Implicaciones Contables: Ecoturismo

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La estructura de la exención en renta por servicios de ecoturismo exige que el solicitante cuente con una contabilidad separada para el o los servicios sobre los que se solicita la exención.

Es decir que si un prestador de este tipo de servicios además de brindar estos servicios realiza una actividad adicional tendrá que discriminar la contabilidad. De forma que sea posible determinar la renta exacta que se genere por el o los servicios de ecoturismo.

En caso de que el prestador desarrolle más de un servicio de ecoturismo tendrá que determinar la renta generada por cada uno de estos. Estos servicios son los enunciados por el Decreto 2755 de 2003.

Esta necesidad se justifica en la posibilidad de que una empresa que presta dos o más de los servicios de ecoturismo cumpla con los criterios técnicos de certificación de sólo uno.

Estos servicios son los enunciados en el Decreto 2755 de 2003. (Lea también: ¿Cómo se Accede a la Exención en renta por servicios de Ecoturismo?)

Exención en Renta por Servicios de Ecoturismo

La exención en renta por servicios de ecoturismo es un incentivo de carácter tributario, aplicable por 20 años desde el primero de enero de 2003.

Se accede a través de certificación expedida por parte de la autoridad ambiental competente. De acuerdo con el cumplimiento de los criterios técnicos generales y específicos consignados en la resolución 0118 de 2005. (Ver: Criterios de Certificación y Formatos: Ecoturismo)

La exención aplicará a aquellas empresas prestadoras de servicios de ecoturismo que demuestren la adopción de prácticas orientadas a conservar los recursos naturales y a generar beneficios a las comunidades locales.

A su vez servirá de estímulo a muchas otras empresas para que incorporen las acciones apropiadas que redunden en beneficios más concretos.

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