Protocolo de Madrid

Protocolo de Madrid

¿QUÉ ES EL PROTOCOLO DE MADRID?

El Protocolo de Madrid es un mecanismo que facilita al empresario la protección de marcas en varios países y su gestión a través de un sistema centralizado. Así, el titular del signo distintivo que pretenda ingresar a otros países u organizaciones regionales puede presentar una única solicitud.

En un único idioma (puede ser en español). Sin costos de traducción. Desde su propio país, con destino a la oficina internacional (OMPI). Desde donde se administra la solicitud con destino a las oficinas de los países seleccionados.

Esta parte del proceso se agota en un solo momento, con pago de tasas en una sola moneda y sin necesidad de contar con apoderados en cada destino seleccionado.

Cada país donde se solicitó el correspondiente registro es autónomo en la decisión de conceder o negar una marca. Siendo competente cada oficina para verificar si se cumplen las condiciones a nivel nacional.

De ahí que en caso de que alguna solicitud encuentre oposición localmente, al interesado le corresponderá actuar en ese país para controvertir al eventual opositor, caso en el cual, probablemente, será necesario contar con los servicios de un abogado local. (Lee también: Entorno Empresarial)

Actualidad del Protocolo de Madrid

Actualmente, si un empresario colombiano pretende registrar su marca en el extranjero debe correr, en cada país, con las tasas en moneda local, contar con un apoderado que presente su dossier y, además, suministrar eventuales traducciones.

En contraste, el Protocolo permite que el titular de la marca pueda beneficiarse de una especie de ventanilla única mundial para el trámite de registro.

No se trata de una propuesta de armonización normativa.

Los 78 países que ya hacen parte de este tratado tienen esquemas muy diferentes. Bajo el Protocolo la misma marca puede ser válidamente concedida en un país y negada en otro por consideraciones netamente jurídicas.

Así, cada país define qué tipo de signos pueden ser reconocidos como marca, las condiciones que una solicitud debe reunir para lograr un registro, las posibilidades de impugnar una decisión y los motivos que pueden llevar a una cancelación.

Incluso está previsto en el Protocolo –Regla 7.2 de su Reglamento- que condiciones particulares de algunos países, como puede ser la necesidad de declarar la intención de usar la marca (caso de los Estados Unidos), se puedan conservar al momento de adherir formalmente. De manera que a futuro las solicitudes que designen a ese país incluyan desde su presentación dicho requisito.

Las señaladas ventajas, unidas al hecho de que desde ningún punto de vista el Protocolo tiene vocación de imponer decisiones sobre qué tipo de marcas se registran, han hecho que los empresarios colombianos vengan solicitando al Gobierno, desde hace ya varios años, la adhesión de Colombia al referido instrumento.

Es una realidad verificada que el Protocolo de Madrid constituye una ventaja para los titulares de marcas que piensan en conquistar mercados. Estudios de lo que ha sido la experiencia en otros países resultan elocuentes a este respecto.

Así, Turquía, Noruega, Dinamarca, Singapur y Corea, entre otros, han visto cómo, desde la adhesión al Protocolo, las solicitudes de marcas de sus nacionales en el mundo se han incrementado en menos de una década. Mínimo en un 70%. En algunos casos, como el de Turquía, el incremento ha sido superior al mil por ciento.

Obviamente, por sí solo este mecanismo no genera resultados. Es indispensable que desde el Gobierno se siga trabajando por la promoción de las herramientas que ofrece para los empresarios el sistema de propiedad industrial.

Pymes Colombianas y el Protocolo

Las mipymes colombianas deben ser conscientes de la importancia de las marcas como activo relevante en los procesos económicos. Donde no solo se diferencia a los competidores vía calidad y precio, sino a través de la asociación que el consumidor haga del bien o servicio con la marca.

En esa tarea se ha avanzado. Actualmente los residentes colombianos son los mayores demandantes de registro marcario. A diferencia de lo que sucedía hace algunos años, cuando los extranjeros presentaban la mayoría de solicitudes.

Evidentemente la que presentamos en este escrito es una forma de percibir este tipo de oportunidades. Aquella que parte de la base de considerar que existiendo las facilidades, los colombianos las aprovechen en su beneficio.

Hay otra forma de ver estos instrumentos. Aquella de quienes ven en las herramientas internacionales que promueven el comercio una forma de colonialismo. Y no se preguntan qué tanto podemos facilitar la vida de los colombianos emprendedores que quieren abrir mercados.

Sino más bien, partiendo de la base de que estamos condenados a mirar únicamente dentro de nuestras fronteras. Cómo podemos resguardarlas con el objeto de restringir al máximo el ingreso de extranjeros a nuestra economía.

Esta última, que obviamente no compartimos, es la visión de aquellos que se limitan a abogar por el statu quo. Sin que las razones que los inspiran realmente se relacionen con el interés nacional.

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