Rotulado o Etiquetado de Alimentos, Contenido Técnico

Rotulado o Etiquetado de Alimentos, Contenido Técnico

Título  II

Contenido Técnico de Rotulado o Etiquetado de Alimentos

Capitulo  I

Definiciones del contenido técnico de rotulado.

Artículo 3º. Definiciones. Para efectos del reglamento técnico que se adopta mediante la presente resolución, deberán tenerse en cuenta las siguientes definiciones:

ADITIVO ALIMENTARIO:

Cualquier sustancia que no se consume normalmente como alimento por sí mismo, ni se usa como ingrediente básico del alimento; tenga o no valor nutritivo, cuya adición intencional al alimento en la fabricación; elaboración, tratamiento, envasado o empaquetado, transporte o almacenamiento provoque; o pueda esperarse que provoque directa o indirectamente; el que ella misma o sus subproductos lleguen a ser un complemento del alimento o afecten sus características.

Esta definición no incluye los “contaminantes” ni las sustancias añadidas al alimento para mantener o mejorar las cualidades nutricionales.

ALIMENTO:

Todo producto natural o artificial, elaborado o no, que ingerido aporta al organismo los nutrientes; y la energía necesaria para el desarrollo de los procesos biológicos.

Quedan incluidas en la presente definición las bebidas no alcohólicas y aquellas sustancias con que se sazonan algunos comestibles; y que se conocen con el nombre genérico de “especia”.

No incluye cosméticos, el tabaco ni las sustancias que se utilizan como medicamentos.

ALIMENTO ENVASADO:

Todo alimento envuelto, empaquetado o embalado previamente, listo para ofrecerlo al consumidor o para fines de hostelería.

EL ALIMENTO FRACCIONADO:

Es todo alimento que dadas sus características de presentación y empaque o envase, se puede someter a procesos de corte y/o tajado y/o molido y/o rallado para su venta al consumidor.

ALIMENTO REEMPACADO O REENVASADO:

Es todo alimento que en lugares diferentes al sitio de fabricación, es retirado de su empaque o envase original para ser reempacado o reenvasado en presentaciones diferentes, cuyos parámetros microbiológicos, fisicoquímicos, organolépticos y en general, de composición son idénticos a los del alimento del cual proceden.

EL ALIMENTO PARA FINES DE HOSTELERÍA:

Aquellos alimentos destinados a utilizarse en restaurantes, cantinas, escuelas, hospitales e instituciones similares donde se preparan comidas para consumo inmediato.

ALIMENTOS E INGREDIENTES ALIMENTARIOS OBTENIDOS POR MEDIO DE TECNOLOGÍAS DE MODIFICACIÓN GENÉTICA O INGENIERÍA GENÉTICA:

Se definen como aquellos que son o que contienen organismos modificados genéticamente obtenidos como resultado de la aplicación de la tecnología de manipulación de los genes. Esta definición aplica también a los productos obtenidos a partir de organismos modificados genéticamente, pero que no los contienen.

BIOTECNOLOGÍA MODERNA:

Se define como:

a) Técnicas in vitro de ácido nucleico, incluidos el ácido desoxirribonucleico (ADN) recombinante y la inyección directa del ácido nucleico en las células u organismos, o

b) La fusión de células más allá de la familia taxonómica, que superan las barreras fisiológicas naturales de la reproducción o de la recombinación y que no son técnicas utilizadas en la reproducción y selección natural.

CARA PRINCIPAL DE EXHIBICIÓN:

Parte del envase con mayor posibilidad de ser exhibida, mostrada o examinada en condiciones normales; y acostumbradas para la exhibición en la venta al por menor.

COADYUVANTE DE ELABORACION:

Toda sustancia o materia prima, que no se consume como ingrediente alimenticio por sí mismo; y que se emplea intencionalmente en la elaboración de materias primas, alimentos o sus ingredientes; para lograr una finalidad tecnológica durante el tratamiento o la elaboración.

CONSUMIDOR:

Cualquier persona que compra o recibe alimento con el fin de satisfacer sus necesidades.

CONTENIDO NETO:

Cantidad de producto sin considerar la masa (tara) o volumen del empaque; el cual deberá cumplir con las características descritas en el anexo; que hace parte integral de la presente resolución.

DECLARACIÓN DE PROPIEDADES:

Cualquier representación que afirme, sugiera o implique que un alimento tiene cualidades especiales por su origen, propiedades nutritivas, naturaleza, elaboración, composición u otra cualidad cualquiera.

ENVASE:

Recipiente que contiene alimentos para su entrega como un producto único, que los cubre total o parcialmente; y que incluye la tapa, los embalajes y envolturas. Un envase puede contener varias unidades o tipos de alimentos preenvasados cuando se ofrece al consumidor.

FECHA DE DURACIÓN MÍNIMA:

“Consumir preferentemente antes de”, es la fecha fijada por el fabricante, mediante la cual bajo determinadas condiciones de almacenamiento; expira el período durante el cual el producto es totalmente comercializable; y mantiene las cualidades específicas atribuidas tácita o explícitamente. No obstante, después de esta fecha, el alimento puede ser todavía satisfactorio, pero no se considerará comercializable.

LA FECHA DE ENVASADO:

La fecha en que se coloca el alimento en el envase, en el cual se venderá.

FECHA DE FABRICACIÓN:

La fecha en que el alimento se transforma en el producto descrito.

LA FECHA LIMITE DE UTILIZACION:

“Fecha de vencimiento” – “Fecha límite de consumo recomendada” – “Fecha de caducidad”, es la fecha fijada por el fabricante; en que termina el período después del cual el producto, almacenado en las condiciones indicadas; no tendrá probablemente los atributos de calidad que normalmente esperan los consumidores. Después de esta fecha, no se considerará comercializable el alimento.

INGREDIENTE:

Sustancia (s) que se emplean en la fabricación o preparación de un alimento presente en el producto final; aunque posiblemente en forma modificada, incluidos los aditivos alimentarios.

LOTE:

Cantidad determinada de unidades de un alimento de características similares fabricadas o producidas; en condiciones esencialmente iguales que se identifican por tener el mismo código o clave de producción.

PESO ESCURRIDO:

Cantidad de producto sólido una vez se ha retirado el líquido de cobertura.

MATERIA PRIMA:

Sustancia natural o artificial, elaborada o no, empleada por la industria de alimentos para su utilización directa; fraccionamiento o conversión en alimentos para consumo humano.

ORGANISMO VIVO MODIFICADO:

Cualquier organismo vivo que posea una combinación nueva de material genético que se haya obtenido mediante la aplicación de la biotecnología moderna.

No se consideran organismos vivos modificados los que se derivan de procesos tales como:

1. Fertilización in vitro.
2. Conjugación, trasducción, transformación, o cualquier otro proceso natural.
3. Inducción de poliploidía.
4. Mutagénesis.
5. Fusión celular (incluyendo la fusión del protoplasto) o técnicas de hibridación donde las células /protoplastos del donante se incluyen en la misma familia taxonómica.

ROTULADO O ETIQUETADO:

Material escrito, impreso o gráfico que contiene el rótulo o etiqueta; y que acompaña el alimento o se expone cerca del alimento; incluso en el que tiene por objeto fomentar su venta o colocación.

ROTULO O ETIQUETA:

Marbete, marca, imagen u otra materia descriptiva o gráfica, que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado; marcado en relieve o en huecograbado o adherido al envase de un alimento.

CLIC AQUÍ Y DÉJANOS TU COMENTARIO

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *