Contratos de Estabilidad Jurídica
Los Contratos de Estabilidad Jurídica son una de las herramientas con que cuentan los inversionistas nacionales y extranjeros para consolidar inversiones seguras y estables en Colombia.
Los inversionistas deben identificar cuales normas son determinantes para su inversión y se garantiza que si se modifica de forma adversa, la norma que estabilizó será la que le aplica durante la duración del contrato, que puede variar entre 3 y 20 años.
Requisitos para Contratos de Estabilidad Jurídica
1. Realizar inversiones superiores a 1.8 Millones de Dólares (150.000 Unidades de Valor Tributario UVT vigentes en Colombia).
2. Pagar a la Nación, una prima del 1% del valor de la inversión. Si la inversión, tiene un período improductivo, el monto de la prima durante dicho período será del cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor de la inversión que se realice en cada año.
¿Qué Normas no se pueden estabilizar?
- Normas relativas al régimen de seguridad social.
- La obligación de declarar y pagar tributos que el Gobierno decrete bajo estados de excepción.
- Impuestos indirectos (como por ejemplo el IVA o el Impuesto al gravamen de movimientos financieros).
- Regulaciones prudenciales del sistema financiero y el régimen tarifario de los servicios públicos.
¿Qué se debe hacer para suscribir Contratos de Estabilidad Jurídica?
Procedimiento
1: Presentar una solicitud de contrato ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo acompañado de un estudio en el que se demuestre el origen de los recursos de la nueva inversión, al igual que una descripción precisa de la actividad, acompañada de los estudios de factibilidad, planos y estudios técnicos que el proyecto requiera y el número de empleos que se proyecta generar.
2: Presentación de la solicitud de contrato ante la Secretaría Técnica del comité de Estabilidad Jurídica, que está a cargo de la dirección de competitividad del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
3: Una vez presentada la solicitud de contrato, la Secretaría Técnica verificará que ésta contenga la información requerida.
4: Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la admisión de la solicitud, la Secretaría Técnica solicitará los conceptos técnicos que considere necesarios para la evaluación de la misma, al Departamento Nacional de Planeación, al Ministerio del ramo en el que se realizará la inversión, o a cualquier otra entidad pública. Las entidades a las que se les hubiere solicitado concepto tendrán quince (15) días hábiles para enviarlo a la Secretaría Técnica.
5: Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de entrega de los conceptos de las entidades antes mencionadas. La Secretaría Técnica elaborará el correspondiente informe técnico de evaluación. Que incluirá recomendaciones al Comité de Estabilidad Jurídica.
6: El Comité decidirá sobre la aprobación o improbación de la celebración del contrato. A dicha reunión podrá invitarse al peticionario para que amplíe los detalles de su solicitud.
7: Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la decisión que apruebe la suscripción de un contrato de estabilidad jurídica, la Secretaría Técnica elaborará la minuta del respectivo contrato. De conformidad con los términos de aprobación del contrato establecidos por el Comité. Y también la enviará al peticionario y al Ministro del ramo en el que se efectuará la inversión.
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