Circular Externa 0010 de 2007

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PARA: CÁMARAS DE COMERCIO – Circular Externa 0010 de 2007
DE: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
ASUNTO: Adición de los numerales 1.3.10, 1.3.11 y 1.3.12 al Capítulo Primero, Título VIII de la Circular Única.

23 de octubre de 2007

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1. Antecedentes

Mediante Circular Externa No. 8 del 18 de octubre de 2007, la Superintendencia de Economía Solidaria instruyó a los órganos de administración, control y vigilancia y asociados de cooperativas y precooperativas de trabajo asociado, en lo relacionado con el registro e inscripción de estas entidades. (Ver también: Circular Externa 008 de 2007)

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Mediante el referido acto administrativo se dispuso que en virtud de la prórroga establecida en el Decreto 3758 del 28 de septiembre de 2007, respecto de cooperativas y precooperativas de trabajo asociado que hubieran reformado sus estatutos conforme a lo dispuesto en el Decreto 4588 de 2006, así como de las que se constituyan, dicha Superintendencia continuará realizando la función de registro e inscripción de sus actos, libros y documentos, siempre que la ley exija esta formalidad. Así como su certificación de existencia y representación legal.

En dicha Circular también se indicó que “A partir del 31 de mayo de 2008, la Superintendencia de Economía Solidaria asumirá, en su totalidad, la función de registro e inscripción de los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esta formalidad y de certificación de existencia y representación legal de las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado.

En consecuencia, solo desde esa fecha las cámaras de comercio se abstendrán de conocer y efectuar esta función, con fundamento en lo establecido en el Decreto 1798 de 1998”.

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2. Objeto

Como consecuencia de la expedición de dicha Circular, esta Superintendencia debe impartir instrucciones a las cámaras de comercio sobre la función de registro e inscripción de los actos, libros y documentos de las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado.

3. Fundamento legal de la Circular Externa 0010 de 2007

De conformidad con los numerales 7 y 21 del artículo 2 del Decreto 2153 de 1992, corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio ejercer el control y vigilancia de las cámaras de comercio e instruirlas sobre la manera como deben cumplir las disposiciones en las materias objeto de su competencia, fijando los criterios que faciliten su cumplimiento y señalando los procedimientos para su cabal aplicación.

4. Instructivo

Se adicionan los numerales 1.3.10, 1.3.11 y 1.3.12, al Capítulo Primero, Título VIII de la Circular Única.

1.3.10 Las cámaras de comercio se abstendrán de inscribir y certificar las nuevas cooperativas y precooperativas de trabajo asociado.

1.3.11 Hasta el 30 de mayo de 2008, las cámaras de comercio inscribirán y certificarán los actos, libros y documentos sujetos a registro de las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado ya constituidas, que a la fecha no hayan obtenido el registro e inscripción de la reforma estatutaria conforme a lo dispuesto en el Decreto 4588 de 2006 ante la Superintendencia de Economía Solidaria o ante las superintendencias que vigilen y controlen la actividad especializada de las citadas cooperativas y precooperativas.

Para tal efecto las cámaras de comercio se abstendrán de realizar dichas certificaciones e inscripciones, a partir del momento en que la respectiva Superintendencia informe a la cámara que ha surtido el trámite de registro e inscripción de la reforma estatutaria conforme a lo dispuesto en el decreto 4588 de 2006 de la (s) citada (s) organización (es).

1.3.12 Las cámaras de comercio acordarán con la Superintendencia de Economía Solidaria o con las superintendencias que vigilen y controlen la actividad especializada de las citadas cooperativas y precooperativas, la devolución de los documentos que fueron entregados a las mismas en virtud de la Carta Circular expedida por esta Entidad el 7 de septiembre de 2007.

5. Vigencia

La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Todo sobre: Cooperativas de Trabajo Asociado

El Superintendente de Industria y Comercio

GUSTAVO VALBUENA QUIÑONES

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Circular Externa 0010 De 2007 De Colombia, Marco Legal