Conflictos de interés a trabajadores expuestos a plaguicidas
Los conflictos de interés se presentan cuando un autor o las instituciones a las que esté afiliado, tienen relaciones económicas o personales que influyen inadecuadamente (sesgan) sus juicios o acciones, y existen independientemente de que el individuo en cuestión crea que las mencionadas relaciones pueden afectar o no su juicio.
Estos conflictos son inevitables en la práctica y rara vez descalifican a un autor para participar en el desarrollo de un trabajo como el de esta Guía; por lo tanto no se eliminan, pero se advierte a los lectores sobre cualquier conflicto potencial. (Lea también: Resumen estructurado de la guía a trabajadores expuestos a la colinesterasa)
En consecuencia, los involucrados en el proceso de creación de la Guía, se les pidió hacer explícitas las relaciones que pudieran ser origen potencial de conflictos de interés mediante el diligenciamiento del formato correspondiente.
El resultado de la indagación a cada uno de los autores se presenta en el siguiente cuadro:
En la tabla anterior se marca con X las respuestas afirmativas que cada uno de los autores declaró como posible conflictos de interés.
a. En los últimos cinco años he tenido actividad clínica o profesional que incluye pacientes con la patología o sitios de trabajo en los que existe el factor de riesgo objeto de la Guía.
b. Tengo publicaciones científicas, actividad investigadora o de consultoría en curso, en el campo del objeto de la presente Guía (con independencia del origen de su financiación).
c. En los últimos cinco años he aceptado financiación o patrocinio de una organización que se pueda beneficiar de los resultados de esta Guía.
d. En los últimos cinco años he sido empleado de una organización que se pueda beneficiar de los resultados de esta Guía.
e. Poseo acciones de bolsa, bonos, etc., de una organización que se puede beneficiar de los resultados de esta Guía.
f. Soy autor o coautor de alguno de los estudios mencionados en las referencias de la Guía.
g. En consecuencia, declaro que tengo un conflicto de interés potencial.
Introducción
La actividad agropecuaria es una de las principales actividades económicas en Colombia, donde la aplicación de plaguicidas es una práctica común para el control de plagas indeseadas, y evitar pérdidas significativas en la producción.
Como la mayoría de plaguicidas no actúan selectivamente, su efecto tóxico afecta especies no blanco, como el mismo hombre.
La exposición significativa a plaguicidas en los trabajadores encargados de su manipulación y aplicación, ocasiona riesgos para su salud en la medida en que no se cuente con un control real en el proceso productivo, ni con los elementos de protección adecuados, o con la capacitación para el manejo de este tipo de productos.
Factores como la frecuente exposición a los plaguicidas, su fácil acceso, el uso de tecnologías inseguras para su aplicación y su manipulación por parte de personas sin entrenamiento, entre otros, determinan un mayor riesgo de ocurrencia de intoxicaciones agudas; así mismo, diversos efectos crónicos derivados de la exposición recurrente a bajas dosis de estas sustancias.
La Organización Mundial de la Salud, estima que cada año en el mundo se presentan unos 3 millones de casos de intoxicaciones agudas con plaguicidas, de las cuales cerca de 220,000 tienen un desenlace fatal. Tan solo un promedio de 300,000 casos de intoxicación son derivados de exposición ocupacional accidental. Los intentos de suicidio son los responsables de las dos terceras partes (2/3) del total de estas intoxicaciones y se presentan principalmente en países en vía de desarrollo (Jeyaratnam, 1990).
En Colombia, los plaguicidas inhibidores de colinesterasa (organofosforados y carbamatos) constituyen el grupo de insecticidas más frecuentemente utilizados en el control de plagas en los cultivos, programas de erradicación de vectores de importancia en salud pública y control de plagas en nivel domiciliario. También se utilizan otros grupos de plaguicidas como piretroides, fungicidas, herbicidas bipiridilos y fenoxiacéticos e inclusive organoclorados (actualmente prohibidos) (Idrovo 2000; Cardenas, 2005).
Debido a su amplio uso y de acuerdo con el riesgo que los plaguicidas pueden generar en la salud, la legislación nacional ha promulgado diferentes normas que buscan contribuir a la reducción del peligro relacionado con el uso de estas sustancias.
Dentro de estas se encuentran el Decreto 2811 de 1974, por el cual se establecen las medidas de protección personal en el uso y manejo de plaguicidas, el Decreto 775 de 1990 del Ministerio de Salud, por el cual se reglamentan parcialmente los títulos III, V, VI, VII y XI de la Ley 09 de 1979, sobre uso y manejo de plaguicidas, el Decreto 1843 del 22 de Julio de 1991 que reglamenta el uso y manejo de plaguicidas, la Ley 55 de 1993, relacionada con la seguridad de la utilización de productos químicos en el trabajo y la Resolución 1068 del 24 de Abril de 1996 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), la cual adopta el Manual Técnico en Materia de Aplicaciones de Insumos Agrícolas.
Además, el Grupo Salud Ambiental del Instituto Nacional de Salud, desarrolla el programa de vigilancia epidemiológica de plaguicidas organofosforados y carbamatos, VEO, entre cuyos objetivos se encuentra la detección precoz de los casos de intoxicación y también impulsar el desarrollo de actividades de promoción, prevención y control que disminuyan la incidencia de casos de intoxicación en los trabajadores.
Esta Guía constituye fundamentalmente una herramienta para la toma de decisiones en tres desenlaces (intoxicación aguda, síndrome intermedio y neuropatía retardada por organofosforados) asociados con la exposición laboral a plaguicidas inhibidores de acetilcolinesterasa en forma accidental aguda y crónica. Así, se recomiendan cursos de acción óptimos y eficientes (pasos críticos), pero no se definen niveles mínimos de desempeño, ni se formulan programas o políticas.
De igual manera, la Guía contribuye a los procesos de determinación del origen y calificación de pérdida de la capacidad laboral, pero no define metodologías o procedimientos específicos para la evaluación y el control. Dado que las recomendaciones fueron emitidas con base en la mejor evidencia disponible, no adoptarlas debe tener una justificación soportada.
Por último, se espera que el seguimiento de las recomendaciones por parte de los profesionales a quienes va dirigida la Guía, permita mejorar la consistencia y la calidad de la atención que se les brinda a los trabajadores, así como la eficiencia y efectividad de la utilización de los recursos y, contribuya a reducir la brecha entre la producción del conocimiento y su utilización en la práctica preventiva.
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