¿Qué Finalidad Tiene el Protocolo I?

¿Qué finalidad tiene el Protocolo I?

El Protocolo I se aplica en las situaciones de conflicto armado internacional. Impone límites a la manera de conducir las operaciones militares. Las obligaciones que contiene este instrumento no son un lastre exagerado para los responsables de una operación militar, pues no usurpan el derecho que tiene todo Estado a defenderse por todos los medios.

Este tratado se originó por la aparición de nuevos métodos de combate y la antigüedad de las normas aplicables a la conducción de las hostilidades. A partir de la aprobación de este Protocolo, la población civil está protegida contra los efectos de la guerra.

El Protocolo I recuerda que el Derecho de las partes en un conflicto a elegir los métodos y medios de guerra no es ilimitado y que está Prohibido emplear armas, proyectiles, materias y métodos de hacer la guerra de tal índole que causen males superfluos (art. 35). (Ver también: ¿Quién Debería Encargarse de la Aplicación?)

¿Qué novedades contiene el Protocolo I?

El Protocolo I amplía la definición de conflicto armado internacional, consignada en los Convenios de Ginebra, abarcando las guerras de liberación nacional (art. 1). Además, se definen los objetivos legítimos en caso de ataque militar.

Así, pues, en el Protocolo I se:

a) Prohíben los ataques indiscriminados y los ataques o represalias contra:

• La población civil y las personas civiles (arts. 48 y 51),
• Los bienes de carácter civil (arts. 48 y 52),
• Los bienes indispensables para la supervivencia de la población civil (art. 54),
• Los bienes culturales y los lugares de culto (art. 53),
• Las obras y las instalaciones que contienen fuerzas peligrosas (art. 56),
• El medio ambiente natural (art. 55);

b) Amplía la protección estipulada en los Convenios de Ginebra para todo el personal, las unidades y los medios de transporte sanitarios, tanto civiles como militares (arts. 8-31);

c) Establece la obligación de buscar a las personas dadas por desaparecidas (art. 33);

d) Refuerzan las disposiciones relativas a la distribución de socorros a la población (arts.68-71);

e) Otorga protección para las actividades de organismos de protección civil (arts. 61-67); Comité Internacional de la Cruz Roja.

f) Prevé medidas que los Estados han de tomar para facilitar la aplicación del Derecho Internacional Humanitario (arts. 80-91).

Las violaciones de las prohibiciones que figuran en el punto a) se consideran infracciones graves del DIH, que se califican como crímenes de guerra.

En el artículo 90 del Protocolo adicional se instituye una Comisión Internacional de Encuesta que podrá investigar todo hecho denunciado como infracción grave o cualquier otra violación grave de los Convenios y el Protocolo I. Todos los Estados Partes pueden aceptar la competencia de la Comisión.

¿Qué finalidad tiene el Protocolo II?

La mayoría de los conflictos armadosposteriores a la II Guerra Mundial han sido de carácter no internacional. La única disposición de los Convenios de Ginebra aplicable a este tipo de conflictos es el artículo 3 común a los cuatro Convenios.

Sin embargo, esta disposición, en la que se enuncian los principios fundamentales de la protección de la persona, es insuficiente para resolver los graves problemas que plantean los conflictos internos en el ámbito humanitario.

Así pues, el objetivo del Protocolo II es hacer aplicar las normas principales del derecho de los conflictos armados a los conflictos internos, sin por ello, restringir el derecho que tienen los Estados de mantener o restablecer el orden público ni los medios de que disponen, ni permitir la justificación de una intervención extranjera en el territorio nacional (art. 3).

El hecho de conformarse a las disposiciones del Protocolo II no implica pues, el reconocimiento de ningún tipo de estatuto a los insurrectos.

¿Qué novedades contiene el Protocolo II?

Contrariamente al artículo 3 común, en el que no se definen los criterios del conflicto interno al que se aplica, en el Protocolo II, se circunscribe detalladamente su ámbito de aplicación, excluyendo los conflictos de poca intensidad, como las situaciones de tensiones internas y los motines.

En el ámbito del Protocolo II se incluyen los conflictos no internacionales que tienen lugar en el territorio de un Estado en el que se enfrentan las fuerzas armadas de ese Estado con insurrectos que actúan bajo un mando responsable y controlan parte del territorio nacional.

En el Protocolo II se extiende el núcleo de humanitarismo que el artículo 3 común ya había introducido en las guerras civiles. Así pues, se:

a) Refuerzan las garantías fundamentales de las que se benefician todas las personas que no participan o que han dejado de participar en las hostilidades (art. 4);

b) Establecen los derechos de las personas privadas de libertad y las garantías judiciales de quienes son objeto de acciones penales en relación con un conflicto armado (arts. 5-6);

c) Prohíben los ataques dirigidos contra:

• La población civil y las personas civiles (art. 13);
• Los bienes indispensables para la supervivencia de la población (art. 14);
• Las obras e instalaciones que contienen fuerzas peligrosas (art. 15);
• Los bienes culturales y los lugares de culto (art. 16);

d) Reglamenta el desplazamiento forzado de la población civil (art. 17);

e) Reconoce la protección de los heridos, enfermos y náufragos (art. 7);

f) Garantiza la protección del personal sanitario y religioso, de la misión médica, de las unidades y transportes sanitarios (arts. 9-11);

g) Limita el empleo de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja únicamente a las personas y bienes autorizados a ostentarlos (art. 12).

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