Tráfico Fronterizo

Tráfico Fronterizo

Es una operación aduanera prevista para la entrada, salida y circulación de mercancías en los municipios colindantes con los límites de Colombia. Hacia dentro y hacia afuera del territorio aduanero nacional, en virtud de acuerdos binacionales o convenios internacionales vigentes. Tal como lo prevé el artículo 429 del Decreto 390.

Si se trae de nuevo la definición de operación aduanera, se observa que la misma permite tales actividades, así: “OPERACIÓN ADUANERA. Toda actividad de embarque, desembarque, entrada, salida, traslado, circulación y almacenamiento de las mercancías objeto de comercio internacional, sujeta al control aduanero.” 

El Decreto 390 ha tratado el tráfico fronterizo como otra operación aduanera de transporte. Sin embargo, también está referido a la entrada, salida y circulación de determinados bienes en los municipios colindantes con el país, de acuerdo a lo que reglamente la DIAN.

Es importante regular este tipo de tráfico fronterizo, para facilitar el comercio y asegurar el abastecimiento al interior de tales municipios. De esta manera, las mercancías que ingresan y circulan únicamente en estas zonas fronterizas. No están sujetas al pago de los derechos de aduana ni a los demás derechos e impuestos a la importación de acuerdo a lo que dispongan las normas especiales sobre el particular. Es así, en razón a que se trata de bienes de consumo básico de los pobladores que habitan estas zonas y que circulan libremente de una frontera a otra para satisfacer sus necesidades diarias.

Cumplimiento de las formalidades aduaneras previstas

Por la misma razón, no se debe exigir el cumplimiento de las formalidades aduaneras previstas en todo su rigor para la importación de mercancías en general. Se deben establecer mecanismos sencillos y expeditos con sujeción a los requisitos y condiciones especiales que determine la DIAN. Entre ellos, se hace necesario definir una forma que sustituya la declaración aduanera de importación y el establecimiento de cupos de acuerdo a las necesidades de la región.

Como otra operación aduanera de transporte, el tráfico fronterizo también puede considerar el trasporte entre ciudades fronterizas del territorio aduanero nacional. Para el traslado de mercancías nacionales o en libre circulación. De medios de transporte y de unidades de carga, que requieran el paso por el territorio de otro país vecino. En virtud de un acuerdo suscrito entre países o entre administraciones aduaneras. Estos traslados se hacen necesarios. Cuando por razones logísticas o por el estado de las vías, resulta más viable utilizar las carreteras del otro país.

El transporte lo podría realizar un transportador internacional, siempre y cuando esté autorizado por el Ministerio de Transporte y tenga registro aduanero ante la DIAN.

A los anteriores efectos, la salida del territorio aduanero nacional y su posterior ingreso, de la mercancía. De los medios de transporte y de las unidades de carga sujetas a la operación de transporte entre ciudades fronterizas. No será considerada una exportación ni una importación, siempre y cuando se demuestre con la solicitud y el documento de transporte. Que se trata de las mismas mercancías que salieron del país y que el tiempo de permanencia en el exterior corresponda a la duración del trayecto terrestre correspondiente conforme a lo señalado en la autorización de la operación.

La DIAN establecerá los términos y condiciones requeridos para el desarrollo del tráfico fronterizo como operación de transporte.

CLIC AQUÍ Y DÉJANOS TU COMENTARIO

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *