Tratado Contra La Pesca Ilegal

INDNR

Un nuevo tratado cuyo objetivo es cerrar los puertos pesqueros a los barcos involucrados en la pesca ilegal; no declarada y no reglamentada (conocida por sus siglas, INDNR); ha sido aprobado por la Conferencia de la FAO, el máximo órgano rector de la Organización de la ONU.

INDNR

Una vez entre en vigor, será el primer acuerdo legalmente vinculante a nivel internacional centrado en hacer frente a este problema.

Será además el único tratado que junto a los Estados de pabellón, responsables en primera instancia de la conducta de los barcos que operan bajo su bandera en alta mar; implica a otros Estados diversos del de pabellón en la lucha contra la pesca INDNR,

El Acuerdo sobre medidas del Estado rector del puerto para prevenir, evitar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada entrará ahora en vigor; una vez ha sido ratificado por 25 países.

Los once primeros Estados miembros de la FAO firmaron el tratado de forma inmediata tras ser aprobado por la Conferencia.

Se trata de Angola, Brasil, Chile, la Comunidad Europea, Indonesia, Islandia, Noruega, Samoa, Sierra Leone, Estados Unidos y Uruguay.

Con su adhesión al tratado, los gobiernos se comprometen a prevenir, disuadir y finalmente eliminar la pesca INDNR; incluyendo tomar medidas para evitar la entrada en sus puertos de los barcos dedicados a la pesca INDNR, impidiendo así que el pescado capturado de forma ilícita entre en el mercado internacional.

Hito importante

“Se trata del tratado internacional más importante sobre la pesca desde el acuerdo sobre poblaciones de peces de 1995 de la ONU”; aseguró el Director General Adjunto de la FAO del Departamento de Pesca, Ichiro Nomura.

“Estamos ante un logro histórico. Ya no dependeremos tan solo de la habilidad de las naciones pesqueras para supervisar la conducta de los navíos que operan bajo su bandera en aguas internacionales.

Ahora los países se han comprometido a tomar medidas para identificar, informar y negar el acceso a los infractores a los puertos en que amarran las flotas pesqueras.

Se trata de una puerta trasera vital que se les cerrará de un portazo con este nuevo tratado internacional”, añadió Nomura.

Un problema con consecuencias de largo alcance

Al impedir una gestión responsable, la pesca INDNR daña la productividad de la pesca, y podría llevar incluso a su colapso. Se trata de un serio problema para la gente que depende de estos recursos para obtener alimentos e ingresos.

Entre las actividades ilícitas más comunes de la pesca INDNR figuran el operar sin la autorización apropiada, capturar especies protegidas; utilizar aparejos ilegales o ignorar las cuotas de capturas.

Mientras que siempre existen formas de combatir la pesca INDNR en el mar, a menudo son caras y difíciles de implementar para los países en desarrollo debido a las extensas zonas oceánicas que hay que controlar y los costes de la tecnología necesaria.

Como resultado, las medidas del Estado rector del puerto se consideran por lo general una de las formas mejores y más eficaces para combatir la pesca ilícita.

Datos básicos:

Entre las medidas clave que los Estados rectores de los puertos se comprometen a cumplir, figuran:

Los barcos de pesca extranjeros que pretendan atracar estarán obligados a solicitar permiso con antelación en una serie de puertos especialmente designados, transmitiendo información sobre sus actividades y el pescado que llevan a bordo. De esta forma las autoridades tendrán oportunidad de detectar los navíos sospechosos de forma anticipada.

Los Estados rectores de los puertos llevarán a cabo inspecciones regulares de los barcos según una serie de normas comunes. El examen de la documentación del navío, de sus aparejos de pesca; de las capturas y del libro de bitácora puede a menudo desvelar si ha realizado actividades de pesca ilícita.

También deben garantizar que los puertos cuentan con el equipo adecuado y que los inspectores están bien formados.

Cuando a una embarcación se le niegue el acceso; los Estados rectores de los puertos deben difundir esa información públicamente y las autoridades nacionales del país de pabellón del navío deben tomar las medidas consiguientes.

Estas medidas se aplican a los barcos de pesca extranjeros que están bajo una bandera diferente a la de los Estados rectores de los puertos; sin embargo los países pueden también aplicarlas a sus propias flotas pesqueras.

Las partes firmantes del acuerdo están obligadas a vigilar su cumplimiento de forma regular; y está prevista una revisión a fondo cuatro años después de que la entrada en vigor del Acuerdo.

Anterior Siguiente

CLIC AQUÍ Y DÉJANOS TU COMENTARIO

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *