Tarjeta de Identificación y Brazalete
d. Artículo 8º. Tarjeta de identificación y brazalete. En desarrollo de lo establecido en el Capítulo I del Anexo I, del Protocolo I, adicional a los Convenios de Ginebra, bajo el control del Ministerio de la Protección Social, se deberán cumplir las siguientes disposiciones:
i. El personal sanitario civil debidamente autorizado portará la tarjeta de identificación con el emblema de la Cruz Roja, diseñada con las dimensiones de 85 mm de longitud por 50 mm de ancho, fondo blanco, en la cual estará inscrita la Cruz Roja, formada por dos bandas, una horizontal y otra vertical, que se cruzan por la mitad formando cinco cuadrados exactos, cada uno de ellos de 8 mm de lado. (Leer también: Emblema de la Cruz Roja)
La tarjeta contendrá:
ii. a) En el anverso:
1. Nombre, apellidos, documento de identidad, grupo sanguíneo y fecha de nacimiento del titular.
2. La leyenda “El titular de esta tarjeta está protegido por los Convenios de Ginebra de 1949 y los Protocolos I y II Adicionales a los Convenios de Ginebra de 1949, relativos a la protección de las víctimas de los conflictos armados.
iii. b) En el reverso:
1. Número interno de la tarjeta.
2. La Leyenda “Este documento es personal e intransferible. Debe ser presentada junto con el documento de identidad, tarjeta profesional o carné de la entidad de salud correspondiente.
3. Firma del titular.
4. Fecha de expedición y vencimiento de la tarjeta.
5. Firma de la autoridad que expide la tarjeta.
iv. El personal sanitario civil debidamente autorizado, podrá identificarse mediante un brazalete cuyo modelo único será confeccionado en material impermeable, de color blanco de50 cms de longitud por 12 cms de ancho, que en el centro contendrá una Cruz Roja de 9 cms de longitud, formada por dos bandas de las mismas dimensiones de ancho, una horizontal y otra vertical, que se cruzan por la mitad, formando cinco cuadrados exactos.
e. El Despacho del Ministro de la Protección Social o el del Viceministro de Salud y Bienestar, o quien haga sus veces, será la única autoridad competente para expedir la tarjeta de identificación del personal sanitario civil y proporcionar el brazalete.
f. El personal sanitario civil autorizado a portar el brazalete y tarjeta de identificación, deberá entregarlos al Ministerio de la Protección Social, una vez termine la vigencia de la autorización.
g. Artículo 9º. Uso del emblema a título protector en unidades y medios de transporte sanitarios civiles. En tiempo de conflicto armado o en zona de conflicto armado, las unidades y medios de transporte civiles, autorizados para portar el emblema de la Cruz Roja a título protector, podrán emplearlo en banderas o en medios de fácil remoción, los cuales deberán ser visibles a distancia y en horarios nocturnos se podrán iluminar o emplear materiales reflectivos.
h. Artículo 10. De los requisitos técnicos. El emblema deberá constar de una cruz conformada por cinco cuadros iguales de color rojo, la cual siempre estará sobre un fondo blanco. El emblema no podrá ir acompañado de ningún otro logotipo, escudo, publicidad o texto y será de las mayores dimensiones posibles según su aplicación.
i. Parágrafo. Para unificar la tonalidad del color rojo se recomienda tomar como base el Pantone 485, o en el sistema de cuatricromía, combinar amarillo 100% con magenta 100%.
j. Artículo 11. De la autorización. El emblema de la Cruz Roja a título protector únicamente será autorizado expresamente, para identificar al personal, unidades y medios de transportes sanitarios civiles, en situaciones o actividades específicas, cuando realicen labores humanitarias de atención de víctimas del conflicto armado, misiones concretas de salud pública o de atención de una emergencia o desastre en zonas de conflicto armado.
El Ministerio de la Protección Social, adoptará el formato para la solicitud y autorización del uso del emblema de la Cruz Roja a título protector, que hace parte integral del presente decreto, que deberá incluir el tipo de actividad, las zonas geográficas a donde se realizará, el período de tiempo, nombres e identificación del personal sanitario civil, las unidades y medios de transporte sanitarios civiles involucrados.
k. Artículo 12. Medidas de control. Con el fin de controlar el uso del emblema de la Cruz Roja, se adelantarán las siguientes acciones:
1. El Ministerio de la Protección Social velará por el correcto uso del emblema de la Cruz Roja, a título protector por parte del personal sanitario civil autorizado.
2. En caso de que el personal sanitario civil autorizado utilice el emblema de la Cruz Roja a título protector en actividades diferentes a las autorizadas, incluyendo el mal uso de unidades o medios de transporte sanitarios señalizados, el Ministerio de la Protección Social ordenará su retiro, sin perjuicio de las sanciones penales, disciplinarias o legales a que haya lugar.
3. El Ministerio de la Protección Social, a través del Despacho del Ministro o del Viceministro de Salud y Bienestar tomará las medidas indispensables para crear un registro que contenga el personal sanitario, sus unidades o medios de transportes autorizados a portar el emblema.
4. El Ministerio de la Protección Social y el personal sanitario civil autorizado tienen la obligación de denunciar ante la autoridad competente cualquier abuso o uso indebido del emblema del que tengan conocimiento.
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