Disposiciones Generales en la Construcción del Decreto 390

Facilitación del Comercio

Ámbito de Aplicación 

En la construcción del Decreto 390 se tuvo absoluto respeto por los lineamientos jurídicos y constitucionales que rigen en Colombia. Así como de sus principios rectores, de igual manera se consideró lo establecido en la Ley Marco de comercio exterior 1609 de 2013. Lo anterior sin perjuicio de lo exigido en los Convenios internacionales de los cuales hace parte Colombia y que tienen fuerza vinculante. Tal es el caso del Tratado por el que se crea la Organización Mundial del Comercio y los acuerdos que lo desarrollan, entre otros, el Acuerdo de Facilitación del Comercio. Así mismo, aquellos convenios de la Organización Mundial de Aduanas que tratan sobre temas relacionados, como es el Convenio de Kyoto Revisado. Al igual se tuvieron en cuenta las normas andinas que tienen carácter de supranacionalidad.

Siguiendo los lineamientos de tales acuerdos y las tendencias de aduanas más adelantadas, se buscó dar un rol más amplio a la Administración Aduanera10 sacándola de su contexto meramente recaudador y fiscalista, reconociéndole su potestad, no solamente en temas de control, sino también en funciones diversas que la convierten en un verdadero servicio aduanero que, como tal, facilita el comercio exterior y elimina trabas innecesarias en las formalidades aduaneras que deban cumplirse. De paso, brindando también protección en frontera contra actividades delictivas para asegurar un tráfico internacional seguro de las mercancías. Tal como lo predica la Organización Mundial de Aduanas, en bien del interés general.

Se introdujeron definiciones que ayudan a la comprensión del articulado del Decreto 390

Algunas de ellas cambian sustancialmente la concepción del tratamiento aduanero que se está modificando, haciéndolo armónico con el contexto internacional. De esta manera, por ejemplo, se tiene que el declarante ya no será más el que firma una declaración, sino el que la hace, ya sea a nombre propio o en cuyo nombre se elabora. Es decir, así sea un tercero el que elabore y firme la declaración aduanera a nombre de una persona, esta persona siempre será el declarante y no el que firma el documento. Por esta nueva concepción es que las agencias de aduana dejan de ser declarantes.

De igual manera se cambia la noción de los derechos de aduana, la que se deja reducida únicamente a los derechos establecidos en el Arancel de Aduanas. Así, cuando exista un compromiso internacional de exoneración de los derechos de aduana. No será aplicable a todos los derechos, impuestos y demás, que definía el Decreto 2685 de 1999 modificado11. De esta forma el compromiso se cumplirá únicamente para el gravamen arancelario.

Se hace una clara separación entre lo que son los derechos de importación y los impuestos de importación. Dentro de los derechos de importación están los derechos de aduana, así como los derechos antidumping y compensatorios. Entre otros, y dentro de los impuestos a la importación está el impuesto a las ventas, el impuesto al consumo y cualquier otro impuesto que deba ser regulado mediante Ley.

Tal distinción es fundamental para lo establecido en el Decreto 390 respecto a la exoneración, suspensión o no pago de los “Derechos e impuestos a la importación”. De tal suerte que toda referencia a impuestos a la importación, quedó sujeta a lo que disponga la Ley que regule la materia.

Se adopta la expresión “desaduanamiento

Nuevo concepto de uso internacional, que se extiende a cualquier régimen aduanero, inclusive a aquellos diferentes al de importación de mercancías. En cada caso, el Decreto 390 se encarga de precisar las formalidades que comprende el desaduanamiento según el régimen al que corresponda.

El desaduanamiento en la importación sustituye la noción de “nacionalización”, solo cuando las mercancías quedan en libre circulación.

También se introduce una nueva figura, “dispositivo electrónico de seguridad”. Tal dispositivo es diferente al conocido como precinto, y resulta necesario para poder hacer el seguimiento, verificar el posicionamiento y llevar a cabo el rastreo de la carga, mercancías,

unidades de carga o vehículos, a través de un centro de monitoreo.

Se hizo una clara separación entre lo que se conoce como tráfico postal y el concepto de envíos de entrega rápida o mensajería expresa, cumpliendo compromisos adquiridos por el País en el marco de los tratados de libre comercio. Se destaca que los envíos de entrega rápida o mensajería expresa no tienen límite de peso ni valor, pero quedan sujetos a unas categorías que serán explicadas más adelante cuando se trate de los regímenes aduaneros de importación; su aplicación queda circunscrita únicamente al modo de transporte aéreo.

Las formalidades aduaneras tienen una nueva connotación; es de alcance muy amplio y comprende todas las actuaciones y procedimientos que se llevan a cabo para cumplir con la obligación aduanera de manera general, dependiendo del estado del proceso que se esté cumpliendo.

Las infraestructuras logísticas especializadas

Aunque no las crea el Decreto 390, se recogen como figura que permitirá desarrollar toda la logística de comercio exterior en algunas zonas del territorio aduanero nacional, a través del cumplimiento de las formalidades aduaneras que correspondan. Esto seguramente dinamizará la economía del País, de manera consecuente con lo establecido en la Ley 1682 de 2013 sobre la infraestructura del transporte.

Las operaciones aduaneras especiales tanto de ingreso como de salida, son figuras novedosas que se introducen en la normativa aduanera para facilitar ciertas operaciones de comercio exterior. Para las que no se justifica el sometimiento de las mercancías a la rigurosidad de un régimen aduanero con todas sus formalidades; de esta manera se agiliza y facilita tal operación.

El transporte combinado es una nueva figura que le da el soporte legal necesario a los desplazamientos, a través del territorio nacional, de la carga o de las mercancías, cuando llegan procedentes del exterior teniendo como destino final un lugar al interior del País. Para ello, la carga o las mercancías quedan bajo la responsabilidad del importador, quien puede utilizar hasta tres modos de transporte diferentes: Fluvial, terrestre o ferroviario, hasta llegar a su destino final. Fundamentalmente se espera también proporcionar y estimular la navegabilidad por el río Magdalena con lo que probablemente se logre reducir el costo del transporte y por ende el de la importación.

Sistematización, Garantías y Resoluciones Anticipadas 

El Decreto 390 se hizo sobre una base, según la cual, todas las formalidades aduaneras, incluidas las operaciones y obligaciones derivadas de las mismas, se cumplan a través de los Servicios Informáticos Electrónicos12; así las cosas, no se trabajó una norma para adaptarla a los actuales sistemas, sino una norma para cuyo cumplimiento es preciso adaptar tales sistemas; esto implica cambios, ajustes e inclusive nuevas plataformas tecnológicas que están siendo desarrolladas acogiendo los estándares internacionalmente aceptados, en especial el que corresponde al Modelo de Datos de la OMA.

En el entretanto, algunas formalidades se seguirán cumpliendo como se hace con el sistema y norma actual o inclusive de manera manual. Por ejemplo, en virtud del numeral 3 del artículo 674 del Decreto 390, los regímenes aduaneros, las operaciones aduaneras especiales y algunas operaciones de transporte, se aplicarán una vez se ajusten o desarrollen los Servicios Informáticos Electrónicos que las soporten.

Tan pronto entre en funcionamiento el nuevo modelo de sistematización informático. Se utilizarán formularios o formatos electrónicos para cumplir con las formalidades aduaneras. Los formularios se utilizarán cuando se vaya a declarar un régimen aduanero y los formatos cuando la formalidad se refiera a un destino aduanero, a operaciones aduaneras especiales o a cualquier otra situación diferente a la presentación de una declaración aduanera13.

Los documentos considerados como soporte de una declaración, no tendrán que presentarse de manera física. Éstos podrán ser electrónicos cuando así se elaboren en el país emisor, o digitalizados a partir del escaneo de un documento físico. En ambos casos deberán presentarse y mantenerse en los Sistemas Informáticos Electrónicos. Esto cambia el tratamiento de la conservación de los documentos soporte y de su consulta cuando se requiera.

Sistemas propios de los operadores de comercio exterior

La posibilidad de contingencia que antes estaba restringida solo a los Servicios Informáticos Electrónicos de la Entidad. Se ha extendido a los sistemas propios de los operadores de comercio exterior, por fallas imprevisibles e irresistibles en los mismos. En cuyo caso, se debe solicitar trámite manual con la firma del representante legal o apoderado, exponiendo la naturaleza de la falla presentada.

Otra novedad que trae el Decreto 390, es el manejo de las garantías con las que se asegura el cumplimiento de la obligación aduanera. Ya no habrá una dependencia exclusiva de los bancos o de las compañías de seguros, situación que podría encarecer la operación de comercio exterior. A cambio se abre un abanico de posibilidades que facilita la constitución de las mismas cuando sean exigibles. De igual manera se introducen tratamientos que alivian el cumplimiento de su exigencia y en algunos casos inclusive se exonera de su constitución. En efecto, se prevé la no exigencia de garantías, por ejemplo, cuando se trate de un Operador Económico Autorizado.

Dentro de las diversas formas de garantía que trae el Decreto 390, se tienen, además de las bancarias y de compañía de seguros, las que adopten el tipo de depósito monetario o bancario, exigibles en situaciones de alto riesgo o cuando se trate de personas naturales en determinadas circunstancias o a petición del interesado; el pagaré abierto con carta de instrucciones, el que se puede utilizar como forma de garantía solo por los declarantes u operadores de comercio exterior que se califiquen como de confianza; y la fiducia mercantil, el endoso en garantía de títulos valores u otra forma de garantía que regule la DIAN. Tales garantías se aceptarán conforme a la obligación aduanera que se pretenda amparar.

En lo que tiene que ver con la reducción del monto de las garantías por renovación de las mismas

Solo será posible cuando el declarante u operador de comercio exterior no presente antecedentes en relación con infracciones aduaneras comunes o especiales, cometidas durante los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de la renovación, a no ser que se trate de una infracción aduanera leve; además se debe encontrar al día con sus obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias.

De otro lado, se incorporan dentro del Decreto 390 las resoluciones anticipadas en materia de clasificación arancelaria, origen y valoración aduanera. Entre otros asuntos aduaneros y de comercio exterior, como un compromiso derivado de los Acuerdos de Libre Comercio y del Acuerdo de Facilitación del Comercio de la OMC. Este mecanismo facilita, pero, sobre todo, da seguridad a la operación de comercio exterior que se materializará en una importación.

Quien pretenda importar una mercancía al territorio aduanero nacional, al igual que un exportador o un productor en el exterior o cualquier particular legitimado14. Puede solicitar de manera anticipada a la importación, se le informe el tratamiento que recibirá la mercancía importada una vez llegue al país. Desde el punto de vista de la clasificación arancelaria, del origen o del valor en aduana de tal mercancía. De igual manera puede conocer con antelación cómo aplican las devoluciones, suspensiones o exoneraciones de los derechos de aduana. El manejo de las cuotas o contingentes arancelarios o el marcado del país de origen.

Para tramitar una solicitud de una resolución anticipada

La autoridad aduanera deberá contar con toda la información necesaria y exigible para expedir su dictamen. Para ello, la DIAN dispuso en su página web de un sistema informático a través del cual se gestiona la solicitud. Además dispuso los formatos que contienen la información que debe suministrar el solicitante. El usuario puede expresar su opinión o posición en la solicitud de la resolución anticipada.

También es importante tener en cuenta que la expedición de una resolución anticipada

Sólo será posible, si las mercancías de que se trate no están en una instancia de examen o recurso ante alguna Entidad Pública, Tribunal o Consejo de Estado. Igualmente es preciso considerar la información que por su naturaleza sea confidencial.

Las resoluciones anticipadas tienen carácter vinculante si la información y/o documentación suministrada es correcta y veraz y los presupuestos bajo los que fueron expedidas no cambian al momento de la importación de la mercancía. Razón por la que se constituyen en documento soporte de la declaración aduanera de importación. Las mismas admiten recurso de apelación ante el superior de la dependencia que las profirió. Cuando se trate de resoluciones anticipadas de competencia de la DIAN.

La vigencia de las resoluciones anticipadas se mantendrá mientras permanezcan las condiciones bajo las cuales se emitieron o hasta que sean reemplazadas por otra resolución.

Así mismo quedó establecido el mecanismo de unificación de las resoluciones anticipadas de carácter particular. Mediante una resolución de carácter general, cuando se establezca que constituyen criterio general de aplicación. Para el caso, la resolución de carácter general se publicará en la página web de la Entidad y la misma reemplazará. Para todos los efectos jurídicos, la resolución de carácter particular, manteniendo la misma obligatoriedad.

Las resoluciones anticipadas en materia de clasificación también se publicarán en el Diario Oficial.


  • 10 “ADMINISTRACIÓN ADUANERA. El órgano de la Administración Pública competente en el territorio aduanero nacional. Para llevar a cabo las formalidades aduaneras a efectos de cumplir con la legislación aduanera, recaudar los derechos e impuestos, tasas y cualquier otro recargo percibido por la aduana, aplicar otras leyes y reglamentos, relativos a los destinos, regímenes y operaciones aduaneras, y ejercer el control y la potestad aduanera.” Decreto 390, artículo 3. Definiciones.
  • 11 “DERECHOS DE ADUANA. Son todos los derechos, impuestos, contribuciones, tasas y gravámenes de cualquier clase, los derechos antidumping o compensatorios y todo pago que se fije o se exija, directa o indirectamente por la importación de mercancías al territorio aduanero nacional o en relación con dicha importación, lo mismo que toda clase de derechos de timbre o gravámenes que se exijan o se tasen respecto a los documentos requeridos para la importación o, que en cualquier otra forma, tuvieren relación con la misma. No se consideran Derechos de Aduana, el impuesto sobre las ventas, ni los impuestos al consumo causados con la importación, las sanciones, las multas y los recargos al precio de los servicios prestados.” Decreto 2685 de 1999, artículo 1.
  • 12 “Los servicios informáticos electrónicos de que trata el presente Decreto serán los dispuestos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, acogiendo los estándares internacionalmente aceptados”. Decreto 390, artículo 4, segundo inciso.
  • 13 Hay que tener en cuenta que, para algunos regímenes aduaneros, se prevé la presentación de formatos que harán las veces de declaración aduanera.
  • 14 El segundo inciso del artículo 12 del Decreto 390 explica que la legitimación es la calidad que tiene una persona que pretende realizar una operación de comercio exterior, en relación con las mercancías a las que se refiere la resolución anticipada.

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