Estructura interna de las cooperativas de trabajo asociado
La base de la Cooperativa o Precooperativa está constituida por la totalidad de sus asociados. La Estructura Interna de Cooperativas de Trabajo la conforman la ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS; la cual elige un CONSEJO DIRECTIVO DE ADMINISTRACIÓN una JUNTA DE VIGILANCIA y un REVISOR FISCAL.
Las dos figuras anteriores son también órganos consultores de la Asamblea General. El Consejo nombra un gerente para el manejo administrativo de la cooperativa. El cual cuenta con el apoyo del COMITÉ DE EDUCACIÓN y otros comités que sean pertinentes de acuerdo con la actividad de la cooperativa.
Estructura interna de cooperativas de trabajo asociado
Estrategias empresariales dentro de la estructura interna de cooperativas de trabajo
Para el logro de las funciones de las cooperativas de trabajo asociado se desarrollan las siguientes estrategias:
- Gerencia empresarial
- Profesionalización
- Cooperativización
- Integración
- Capitalización
- Crédito
- Educación y capacitación
- Competitividad
Regímenes con los cuales las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado regulan sus actos con los asociados
Las relaciones existentes entre los asociados a una cooperativa o precooperativa de trabajo asociado se regulan a través de regímenes que son aprobados o reformados por la Asamblea General, revisados y autorizados por el Ministerio de la Protección Social. En estos regímenes se establecen las reglas del juego. Debido a que en esta clase de unidades productivas no existe la figura patrón-trabajador.
Estos Regímenes son los de Trabajo Asociado y de Compensaciones.
Régimen de trabajo asociado
El Régimen de Trabajo Asociado deberá contener. De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 4588 de 2006.Los siguientes aspectos:
1. Condiciones o requisitos para desarrollar o ejecutar la labor o función, de conformidad con el objeto social de la Cooperativa o Precooperativa de Trabajo Asociado.
2. Los aspectos generales en torno a la realización del trabajo, tales como jornadas, horarios, turnos, días de descanso, permisos, licencias y demás formas de ausencias temporales del trabajo. El trámite para solicitarlas, justificarlas y autorizarlas; las incompatibilidades y prohibiciones en la relación de trabajo asociado; los criterios que se aplicarán para efectos de la valoración de oficios o puestos de trabajo. El período y proceso de capacitación del trabajador asociado que lo habilite para las actividades que desarrolla la Cooperativa, consagrando las actividades de educación, capacitación y evaluación.
3. Los derechos y deberes relativos a la relación del trabajo asociado.
4. Causales y clases de sanciones. Procedimiento y órganos competentes para su imposición, forma de interponer y resolver los recursos. Garantizando en todo caso el debido proceso.
5. Las causales de suspensión y terminación relacionadas con las actividades de trabajo y la indicación del procedimiento previsto para la aplicación de las mismas.
6. Las disposiciones que en materia de salud ocupacional y en prevención de riesgos profesionales deben aplicarse en los centros de trabajo a sus asociados.
7. Las demás disposiciones generales que se consideren convenientes y necesarias para regular la actividad de trabajo asociado. Las cuales no podrán contravenir derechos constitucionales o legales en relación con la protección especial de toda forma de trabajo y tratados internacionales adoptados en esta materia.
Régimen de compensaciones
El Régimen de Compensaciones de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado deberá contener de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Decreto 4588 de 2006, los siguientes aspectos:
1. Monto, modalidades de compensación y niveles o escalas para los diferentes trabajos o labores desarrolladas; periodicidad y forma de pago.
2. Deducciones y retenciones de las compensaciones que se le puedan realizar al trabajador asociado; requisitos, condiciones y límites.
3. Los aportes sociales sobre compensaciones, de acuerdo con lo establecido por los estatutos.
4. La forma de entrega de las compensaciones.
Responsabilidad de las CTA Y PCTA frente al Sistema de Seguridad Social Integral
La Cooperativa y Precooperativa de Trabajo Asociado es la encargada de efectuar los trámites necesarios para realizar el proceso de afiliación y el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral. Con base en las disposiciones legales sobre el tema.
De esta forma. Las precooperativas y cooperativas de trabajo asociado. Están obligadas a afiliar a sus asociados al Sistema de Seguridad Social Integral mientras dure el contrato de asociación.
La Cooperativa o Precooperativa no suple su obligación de afiliación al Sistema. Por el hecho de que sus asociados aparezcan como beneficiarios en el régimen contributivo en salud. Como cotizantes a un régimen excepcional tanto en salud como en pensiones. Como beneficiarios de un régimen excepcional en salud. Afiliado dependiente por otra empresa o como afiliado a salud y pensiones por otros ingresos diferentes a los derivados del contrato de asociación. Beneficiario afiliado al Régimen Subsidiado en Salud, o porque hayan presentado su clasificación por la encuesta del SISBÉN.
Solución de conflictos en las cooperativas de trabajo asociado
Las diferencias que surjan entre las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado y sus asociados en virtud de actos cooperativos de trabajo. Se someterán en primer lugar a los procedimientos de arreglo de conflictos por vía de conciliación estipulados en los estatutos. Agotada esta instancia. Si fuera posible. Se someterán al procedimiento arbitral de que trata el Código de Procedimiento Civil, o a la jurisdicción laboral ordinaria.
Procedimiento con los regímenes
Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado deberán tener los Regímenes de Trabajo y de Compensaciones revisados y autorizados por el Ministerio de la Protección Social. Los cuales hacen parte de los correspondientes estatutos de la Cooperativa.
Corresponde a la Asamblea General aprobar y reformar el Régimen de Trabajo Asociado y de Compensaciones y al Consejo de Administración. También establecer las políticas y procedimientos particulares que se requieran para su debida aplicación.
Además, el procedimiento de autorización del Régimen de Trabajo Asociado y de Compensaciones será el que establezca el Ministerio de la Protección Social.
Finalmente, la Cooperativa y Precooperativa de Trabajo Asociado podrán adoptar los regímenes de trabajo y compensaciones en forma separada o integrada. Una vez autorizados por el Ministerio de la Protección Social. Además, deberán ser publicados, mantenerse visibles y disponibles para los trabajadores asociados.
Control concurrente
Sin perjuicio de la inspección y vigilancia que ejerce la Superintendencia de la Economía Solidaria y las demás Superintendencias de acuerdo con la actividad ejercida por la Cooperativa y Precooperativa de Trabajo Asociado.
Por otra parte, el Ministerio de la Protección Social, en los términos del Decreto 205 de 2003 y de las normas que lo modifiquen o adicionen. Está igualmente facultado para efectuar la inspección y vigilancia sobre la regulación y condiciones de trabajo desarrollado por los asociados.
Los Inspectores de Trabajo atenderán las reclamaciones que se presenten en relación con el cumplimiento de las obligaciones generales en virtud del trabajo asociativo y podrán actuar como conciliadores en las eventuales discrepancias que se presenten.
7 principios de la cooperativa
Las cooperativas son empresas basadas en los principios de solidaridad, igualdad, democracia y participación. Estos principios fundamentales guían el funcionamiento y la filosofía de las cooperativas en todo el mundo.
La Alianza Cooperativa Internacional (ACI) ha establecido siete principios básicos que sirven como directrices para el desarrollo y la operación de las cooperativas:
Membresía voluntaria y abierta
Las cooperativas son organizaciones voluntarias, abiertas para todas las personas que comparten sus objetivos y están dispuestas a aceptar las responsabilidades de ser miembros, sin discriminación de ningún tipo, ya sea social, racial, política, religiosa o de género. Esto significa que cualquier persona que comparta los valores y principios de la cooperativa puede unirse y participar en sus actividades.
Control democrático por parte de los miembros
Las cooperativas son organizaciones democráticas controladas por sus miembros, quienes participan activamente en la toma de decisiones y en la formulación de políticas. Esto implica que cada miembro tiene derecho a votar en la elección de representantes y en la toma de decisiones importantes, independientemente de la cantidad de capital que hayan invertido en la cooperativa. El principio de un miembro, un voto, es fundamental en el sistema de gobierno de las cooperativas.
Participación económica de los miembros
Los miembros de una cooperativa contribuyen equitativamente al capital de la cooperativa y democráticamente controlan su distribución. Esta contribución puede tomar la forma de aportaciones financieras, trabajo, recursos u otros activos, y los excedentes generados por la cooperativa se reinvierten en la empresa o se distribuyen entre los miembros de manera equitativa, según lo acordado por los propios miembros.
Autonomía e independencia
Las cooperativas son organizaciones autónomas e independientes, que se gestionan de manera democrática por sus miembros. Esto significa que las cooperativas tienen el control total de sus actividades y decisiones, sin interferencia externa de gobiernos, empresas u otras organizaciones. La autonomía garantiza que las cooperativas puedan seguir sus propios valores y principios, y tomar decisiones que beneficien a sus miembros y a la comunidad en general.
Educación, formación e información
Las cooperativas promueven la educación y la formación de sus miembros, representantes electos y empleados, así como del público en general, para que puedan contribuir de manera efectiva al desarrollo de la cooperativa. Esto incluye proporcionar información transparente y accesible sobre la gestión y el funcionamiento de la cooperativa, así como oportunidades de capacitación y desarrollo personal y profesional para sus miembros y empleados.
Cooperación entre cooperativas
Las cooperativas trabajan de manera conjunta para fortalecer el movimiento cooperativo y servir mejor a sus miembros. Esto implica establecer relaciones de colaboración y solidaridad entre cooperativas a nivel local, nacional e internacional, compartiendo recursos, conocimientos y experiencias para beneficio mutuo. La cooperación entre cooperativas permite a las organizaciones cooperativas aprovechar economías de escala, ampliar su alcance y ofrecer mejores servicios a sus miembros.
Compromiso con la comunidad
Las cooperativas trabajan para el desarrollo sostenible de sus comunidades, a través de políticas y programas que respondan a las necesidades locales y promuevan el bienestar económico, social y ambiental. Esto puede incluir iniciativas como la creación de empleo local, el apoyo a proyectos de desarrollo comunitario, la promoción de prácticas comerciales éticas y sostenibles, y la participación activa en la resolución de problemas sociales y ambientales.
Tipos de cooperativa
Las cooperativas son organizaciones empresariales que operan bajo principios democráticos y de propiedad colectiva, con el objetivo de satisfacer las necesidades económicas y sociales de sus miembros. Hay una variedad de tipos de cooperativas, cada una diseñada para abordar diferentes necesidades y sectores de la sociedad.
Cooperativas de consumidores
Estas cooperativas son propiedad de los consumidores que utilizan sus servicios y productos. El propósito principal de una cooperativa de consumidores es proporcionar bienes y servicios de calidad a precios asequibles para sus miembros. Ejemplos de cooperativas de consumidores incluyen cooperativas de alimentos, cooperativas de vivienda, cooperativas de servicios públicos (como electricidad o agua) y cooperativas de crédito.
Cooperativas de trabajadores
También conocidas como empresas recuperadas por los trabajadores, estas cooperativas son propiedad y están gestionadas por los propios trabajadores. Cuando una empresa enfrenta problemas financieros o cierra, los trabajadores pueden unirse para formar una cooperativa y continuar operando el negocio de manera colectiva.
Este modelo permite a los trabajadores mantener sus empleos y controlar sus condiciones de trabajo. Ejemplos incluyen fábricas recuperadas, cooperativas de servicios profesionales y cooperativas de trabajadores autónomos.
Cooperativas agrícolas
Estas cooperativas son propiedad de agricultores y productores agrícolas que se unen para comprar insumos, procesar y comercializar productos agrícolas, y mejorar su posición en el mercado.
Las cooperativas agrícolas pueden ofrecer una variedad de servicios, como almacenamiento, procesamiento, comercialización conjunta y adquisición de equipos agrícolas. Ejemplos incluyen cooperativas de productores de lácteos, cooperativas de comercialización de granos y cooperativas de crédito agrícola.
Cooperativas de vivienda
Estas cooperativas son propiedad de los residentes que viven en viviendas administradas y gestionadas colectivamente. Los miembros de una cooperativa de vivienda suelen ser inquilinos que tienen derecho a participar en la toma de decisiones sobre cuestiones como el mantenimiento, las reparaciones, las políticas de alquiler y las mejoras en la propiedad. Las cooperativas de vivienda pueden ofrecer una alternativa asequible y participativa a la vivienda tradicional.
Cooperativas de servicios
Estas cooperativas proporcionan servicios a sus miembros en áreas como atención médica, educación, transporte, cuidado infantil y servicios sociales. El propósito principal de una cooperativa de servicios es satisfacer las necesidades de sus miembros de manera eficiente y asequible. Ejemplos incluyen cooperativas de salud, cooperativas educativas, cooperativas de transporte y cooperativas de cuidado infantil.
Cooperativas de producción
Estas cooperativas son propiedad y están gestionadas por los trabajadores que participan en la producción de bienes o la prestación de servicios. Los trabajadores comparten la propiedad y el control de la empresa y participan en la toma de decisiones sobre cuestiones como la producción, la distribución de beneficios y las políticas laborales. Ejemplos incluyen cooperativas de fabricación, cooperativas de servicios técnicos y cooperativas de arte y entretenimiento.
Cooperativas de crédito
Estas cooperativas son instituciones financieras propiedad de los miembros que ofrecen una variedad de servicios financieros, como cuentas de ahorro, préstamos, tarjetas de crédito y servicios de inversión.
El propósito principal de una cooperativa de crédito es proporcionar servicios financieros asequibles y accesibles para sus miembros, y reinvertir los excedentes en la comunidad. Las cooperativas de crédito suelen operar de manera democrática, con los miembros teniendo voz en la toma de decisiones sobre políticas y prácticas financieras.
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