Aplicación no Discriminatoria de las Restricciones Cuantitativas
Artículo XIII:
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a) Siempre que sea posible, se fijarán contingentes
Que representen el monto global de las importaciones autorizadas (estén o no repartidos entre los países abastecedores). Y se publicará su cuantía, de conformidad con el apartado b) del párrafo 3 de este artículo.
b) Cuando no sea posible fijar contingentes globales
Podrán aplicarse las restricciones mediante licencias o permisos de importación sin contingente global.
c) Salvo a los efectos de aplicación de contingentes asignados de conformidad con el apartado d) de este párrafo
Las partes contratantes no prescribirán que las licencias o permisos de importación sean utilizados para la importación del producto de que se trate procedente de una fuente de abastecimiento o de un país determinado.
d) Cuando se reparta un contingente entre los países abastecedores
La parte contratante que aplique las restricciones podrá ponerse de acuerdo sobre la repartición del contingente con todas las demás partes contratantes que tengan un interés substancial en el abastecimiento del producto de que se trate.
En los casos en que no pueda razonablemente aplicarse este método, la parte contratante interesada asignará, a las partes contratantes que tengan un interés substancial en el abastecimiento de este producto. Partes proporcionales a la contribución aportada por ellas al volumen o valor total de las importaciones del producto indicado durante un período representativo anterior. Teniendo debidamente en cuenta todos los factores especiales que puedan o hayan podido influir en el comercio de ese producto.
No se impondrán condiciones ni formalidades que impidan a cualquier parte contratante utilizar íntegramente la parte del volumen o del valor total que le haya sido asignada. A reserva de que la importación se efectúe en el plazo prescrito para la utilización del contingente.*
(Lea También:Disposiciones en Materia de Cambio)
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a) Cuando se concedan licencias de importación en el marco de restricciones a la importación. La parte contratante que aplique una restricción facilitará
A petición de toda parte contratante interesada en el comercio del producto de que se trate. Todas las informaciones pertinentes sobre la aplicación de esta restricción. Las licencias de importación concedidas durante un período reciente y la repartición de estas licencias entre los países abastecedores. Sobreentendiéndose que no estará obligada a revelar el nombre de los establecimientos importadores o abastecedores.
b) En el caso de restricciones a la importación que entrañen la fijación de contingentes
La parte contratante que las aplique publicará el volumen o valor total del producto o de los productos cuya importación sea autorizada durante un período ulterior dado. Así como cualquier cambio sobrevenido en dicho volumen o valor. Si uno de estos productos se halla en camino en el momento de efectuarse la publicación, no se prohibirá su entrada.
No obstante, se podrá computar este producto, dentro de lo posible, en la cantidad cuya importación esté autorizada durante el período correspondiente. Y, si procede, en la cantidad cuya importación sea autorizada durante el período o períodos ulteriores.
Además, si una parte contratante exime habitualmente de dichas restricciones a los productos que, en un plazo de treinta días contados desde la fecha de esta publicación. Son retirados de la aduana a la llegada del extranjero o a la salida del depósito aduanero. Se considerará que este procedimiento se ajusta plenamente a las prescripciones de este apartado.
c) Cuando se trate de contingentes repartidos entre los países abastecedores
La parte contratante que aplique la restricción informará sin demora a todas las demás partes contratantes interesadas en el abastecimiento del producto de que se trate acerca de la parte del contingente, expresada en volumen o en valor, que haya sido asignada. Para el período en curso, a los diversos países abastecedores, y publicará todas las informaciones pertinentes a este respecto.
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No obstante, dicha parte contratante, a petición de cualquier otra parte contratante que tenga un interés substancial en el abastecimiento del producto, o a petición de las PARTES CONTRATANTES. Entablará consultas lo más pronto posible con la otra parte contratante o con las PARTES CONTRATANTES acerca de la necesidad de revisar el porcentaje establecido o el período de referencia. Apreciar de nuevo los factores especiales implicados o suprimir las condiciones, formalidades u otras disposiciones prescritas unilateralmente sobre la asignación de un contingente apropiado o su utilización sin restricciones.
Artículo XIV : Excepciones a la regla de no discriminación
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a) Restricciones cuantitativas que tengan un efecto equivalente al de las restricciones de cambio autorizadas en virtud del apartado b) de la sección 3 del artículo VII del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional, o
b) Restricciones cuantitativas establecidas de conformidad con los acuerdos preferenciales previstos en el Anexo A del presente Acuerdo. Hasta que se conozca el resultado de las negociaciones mencionadas en dicho Anexo.
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