Circular Externa 0010 de 2007

Circular Externa 0010 de 2007

PARA: CÁMARAS DE COMERCIO – Circular Externa 0010 de 2007
DE: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
ASUNTO: Adición de los numerales 1.3.10, 1.3.11 y 1.3.12 al Capítulo Primero, Título VIII de la Circular Única.

23 de octubre de 2007

1. Antecedentes

Mediante Circular Externa No. 8 del 18 de octubre de 2007, la Superintendencia de Economía Solidaria instruyó a los órganos de administración, control y vigilancia y asociados de cooperativas y precooperativas de trabajo asociado, en lo relacionado con el registro e inscripción de estas entidades. (Ver también: Circular Externa 008 de 2007)

Mediante el referido acto administrativo se dispuso que en virtud de la prórroga establecida en el Decreto 3758 del 28 de septiembre de 2007, respecto de cooperativas y precooperativas de trabajo asociado que hubieran reformado sus estatutos conforme a lo dispuesto en el Decreto 4588 de 2006, así como de las que se constituyan, dicha Superintendencia continuará realizando la función de registro e inscripción de sus actos, libros y documentos, siempre que la ley exija esta formalidad. Así como su certificación de existencia y representación legal.

En dicha Circular también se indicó que “A partir del 31 de mayo de 2008, la Superintendencia de Economía Solidaria asumirá, en su totalidad, la función de registro e inscripción de los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esta formalidad y de certificación de existencia y representación legal de las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado.

En consecuencia, solo desde esa fecha las cámaras de comercio se abstendrán de conocer y efectuar esta función, con fundamento en lo establecido en el Decreto 1798 de 1998”.

2. Objeto

Como consecuencia de la expedición de dicha Circular, esta Superintendencia debe impartir instrucciones a las cámaras de comercio sobre la función de registro e inscripción de los actos, libros y documentos de las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado.

3. Fundamento legal de la Circular Externa 0010 de 2007

De conformidad con los numerales 7 y 21 del artículo 2 del Decreto 2153 de 1992, corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio ejercer el control y vigilancia de las cámaras de comercio e instruirlas sobre la manera como deben cumplir las disposiciones en las materias objeto de su competencia, fijando los criterios que faciliten su cumplimiento y señalando los procedimientos para su cabal aplicación.

4. Instructivo

Se adicionan los numerales 1.3.10, 1.3.11 y 1.3.12, al Capítulo Primero, Título VIII de la Circular Única.

1.3.10 Las cámaras de comercio se abstendrán de inscribir y certificar las nuevas cooperativas y precooperativas de trabajo asociado.

1.3.11 Hasta el 30 de mayo de 2008, las cámaras de comercio inscribirán y certificarán los actos, libros y documentos sujetos a registro de las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado ya constituidas, que a la fecha no hayan obtenido el registro e inscripción de la reforma estatutaria conforme a lo dispuesto en el Decreto 4588 de 2006 ante la Superintendencia de Economía Solidaria o ante las superintendencias que vigilen y controlen la actividad especializada de las citadas cooperativas y precooperativas.

Para tal efecto las cámaras de comercio se abstendrán de realizar dichas certificaciones e inscripciones, a partir del momento en que la respectiva Superintendencia informe a la cámara que ha surtido el trámite de registro e inscripción de la reforma estatutaria conforme a lo dispuesto en el decreto 4588 de 2006 de la (s) citada (s) organización (es).

1.3.12 Las cámaras de comercio acordarán con la Superintendencia de Economía Solidaria o con las superintendencias que vigilen y controlen la actividad especializada de las citadas cooperativas y precooperativas, la devolución de los documentos que fueron entregados a las mismas en virtud de la Carta Circular expedida por esta Entidad el 7 de septiembre de 2007.

5. Vigencia

La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Todo sobre: Cooperativas de Trabajo Asociado

El Superintendente de Industria y Comercio

GUSTAVO VALBUENA QUIÑONES

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