La Obligación Aduanera

Obligados Aduaneros

Aspectos generales 

La definición de obligación aduanera incorporada en el Decreto 390, se toma de la Decisión 671 de la Comunidad Andina. Es de alcance general y abarca a todos los obligados aduaneros respecto al cumplimiento de cualquier formalidad aduanera que deban adelantar, incluidas todas las operaciones aduaneras, los regímenes aduaneros y el destino aduanero.

De igual manera aquellas obligaciones que resulten de actuaciones administrativas que los involucren.

Para el caso colombiano, la obligación aduanera tiene su asidero legal en el Decreto 390 que la regula. De acuerdo con la formalidad que deba cumplirse para el régimen, destino u operación aduanera de que se trate.

En todo caso, también comprenderá el cumplimiento de toda solicitud que la Administración pueda efectuar respecto al suministro de información o documentación adicional. Y en general, la colaboración que deba ser prestada y que precise la misma Administración para adelantar estudios, investigaciones o labores de control.

Entendida la importación como la introducción de mercancías de procedencia extranjera al territorio aduanero nacional. La obligación aduanera en la importación cubre varios tópicos relacionados con dicha introducción.

Desde el cumplimiento de las formalidades aduaneras que deben surtirse de manera anticipada al embarque en el exterior o a la llegada de la mercancía al territorio aduanero nacional15, hasta la declaración y pago de los derechos e impuestos que correspondan. Además de la obligación de atender los requerimientos administrativos que puedan presentarse.

En este intervalo se cumplen también otras obligaciones atinentes al arribo de los medios de transporte. La presentación de las mercancías a la aduana y la satisfacción de todas las exigencias relacionadas con el arribo, descargue, informes y disposición de la carga o de las mercancías.

Embarque en el exterior o a la llegada de las mercancías al territorio aduanero nacional

La información anticipada al embarque en el exterior o a la llegada de las mercancías al territorio aduanero nacional. Suministrada por el importador o por el transportador o agente de carga, es un elemento invaluable para perfilar el riesgo de una operación de comercio exterior, su omisión puede determinar un alto nivel de riesgo para ese caso en particular o generar drásticas sanciones.

Una variante de la obligación aduanera es el cumplimiento del pago de los derechos e impuestos, intereses, tasas, recargos y sanciones, a que hubiere lugar, sin perjuicio de las acciones que pueda emprender la aduana sobre las mercancías. Pero esto no significa que esta obligación sea la más importante. De hecho hay obligaciones aduaneras diferentes a las monetarias, que aunque no representen un pago al Fisco, tienen un gran impacto en el comportamiento del comercio exterior colombiano y de igual manera son exigibles so pena de drásticas consecuencias.

Lo afirmado constituye un cambio muy importante que trae el Decreto 390, tal como se aseveró al inicio de este documento en el ámbito de aplicación. Se refiere a las demás obligaciones que se han dejado establecidas en la norma para propender por un comercio seguro, libre de actividades delictivas, en procura del bien general y posicionamiento del país ante el resto del mundo.

Tales obligaciones se encuentran previstas a lo largo del Decreto 390

Entre otras se destacan aquellas que nacen por el actual sentido de las aduanas en el ámbito mundial como entes reguladores del comercio exterior, de acuerdo con el nuevo rol que les corresponde para el control en fronteras, la seguridad de la cadena de suministro y control de actividades ilícitas como lavado de activos y financiación del terrorismo, entre otros.

En lo que tiene que ver con la obligación de pagar los derechos e impuestos o deuda aduanera, hay que tener en cuenta que la importación es la que determina el hecho generador de dicho pago. En efecto, dado que la importación es la simple introducción de las mercancías de procedencia extranjera al territorio aduanero nacional, la obligación de pago de los derechos de aduana, así como de los demás derechos y recargos a la importación, nace con esta introducción. Sin perjuicio de lo que la Ley considere en este sentido para los impuestos a la importación.

Consideraciones relativas al pago de los derechos e impuestos 

El sujeto pasivo de la obligación de pago de los derechos causados por la importación, es el declarante de un régimen aduanero16. Respecto a los impuestos causados por la importación, la ley establece que los importadores son los responsables del impuesto como sujetos pasivos.

Para la liquidación de los derechos e impuestos se partirá, ya sea de lo dispuesto en los acuerdos internacionales o de lo señalado en la norma nacional, así: Tratándose de los derechos de aduana, la base sobre la que se lleva a cabo su liquidación es el valor en aduana determinado conforme a lo dispuesto en el Acuerdo sobre Valoración de la Organización Mundial del Comercio17.

Para los demás derechos e impuestos a la importación, se tendrá en cuenta lo señalado en la normatividad andina, específicamente en el numeral 2 del artículo 1 del Reglamento Comunitario adoptado por la Resolución 1684 de 2014 cuando dice: “El valor en aduana podrá ser tomado como base gravable para los demás derechos e impuestos a la importación definidos en las normas comunitarias, de conformidad con lo señalado en el presente Reglamento y en las respectivas legislaciones nacionales”.

El numeral 2 del artículo 26 del Decreto 390 regula este último aspecto, al señalar que la base sobre la que se liquidan los demás derechos e impuestos a la importación, será el valor en aduana cuando corresponda o según lo disponga la norma especial.

Base para la liquidación de los impuestos

Por su parte, la base para la liquidación de los impuestos del orden nacional, está definida en la ley sobre la materia. Así, el impuesto sobre las ventas causado por la importación, se liquida teniendo como base el valor en aduana determinado conforme lo establecen las disposiciones que rigen la valoración aduanera, adicionando el valor de los derechos de aduana, tal como lo estipula el artículo 459 del Estatuto Tributario.

El pago de los derechos e impuestos a la importación debe hacerse de manera electrónica, a no ser que la DIAN autorice otro medio para hacerlo. Para facilitar el cumplimiento de esta obligación, el Decreto 390 prevé mecanismos para hacer el pago de manera consolidada o diferida en determinadas situaciones. 

Se puede hacer el pago consolidado, en cuyo caso se pueden agrupar varias declaraciones en un período determinado, este pago está restringido solo a declarantes que tengan la calidad de Operador Económico Autorizado, declarantes de confianza con constitución de garantía, o en los casos de tráfico postal o de envíos de entrega rápida o mensajería expresa.

Por su parte, también procede el pago diferido de los derechos de aduana e impuestos a la importación. El que resulta necesario en las importaciones a consumo de bienes de capital o bajo un contrato de alquiler o leasing, por el alto costo de tales mercancías y el consecuente alto nivel de la deuda aduanera18. Así mismo se prevé el pago diferido para los declarantes que tengan la calidad de Operador Económico Autorizado o muestren un bajo perfil de riesgo que les haya permitido ser reconocidos como de confianza, pero con la constitución de garantía.

 

Pago diferido únicamente de los derechos de aduana

También se dejó establecido el pago diferido únicamente de los derechos de aduana, cuando se trate de la importación temporal de maquinaria pesada para industrias básicas, teniendo en cuenta lo señalado en el literal e) del artículo 428 del Estatuto Tributario.

En todo caso, para los bienes de capital, maquinaria pesada o importaciones en “Leasing”, se exige que el pago se difiera en diez (10) cuotas semestrales, y cuando se refiera al Operador Económico Autorizado o al declarante de confianza, tendrán un (1) mes para realizar el pago, a partir de la autorización de retiro de la mercancía.

El pago diferido del impuesto sobre las ventas se sujetará a los casos, plazos y condiciones expresamente señalados en el Estatuto Tributario.

En cuanto a la obligación aduanera en la exportación, ésta nace con las formalidades aduaneras previas al cumplimiento de este régimen, iniciando con la solicitud de autorización de embarque hasta la obtención y firma de la declaración de exportación una vez certificado el embarque. Del cumplimiento de estas formalidades responden tanto el exportador o declarante como el operador de comercio exterior que intervenga, en especial el transportador.

Finalmente, la obligación aduanera en el tránsito y en el depósito aduanero, nace con la presentación de la declaración aduanera del régimen en cada caso, y finaliza con la entrega de las mercancías en su lugar de destino. En el tránsito también cabe la responsabilidad para el transportador nacional, por la ejecución de la operación de transporte.

 


  • 15 Entre otras, la obligación prevista en el parágrafo del artículo 21 del Decreto 390 y la exigida en los artículos 189 y 190 del mismo Decreto.
  • 16 Se hace notar que en el Decreto 390 se habla del sujeto pasivo de la obligación de pago de la deuda aduanera y no del sujeto pasivo de la obligación aduanera que es un término más amplio; por lo tanto, hay una diferencia entre el sujeto pasivo y el obligado aduanero, donde el sujeto pasivo se desprende del obligado aduanero.
  • 17 Colombia aprobó el Tratado por el que se crea la OMC, según la Ley 170 de 1994; por lo tanto, como Parte contratante, tiene la obligación de aplicar el Acuerdo sobre Valoración de la OMC por ser uno de los acuerdos multilaterales que como tal, tienen carácter vinculante.
  • 18 Bajo el régimen de importación temporal de mercancías alquiladas o con contrato de arrendamiento con opción de compra “Leasing”, con pago diferido, el Decreto 390 también permite importar temporalmente aeronaves por parte de personas naturales y empresas autorizadas para desarrollar labores de enseñanza o de fumigación, con un límite de antigüedad que no supere los diez (10) años de fabricación; por lo tanto, también se benefician del pago diferido.

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VER 1 comentario

  1. Roberto Ospina dice:

    Cordial Saludo

    Donde puedo conseguir lista de compradores de pulpa de fruta en el exterior.