Guía para la Elaboración de Estatutos de CTA*
Cooperativas de Trabajo Asociado
Documento Guía
Estatuto
Capítulo I Disposiciones Generales
Naturaleza, Razón Social, Domicilio Y Ámbito Territorial De Operaciones, Duración.
Artículo 1 para la Elaboración de Estatutos
La entidad es una cooperativa de trabajo asociado, persona jurídica de derecho privado, organización de la economía solidaria, empresa asociativa sin ánimo de lucro, de responsabilidad limitada, de número de asociados y de patrimonio social variable e ilimitado, cuyos asociados, personas naturales, son simultáneamente gestores, trabajadores y contribuyen con sus aportes económicos, para el desarrollo de actividades económicas, profesionales e intelectuales.
Con el fin de producir en común bienes, ejecutar obras o prestar servicios y se denomina: “COOPERATIVA , la cual podrá identificarse alternativamente con la sigla “ ”, se rige por las disposiciones legales vigentes, el presente estatuto, los Regímenes de Trabajo Asociado y Compensaciones, el acuerdo cooperativo, la doctrina, los principios universales del cooperativismo, en especial por la Declaración Mundial sobre Cooperativismo de Trabajo Asociado, ratificada por la Alianza Cooperativa Internacional, ACI.
Ver: Artículo 3° Decreto 4588 de 2006, 12, 19 y 111 de la Ley 79 de 1988.
Comentario para la Elaboración de Estatutos
Es importante que se tenga en cuenta que si bien las cooperativas son de responsabilidad limitada esto no quiere decir que a la razón social se deba añadir la sigla LTDA., propia de las sociedades comerciales.
Así mismo se debe tener en cuenta que la denominación “Cooperativa Multiactiva de Trabajo Asociado” tampoco debe ser utilizada toda vez que las características de las cooperativas de trabajo asociado son diferentes a las de las cooperativas multiactivas lo que se presta a confusión, lo que se quiere es que la denominación refleje a simple vista su naturaleza.
De otra parte, se considera importante que quienes decidan conformar su propia cooperativa o se asocien posteriormente a esta se identifiquen con su organización aceptando la diferencia con otro tipo de organizaciones.
Normatividad: en cuanto a la normatividad que rige a estas organizaciones hay que anotar que el artículo 86 de la Ley 79 de 1988 establece que las cooperativas de trabajo asociado se regirán en primer término por las disposiciones especiales aplicables y en segundo lugar por las disposiciones de carácter general.
El régimen jurídico de las cooperativas de trabajo asociado está conformado básicamente por: La Constitución política, Artículos 38, 58, 60, 64 y 333; la doctrina y los principios cooperativos generalmente aceptados, las Leyes 454 de 1988 y 79 de 1988 marco conceptual y Decreto Reglamentario 4588 de diciembre 27 de 2006.
La Ley 222 de 1995, por la cual se reforma el Código de Comercio, aplicable a las entidades solidarias por remisión expresa del artículo 158 de la Ley 79 de 1988.
La Circular Básica Jurídica (Circular Externa No. 007 de 2003), la Circular Externa No. 005 de junio 4 de 2007 y la circular aclaratoria No. 006 de junio 27 de 2007.
Además, la información contable se basa en la Circular Contable y Financiera, Circular Externan No. 013 de 2003.
Se debe tener en cuenta que toda vez que las cooperativas de trabajo asociado manejan impuesto sobre las ventas, la entidad competente para definir los parámetros así como para conceptuar sobre la materia es la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.
Por último es importante precisar que las cooperativas de trabajo asociado no pueden asociar personas jurídicas toda vez que de su naturaleza se desprende que solamente pueden pertenecer a estas, las personas naturales que aportan su capacidad de trabajo.
Artículo 2.
Domicilio y ámbito territorial de operaciones El domicilio principal de la Cooperativa es (el Municipio o la ciudad) de. Su ámbito de operaciones comprende todo el territorio de la República de Colombia, donde podrá desarrollar sus actividades y crear todas las dependencias administrativas que considere necesarias.
Ver: Artículo 19 numeral 1°, Ley 79 de 1988.
Artículo 3. Duración
La duración de la Cooperativa es indefinida pero podrá disolverse y liquidarse en cualquier momento, en los casos, forma y términos previstos por la Ley y el presente
Estatuto.
Ver: Artículo 5°. Numeral 9, Ley 79 de 1988.
Artículo 4. Objeto Social para la Elaboración de Estatutos
La Cooperativa en desarrollo del Acuerdo Cooperativo, tiene como objeto social generar y mantener trabajo sustentable para sus asociados de manera autogestionaria, con autonomía, autodeterminación y autogobierno, vinculando voluntariamente el esfuerzo personal y los aportes económicos de sus asociados, para la ejecución de labores materiales o intelectuales relacionadas.
Lo que constituirá su actividad socioeconómica o instrumental, asignándoles de acuerdo a sus aptitudes, capacidades y requerimientos del cargo, una labor, que les permita mantenerse ocupados, obtener justas y equitativas compensaciones para la satisfacción de sus necesidades personales y familiares, elevando su nivel de vida.
Así como prestarles servicios complementarios del trabajo asociado, sobre la base de la ayuda mutua como expresión de la solidaridad.
Igualmente es objetivo de la Cooperativa contribuir a dignificar y valorar el trabajo humano; a la producción de la riqueza social y a una equitativa distribución del ingreso, así como al desarrollo empresarial autogestionario en beneficio de la comunidad en general.
Ver: Artículo 5 Decreto 4588 de 2006, Artículo 19 numeral 2° Ley 79 de 1988.
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* Este documento fue elaborado por la Superintendencia de la Economía Solidaria y se reproduce con su autorización.
Artículo 5. Actividad Y Servicios del Elaboración de Estatutos
Para cumplir con el objeto del acuerdo cooperativo, la Cooperativa podrá desarrollar la siguiente actividad socioeconómica o instrumental y prestar a sus asociados los servicios que se señalan:
A. Actividad socioeconómica o instrumental
1. Las demás actividades conexas y complementarias de la anterior Comentario: No es recomendable enumerar en los estatutos una larga lista de actividades disímiles e inconexas, dado que le sería imposible a la cooperativa atender una diversidad de fuentes de trabajo y cumplir con el objeto social de generar y mantener trabajo para sus asociados.
De otra parte es importante que exista claridad frente al asociado, sobre la actividad socioeconómica en la que la CTA tiene su experticia y con la cual puede generar y mantener un trabajo coherente con su calificación o formación para el trabajo.
Como lo ha precisado la Corte Constitucional en la Sentencia C-211 de 2000: “Las cooperativas de trabajo asociado pertenecen a la categoría de las especializadas… El principal aporte de los asociados en esta clase de organizaciones es su trabajo …”
B. Actividades y Servicios para los asociados
Enumerar las actividades
1. Las demás actividades y servicios conexos y complementarios de los anteriores y que se relacionen con el cumplimiento de los objetivos del acuerdo cooperativo.
Artículo 6.
Medios de producción y/o labor La Cooperativa podrá ostentar la condición de propietaria, poseedora o tenedora de los medios de producción y/o labor, tales como instalaciones, equipos, herramientas, tecnología y demás medios materiales o inmateriales de trabajo.
Cuando los medios de producción y/o labor sean de propiedad de los asociados, se convendrá con estos su aporte en especie, venta, arrendamiento o comodato y, cuando su uso sea remunerado, dicha remuneración se pagará independientemente de las compensaciones que el asociado reciba por su trabajo.
Cuando los medios de producción y/o labor sean de terceros, se convendrá su tenencia a cualquier título siempre garantizando plena autonomía a la Cooperativa en el manejo de los mismos.
Ver: Artículo 8 Decreto 4588 de 2006.
Artículo 7 para la Elaboración de Estatutos.
Actos cooperativos y sujeción a los principios Las actividades previstas en el artículo anterior que la Cooperativa realice con sus asociados o con otras cooperativas, en desarrollo de su objeto social, constituyen actos cooperativos y en su ejecución se dará aplicación a los principios, fines y valores del Cooperativismo y de la economía solidaria, así como a sus métodos y procedimientos universalmente aceptados.
La Cooperativa está integrada por personas con vínculo asociativo establecido en los siguientes principios de la economía solidaria:
1. Primero, el ser humano, su trabajo y mecanismo de cooperación tienen primacía sobre los medios de producción.
2. Segundo, espíritu de solidaridad, cooperación, participación y ayuda mutua.
3. Administración democrática, participativa, autogestionaria y emprendedora.
4. Adhesión voluntaria, responsable y abierta.
5. Además, propiedad asociativa y solidaria sobre los medios de producción.
6. participación económica de los asociados en justicia y equidad.
7. Formación e información para sus miembros de manera permanente, oportuna y progresiva.
8. Autonomía, autodeterminación y autogobierno.
9. También el servicio a la comunidad.
10. Integración con otras organizaciones del mismo sector y
11. Promoción de la cultura ecológica.
Ver: Artículo 7° Ley 79 de 1988; artículo 12 Decreto 4588 de 2006; artículos 4 y 6 numeral 2° de la Ley 454 de 1988.
Artículo 8.
Reglamentación de los servicios o convenios para su prestación Para el establecimiento de las actividades y servicios se dictarán las reglamentaciones particulares por el órgano competente donde se consagrarán los objetivos específicos de los mismos, sus recursos económicos de operación, la estructura administrativa y operativa que se requiera, así como todas las disposiciones que sean necesarias para garantizar su desarrollo y normal funcionamiento.
Cuando no sea posible o conveniente prestar directamente un servicio o atender una actividad, la Cooperativa podrá hacerlo por intermedio de otras entidades, en especial del sector cooperativo o solidario, para lo cual se celebrarán los respectivos convenios.
Ver: artículo 95 Ley 79 de 1988.
Artículo 9 para la Elaboración de Estatutos
Amplitud administrativa y de operaciones. En desarrollo de sus objetivos y en la ejecución de sus servicios y actividades. La Cooperativa podrá organizar los establecimientos y dependencias que sean necesarios y también realizar toda clase de actos, contratos, operaciones y además negocios jurídicos lícitos. Así como asociarse con otras entidades cooperativas o solidarias, para el mejor cumplimiento de sus objetivos.
Comentario: Se debe tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 6 numeral 2° de la Ley 79 de 1988. En concordancia con el artículo 13 numeral 2° de la Ley 454 de 1988 que señalan:
Artículo 6 numeral 2° de la Ley 79/88 “A ninguna cooperativa le será permitido establecer con sociedades o personas mercantiles, combinaciones o acuerdos que hagan participar a estas directa o indirectamente, de los beneficios o prerrogativas que las leyes otorgan a las cooperativas”.
Artículo 13 numeral 2° Ley 454/98: “A ninguna persona jurídica sujeto a la presente ley le será permitido: establecer con sociedades o personas mercantiles, convenios, combinaciones o acuerdos que hagan participar a estas, directa o indirectamente, de los beneficios o prerrogativas que las leyes otorguen a las cooperativas y demás formas asociativas y solidarias de propiedad”.
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