa posibilidad fue alejándose. La aparición de esa exótica enfermedad llamada sida, para la que no cuenta aquella pax, nos ha colocado en tiempos pretéritos, lo cual obliga a mayor cautela en su manejo, pero no a huirle.
Ante la perspectiva de que el médico pueda contagiarse del virus por prestar atención a un paciente infectado, ¿puede éticamente negarse a hacerlo? La relación médico-paciente es un contrato voluntario, libre, entre las dos partes interesadas, por lo menos en el ejercicio privado de la profesión, el tenido como liberal, enmarcado en la modalidad de libre oferta y demanda.
Para quienes ejercen liberalmente, la Ley23 de 1981 estableció lo siguiente: “Artículo 3°. El médico dispensará los beneficios de la medicina a toda persona que los necesite, sin más limitaciones que las expresamente señaladas en esta lev”. ‘
“Artículo 7°. Cuando no se trate de casos de urgencia, el médico podrá excusarse de asistir a un enfermo o interrumpir la prestación de sus servicios, en razón de los siguientes motivos:
a) que el caso no corresponda a su especialidad;
b) que el paciente reciba la atención de otro profesional que excluya la suya;
c) que el enfermo rehuse cumplir las indicaciones prescritas”.
La modalidad de ejercicio liberal de la medicina tiende cada día a desaparecer, dando paso al ejercicio intermediado, es decir, aquel en que el médico ha sido contratado para trabajar con el Estado o con una compañía privada prestadora de servicios de salud.
Siendo así, el médico está obligado a cumplir los términos de su contrato, que, de no existir una cláusula excluyente, no lo exonera de prestar atención a los pacientes con sida.
A estos médicos los obliga además la moral objetiva contenida en el artículo 42 de la Ley 23, el cual reza: “El médico cumplirá a cabalidad sus deberes profesionales y administrativos, así como el horario de trabajo y demás compromisos a que esté obligado en la institución donde preste sus servicios”
Por su parte, el Decreto 559 de 1991 establece: “Articulo 8°. Ningún trabajador de la salud o institución de la salud se podrá negar a prestar la atención que requiera un infectado por el HIV o un enfermo de Sida, según asignación de responsabilidades por niveles de atención, so pena de incurrir en una conducta sancionable de conformidad con las disposiciones legales que regulen el ejercicio de las profesiones y las prescripciones del presente Decreto”.
“Articulo 31° Las personas y entidades de carácter publico y privado que presten servicios de salud, están obligadas a dar atención integral a las personas infectadas por el virus de inmunodeficiencia Humana, HIV, y a los enfermos de Sida, o con posibilidades de estarlo, de acuerdo con el nivel de complejidad que les corresponda.
en condiciones de respeto por su dignidad, sin discriminarlas y con sujeción al presente Decreto y a las normas técnico – administrativas y de vigilancia epidemiológica expedidas por el Ministerio de Salud”.
Por las anteriores disposiciones puede inferirse que la Medicina ha adquirido un contrato tácito con la sociedad, es decir, que como profesión está obligada a responder por un servicio público vital. El eticista Arras utiliza un símil muy gráfico para sustentar esta tesis: así como la policía tiene el deber de proteger a los ciudadanos indefensos basada en su monopolio sobre el uso legitimo de la fuerza.
Los médicos tienen el deber de tratar a aquellos que necesitan sus cuidados, aun se corran riesgos personales9 . Sobre esta analogía. el mismo autor aclara que la diferencia estriba en que en su trabajo el Dolida no puede delegar los riesgos1 en tanto que el médico sí puede hacerlo, mientras no se trate de un caso de urgencia o tenga compromisos institucionales, según vimos atrás. (Lea También: La Huelga Médica)
Tratamiento e investigación
El enfermo de sida -no el infectado con HIV- requiere especial atención, en calidad Y cantidad, por la serie de complicaciones que suelen presentarse durante el curso del proceso. No obstante saberse que se trata de una batalla perdida, existe el compromiso moral de luchar médicamente para combatir esas complicaciones, por cierto muy costosas en términos económicos.
Corresponde a la sociedad y al personal de salud dar cumplimiento a ese compromiso o deber, ante el cual surgen interrogantes: ¿se justifica que el Estado invierta ingentes recursos para prestar atención a enfermos desahuciados por la ciencia? ¿No es ésta una manera de contrariar el principio de justicia, es decir, el que habla de la repartición equitativa de recursos para la salud? ¿Debe el médico embarcarse en el tratamiento de múltiples complicaciones a sabiendas de que no podrá devolverle por completo la salud a su paciente?
El sida es una enfermedad que se ha prestado para críticas y recriminaciones. Así, se culpa al Continente africano de haber iniciado la epidemia, a los homosexuales y drogadictos de transmitirla, como también a las prostitutas y a los hombres promiscuos sexualmente.
Se ha dicho también que la rejalación de la moral ha sido un elemento digno de tenerse en cuenta.
Hasta se ha llegado a sostener que la enfermedad es un castigo divino, regresando con ello a épocas superadas hace muchos siglos. Todo esto ha contribuido al pánico que ha hecho suya a la sociedad mundial y. que ha actuado como un factor negativo para instituir políticas sanitarias racionales y sensatas; aun mas, humanitarias.
No falta quien piense que los quien piense que los afectados de sida son individuos que, en su gran mayoría, han infringido las normas éticas que la sociedad ha promulgado, y que, por lo tanto, no es justo que esta tenga que pagar los costos de su infracción cuando esos recursos podrían invertirse para favorecer a otros que en nada la han ofendido.
Pensar así es olvidarse de que todos los seres humanos, incluyendo a los trasgresores de cualquier norma, son dignos de consideración y respeto por parte de sus congéneres; por tal razón, la comunidad y sus autoridades están en la obligación legal y moral de velar por sus mejores intereses, de los cuales la vida y la salud vienen a ser los más valiosos.
Además, si la sociedad se desentendiera de los enfermos de SiDA, su actitud contribuiría a la propagación del mal, lo cual reñiría con una de las funciones más importantes que tiene el Estado: la protección de sus asociados, sin distingos de ninguna clase. A ese respecto la Constitución Política de 1991 dice: “Artículo 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte”.
“Artículo 13.
Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental (subrayado friera de texto), se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
“Artículo 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud”.
Por su parte, los médicos, que son as¡ mismo guardianes de la sociedad, tampoco pueden excusarse de atender a esos enfermos, no obstante sepan de antemano que sus servicios no van a evitar el curso mortal del padecimiento. Así lo prescribe el artículo 17 de la Ley 23: “La cronicidad o incurabilidad de la enfermedad no constituye motivo para que el médico prive de asistencia a un paciente”.
Esa asistencia, por supuesto, no debe ir más allá de los limites que señala el sentido lógico o científico, como también el sentimiento humanitario.
Se deberá hacer todo lo que redunde en beneficio del paciente, es decir, todo aquello que vaya a significar un alivio y un consuelo; nada que vaya a prolongar el mal y a hacer más penosa la agonía, como sería el empleo de medidas extraordinarias, heroicas o el uso de drogas con fines experimentales. Sucede que el sida, por su carácter de enfermedad “necesariamente mortal”, se presta para que pululen los vendedores de esperanzas.
Los curanderos, los hechiceros, y hasta algunos médicos, ofrecen tratamientos con supuesta acción curativa. Esto, sin duda, constituye una estafa castigable penal y moralmente, pues es la explotación de la angustia y la desesperanza de los enfermos y sus familiares.
Dice la Ley 23 en el parágrafo del artículo 10: “El médico no exigirá al paciente exámenes innecesarios, ni lo someterá a tratamientos médicos o quirúrgicos que no se justifiquen”. Esta norma se complementa con el artículo 12: “El médico solamente empleará medios diagnósticos o terapéuticos debidamente aceptados por las instituciones científicas legalmente reconocidas.
Parágrafo. Si en circunstancias excepcionalmente graves un procedimiento experimental se ofrece como la única posibilidad de salvación, éste podrá utilizarse con la autorización del paciente o sus familiares responsables y, si fuere posible, por acuerdo en junta médica”.
Por supuesto que no basta el consentimiento informado para ensayar procedimientos, sino que además el médico tendrá que sujetarse al conjunto de normas que internacionalmente han sido aprobadas para tal efecto10 11 como también a las dictadas por las autoridades sanitarias colombianas12.
Otro aspecto ético del problema es el alto costo de las drogas que científicamente tienen alguna utilidad en el apaciguamiento de la enfermedad y que, por lo tanto, pueden prolongar la vida del paciente por algún tiempo más.
Recuérdese lo ocurrido con la droga AZT (azidotimidina), cuya bondad fue manifiesta y que, tal vez por lo mismo, su precio comercial la hizo accesible sólo a un muy reducido número de enfermos13.
Sin duda, se trata de una injusticia, de algo cuestionable éticamente, que no compromete, por fortuna, a los médicos pero que sí conduce a conflictos morales en su ejercicio profesional.
Quiero, por último, mencionar apenas una situación que puede presentarse en el manejo de los enfermos de sida y que pone a prueba el buen juicio del médico y la consistencia de sus valores y principios éticos. Me refiero a la solicitud de la eutanasia y del suicidio, aceptados por unos, rechazados por otros 14 15. Como este delicado tema lo he tocado en dos capitulos anteriores, a ellos remito al lector (V, capitulos 13 y 15).
Referencias
- “Sida: epidemia bioética y desafío científico transcultural”. Quirón 22:63, 1991
- Ministerio de salud. Decreto número 0559, febrero 22 de 1991.
- Juramento (traducción del griego de Maria Dolores Lara Nava). En Tratados hipocráticos. Editorial Gredos, S.A., Madrid p.77, 1990.
- Bayer R, Gostin L. “Aspectos legales y éticos relativos al sida”. Bol Of Sanit Panam 108(5-6):473. 1990.
- Llano. A. “E1 manejo del secreto profesional con pacientes de Sida”. Presentado en la “Consulta Regional sobre sida ” OPS. Santiago de Chile, octubre 1990.
- El orden caníbal. vida y muerte de la medicina. Editorial Planeta. S:A. Barcelona. p.41. 1981.
- “Sida: ¿un signo de los tiempos?”, Dolentium Hominum. n0 13 (año v),. p.32. 1990.
- “Aids and the duty to treat” En Biomedícal Ethics.Mappets y Zimbaty. McGraw-Hill, inc.p. 115. 1991.
- ibíd., p.116.
- “Proposed international guidelines for biomedical research involving human subjet”., CiOMS. Ceneva, 1982.
- ” Safety requirements for the first use of new drugs and dlagnostic agents in man”. CiOMS. Geneva, 1983
- Resolución 843º, Ministerio de Salud. 1993.
- “How much for a reprieve from AiDS?” Time, october2. p.58. 1989.
- Wanzer S.H y cols ” The physicians resposability toward hopelessly ill patients” N.Engl.J.Med. 320:844,1989.
- Quill T.E..Cassel C.K. y Meter D.E.v “Care of the hopelessly ill. Proposed clinical criteria for physician-assisted suicide”. New Engl. J. Of Med. 327: 1380,1992.
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