Capítulo VII: Inspección y vigilancia
Artículo 59. Órganos de Inspección y Vigilancia
Sin perjuicio de la inspección y vigilancia que el Estado ejerza sobre la Cooperativa, esta contará para su control social con una Junta de Vigilancia y para su fiscalización con un Revisor Fiscal.
Ver: Artículo 38 Ley 79 de 1988.
JUNTA DE VIGILANCIA
Artículo 60. Órgano de Control Social
La Junta de Vigilancia es el órgano que tiene a su cargo velar por el correcto funcionamiento y eficiente administración de la Cooperativa, referido al control social.
Estará integrada por tres (3) asociados hábiles con sus respectivos suplentes elegidos por la Asamblea General para períodos de ( ) año, sin perjuicio que puedan ser reelegidos o removidos libremente y responderán ante ella por el cumplimiento de sus deberes, dentro de los límites de la Ley y del presente Estatuto. (Lea también: Capítulo IV: Régimen Disciplinario)
Ver: Artículos 38, 44, 39, 30, 32, 40, Ley 79 de 1988.
Artículo 61. Funcionamiento
Para su funcionamiento entre ellos elegirán un presidente, un vicepresidente y un secretario.
La Junta de Vigilancia sesionará ordinariamente mínimo una vez al mes y extraordinariamente cuando las circunstancias lo justifiquen, mediante reglamentación que para el efecto adopte. Sus decisiones deben tomarse por mayoría y de sus actuaciones se dejará constancia en acta suscrita por sus miembros.
Artículo 62. Funciones Son funciones de la Junta de Vigilancia:
1. Velar porque los actos de los órganos de administración se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias y en especial a los principios y valores cooperativos.
2. Informar a los órganos de Administración, al Revisor Fiscal y a la Entidad Estatal de inspección y vigilancia sobre las irregularidades que existan en el funcionamiento de la Cooperativa y presentar recomendaciones sobre las medidas que en su concepto deben adoptarse.
3. Conocer los reclamos que por escrito presenten los trabajadores asociados en relación con la prestación de los servicios, transmitirlos y solicitar los correctivos por el conducto regular y con la debida oportunidad.
4. Hacer llamados de atención a los trabajadores asociados cuando incumplan los deberes consagrados en la ley, los estatutos y reglamentos.
5. Solicitar la aplicación de sanciones a los trabajadores asociados cuando haya lugar a ello y velar porque el órgano competente se ajuste al procedimiento establecido para el efecto.
6. Verificar la lista de asociados hábiles e inhábiles para poder participar en las Asambleas o para elegir delegados.
7. Rendir informes sobre sus actividades a la Asamblea General Ordinaria.
8. Convocar a la Asamblea General en los casos establecidos en el presente estatuto.
9. Verificar la correcta aplicación de los recursos destinados a los fondos sociales legales de Educación y Solidaridad.
10. Expedir su propio reglamento.
11. Las demás que le asigne la ley o el estatuto, siempre y cuando se refieran al control social y no correspondan a funciones propias de la auditoría interna o la revisoría fiscal.
Ver: Artículo 40 Ley 79 de 1988.
Revisor Fiscal
Artículo 63. Fiscalización general
La fiscalización general de la Cooperativa y la revisión y vigilancia contable estarán a cargo de un Revisor Fiscal, Contador Público con matrícula vigente, elegido por la Asamblea General con su respectivo suplente, para un periodo de ( ) año , sin perjuicio de ser removido en cualquier tiempo por ella por incumplimiento de sus funciones y demás causales previstas en la ley o los contratos respectivos o de poderlo reelegir.
Ver: Artículos 38, 41, 30, 43, Ley 79 de 1988, Artículo 36 numeral 6 Ley 454 de 1998.
Comentario: La Circular Básica Jurídica (Circular Externa No. 007 de 2003) señala en el Capítulo III del Título III, los requisitos para que la cooperativa pueda eximirse de tener revisor fiscal.
Artículo 64. Condiciones
El aspirante a ocupar el cargo de Revisor Fiscal y su suplente, deben reunir las siguientes condiciones:
1. Ser Contador Público titulado con matricula profesional vigente.
2. No encontrarse sancionado por el órgano competente.
3. No ser asociado de la Cooperativa.
4. Presentar certificado de antecedentes disciplinarios.
Artículo 65. Funciones Son funciones del Revisor Fiscal:
1. Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por parte de la Cooperativa se ajusten a las prescripciones de la ley, del presente estatuto y a las decisiones de la Asamblea General o del Consejo de Administración.
2. Comunicar con la debida oportunidad, por escrito a la Asamblea General, al Consejo de Administración, o al Gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la Cooperativa en el desarrollo de sus actividades.
3. Velar porque se lleve con exactitud y en forma actualizada la contabilidad de la Cooperativa y se conserven adecuadamente los archivos de comprobantes de las cuentas.
4. Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre el patrimonio de la Cooperativa.
5. Inspeccionar los bienes de la Cooperativa y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos, y de los que ella tenga a cualquier otro título.
6. Efectuar el arqueo de los fondos de la Cooperativa cada vez que lo estime conveniente y velar porque todos los libros de la entidad se lleven conforme a las normas contables que sobre la materia tracen las disposiciones legales vigentes y la entidad estatal de inspección y vigilancia.
7. Autorizar con su firma todos los balances, demás estados financieros y cuentas que deben rendirse, tanto al Consejo de Administración, a la Asamblea General o a la entidad estatal de control y vigilancia y rendir a estos los informes a que haya lugar o le soliciten.
8. Rendir a la Asamblea General un informe de sus actividades, certificando el balance presentado a esta.
9. Convocar la Asamblea General en los casos previstos por el presente Estatuto.
10. Cumplir las demás funciones que le señale la ley, el presente estatuto y las que siendo compatibles con su cargo, le encomiende la Asamblea General.
PARÁGRAFO.
Las anteriores funciones las cumplirá el Revisor Fiscal de conformidad con los principios rectores de la revisoría fiscal y sus dictámenes e informes se ajustarán a los contenidos establecidos por la ley.
Ver: Artículo 19 numeral 6 Ley 79 de 1988, Ley 43 de 1990.
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