Visión Internacional Sobre el Tema del Desplazamiento

Los últimos acontecimientos en el mundo han despertado la preocupación de los más importantes actores de la comunidad internacional en el tema del desplazamiento. Las últimas guerras incluyendo las de carácter “preventivo”, han disparado este fenómeno que desde hace mucho tiempo no es sólo problema de Colombia.

Los conflictos en el viejo mundo, la mayoría a causa de una peligrosa combinación entre religión y política. Seguida por la discriminación racial o de género, o la imposición de regímenes totalitarios. Han exhortado el despliegue de organismos de diferente índole para atender el conjunto en que se traduce este flagelo: la crisis humanitaria.

Sin embargo, pese a los múltiples esfuerzos de asistencia, dicha crisis es prolongada indefinidamente por la carencia de voluntad política. Solidaridad nacional, recursos, organización institucional y un verdadero consenso para resolver de fondo, las causas de este terrible problema.

Sin embargo pueden resaltarse dos aspectos: el primero, una mayor concientización internacional del problema en cuanto abordar de manera efectiva su magnitud reconociéndose sin embargo que aún no existe una estrategia internacional fácilmente aplicable.

Son claros ejemplos del ritmo acelerado del desplazamiento interno, para no ir tan lejos, la crisis de Kosovo, Timor Oriental y Chechenia, situaciones de larga data como las de Afganistán, Angola, Burundi, Colombia, Sri Lanka y Sudan que se han intensificado, en otros países como Azerbaiyán y Georgia por ejemplo, se ha producido un estancamiento, mientras que en Argelia, Myanmar y Turquía los hechos ocurren al margen del escrutinio internacional.

El segundo aspecto, la necesidad de generar instrumentos jurídicos internacionales vinculantes, producto de una gran coalición en aras de proteger los derecho humanos, que ofrezcan soluciones coyunturales al problema25.

Los Principios Rectores

Los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos redactados durante el 53º periodo de sesiones de la Asamblea General de la ONU26, contemplan las necesidades específicas de los desplazamientos internos en todo el mundo. En la resolución que los contiene, se destacan unos principios generales sobre el tema, luego, unos principios de carácter preventivo relativos a la protección contra el desplazamiento, y para cuando se ha consolidado ya el fenómeno, se contemplan unos principios relativos a la protección durante el desplazamiento, a la asistencia humanitaria y al regreso, reasentamiento y reintegración.

Estos principios, redactados bajo la guarda de las normas internacionales sobre Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario y Derecho de los Refugiados, procuran también, orientar la labor del Representante del Secretario General durante el cumplimiento de su mandato en sus misiones por países, para la evaluación de los casos y la elaboración de las recomendaciones así como la labor de apoyo. La de los Estados afectados por el fenómeno, de las demás autoridades, grupos y personas cuyo objeto es la ayuda humanitaria. Y de las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales en su quehacer con las poblaciones desplazadas.

Uno de los objetivos principales del Representante del Secretario General de la ONU en su visita a los diferentes países afectados por el problema del desplazamiento, es precisamente, la difusión de los Principios Rectores.

Otros espacios de la ONU para la divulgación de los principios han sido sin duda, la Asamblea General27, la Comisión de Derechos Humanos28, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) 29 , el Comité Ejecutivo del ACNUR30, el Consejo de Seguridad 31 , el Consejo Económico y Social32,

La Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos33.

Igualmente, existen organismos dedicados a la causa de la protección de los desplazados mediante la promoción y aplicación de los Principios Rectores prestando asistencia humanitaria a través del establecimiento de refugios, la prestación de servicios de salud, el acompañamiento en el retorno y aspectos relativos, como La Cruz Roja y La Media Luna Roja34 que además diseñó un Plan de Acción con una serie de medidas para la atención de la población desplazada35, La Comisión Interamericana de los Derechos Humanos de la OEA36, y organizaciones no gubernamentales como Amnistía Internacional que elabora informes sobre la situación de los diferentes países para hacer supervisión de las políticas estatales y las recomendaciones pertinentes37.

También en Colombia, el ACNUR y la oficina del Defensor del Pueblo han divulgado los Principios Rectores gracias a la elaboración de un folleto en español, en una campaña de concientización pública sobre la grave crisis que le plantea a nuestro país el dilema del desplazamiento interno.

En el plano mundial la publicación de un documento en inglés por parte del ACNUR de igual manera, hace parte de la tarea de promoción y educación de la comunidad internacional en relación con los Principios Rectores38.

Seguimiento Internacional a Colombia

En un informe del Representante del Secretario General de la ONU, Francis M. Deng, presentado de conformidad con la Resolución número 1999/47, durante el 56º periodo de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos del Consejo Económico y Social de este organismo39, presenta el balance de su gestión sobre la tarea de divulgación de los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos en su misión por países, hace una reseña del marco institucional, un enfoque por países dentro del cual se encuentra su misión de seguimiento a Colombia, el examen de nuevos problemas y plantea el establecimiento de las directrices futuras para su mandato.

El informe además contiene tres adiciones.

La adición 1 consiste en un informe del Representante sobre su misión a Colombia que incluye recomendaciones al gobierno nacional y a la comunidad internacional para que voltee su vista a la crisis colombiana con una ayuda eficaz. Adición 2 es un informe resumido de un Seminario sobre los Desplazamientos Internos celebrado en Colombia después de la visita oficial del Representante.

La adición 3 contiene el informe sobre la misión a Timor Oriental que se llevó a cabo durante los meses de febrero y marzo del año 2000. Según el representante, el caso colombiano es sobre todo una “una crisis silenciosa que es objeto de atención insuficiente tanto en el plano nacional como en el internacional”.

Evaluó a si mismo los esfuerzos del gobierno colombiano y reconoció las medidas tomadas para responder a la situación de las personas internamente desplazadas aprobando una nueva legislación , designando mecanismos institucionales y solicitando la asistencia internacional, sin embargo, cuestiona que la legislación no se ha aplicado en su totalidad y que es un es una respuesta deficiente y temporal frente al problema, a pesar de que el gobierno ha seguido las recomendaciones hechas en misiones anteriores, insiste en que las responsabilidades institucionales , en especial, las relativas a la protección y prevención deben definirse con más claridad, además, calificó de “poco razonables” las normas que rigen los procedimientos para llevar el registro de las personas desplazadas y así concretar su asistencia, lo que impide a muchos la posibilidad de acceder a una atención en salud, educación y otros servicios públicos.

Indica la necesidad de que se ponga fin al conflicto, al considerar que el desplazamiento forzado “se usa ahora como una estrategia de guerra”.

Al tiempo que deben tomarse medidas urgentes para atender las necesidades actuales a través de una estrategia global y según este parecer:

“Los elementos de una estrategia global para ese fin deberían incluir: respuestas eficaces por parte de las autoridades para prevenir los desplazamientos arbitrarios y proteger a las personas contra ellos, en particular cuando se les pueda prever. El respeto por parte de los combatientes del derecho humanitario internacional y la protección que ofrece a las poblaciones civiles.

La protección de la seguridad física de las personas desplazadas y de quienes las apoyan. Una asistencia oportuna y adecuada para las necesidades de las personas desplazadas, incluidas las de alimentación, agua, alojamiento, atención médica, documentación, educación, capacitación y generación de ingresos, prestando especial atención a las necesidades particulares de las mujeres y los niños que componen la mayor parte de las personas desplazadas. Proporcionar garantías de seguridad física para la repatriación o reasentamiento de las personas desplazadas. Y el resarcimiento o la compensación por las tierras y bienes perdidos a consecuencia del desplazamiento40” (…).

Se instó igualmente, al incremento de la presencia internacional de parte de el ACNUR y de la OACDH en Colombia para intensificar el trabajo sobre el terreno.

Adición 1 al Informe del Representante del Secretario General de la ONU ante la Comisión de Derechos Humanos del Consejo Económico y Social.

En la primera adición al informe del Representante del Secretario General de la ONU de 2000 cuyo énfasis es la misión del Representante a Colombia41, tomando como punto de referencia Los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, el objetivo era examinar las necesidades y los derechos de los desplazados así como las responsabilidades de las autoridades.

La visita del Representante que ocurrió en el transcurso del gobierno de Andrés Pastrana:

Fue de gran acogida por los miembros del gobierno, incluyendo entre otros, al vicepresidente, al Alto Comisionado por la Paz, al Procurador General de la Nación, al Defensor del Pueblo , al Director del Plan Colombia y un representante de Planeación Nacional.

Aparecen en el documento las impresiones del representante en su visita a los departamentos de Sucre, Santander, Bolívar, Córdoba y la región de los Montes de María, llamándole especialmente la atención, la situación de los habitantes del Barrio Nelson Mandela en Cartagena (Bolívar) por las múltiples necesidades insatisfechas de esa comunidad, aunque resaltando la organización de las personas desplazadas quienes le manifestaron sus preocupaciones y le expusieron sus ideas.

Destacó igualmente, la creación de un sistema de información sobre los desplazamientos por parte de la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento CODHES apoyado por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia UNICEF.

Calificó de preocupantes las cifras publicadas por CODHES, según las cuales en 1998 hubo un incremento histórico del 28% en el numero de desplazados con respecto al año anterior lo que se tradujo en el desplazamiento de unas ocho familias cada hora durante ese año42.

De otro lado las mujeres y los niños siguen siendo las principales victimas del desplazamiento, ellas representan un 58% de los desplazados internos, mientras que los niños un 55%.

Frente al conflicto armado colombiano, se concluye que son todos los actores quienes cometen infracciones al Derecho Internacional Humanitario43, que es un gran error considerar a los civiles como partes en el conflicto y más aún, como objetivos militares, y que la concentración de la riqueza en pocas manos es al tiempo, un gran motor del conflicto que exhorta al diseño de nuevas políticas económicas que incluyan una verdadera reforma agraria.

Al tiempo que exaltó los esfuerzos del gobierno que para entonces adelantaba un proceso de paz con la guerrilla de las FARC:

Publicó un documento del que se leían una serie de compromisos para el logro de la paz, no se incluía sin embargo concretamente el tema del desplazamiento forzado.

Fue también motivo de preocupación, encontrar que la expansión geográfica del conflicto ha incrementado a su vez las áreas abandonadas por la población más marginada del país, departamentos como Antioquia, Bolívar, Santander, Córdoba, Valle del Cauca, Magdalena, Chocó, Cesar, Sucre, Meta, Putumayo, Cauca y Guaviare son los más afectados.

También se destaca en el documento la crisis de las fronteras, especialmente las de Ecuador y Venezuela, donde a los colombianos que huyen de la violencia se les tiene como a indocumentados y contrario a reconocérseles la calidad de refugiados, se les devuelve a Colombia contra su voluntad.

En este tema ha sido importante en los últimos años las participación de ACNUR, aunque también se ha convertido en una gran oportunidad para la continuación de regímenes políticos en crisis, como ocurrió recientemente en Venezuela, donde con motivo del referéndum revocatorio, a muchos indocumentados se les otorgó cédula de ciudadanía, teniendo la posibilidad de participar del proceso democrático.

El informe culmina haciendo mención a la apertura de la Oficina del Alto Comisionado para los Refugiados en Colombia, así como la posibilidad de que otros organismos de similar entidad, estimulen lo que se denomina “presencia sobre el terreno”, que según el Representante, ha demostrado que disminuye los efectos nocivos del conflicto sobre la población más vulnerable y lejos del alcance de una protección por parte del Estado mientras se toman las medidas necesarias.

Se hacen también al final:

Unas recomendaciones para el manejo del conflicto, la toma de decisiones, la unificación de un sistema de información así como de coordinación de las diferentes entidades estatales encargadas del tema, la prestación de los servicios básicos a la población instalada en los lugares de refugio, el respeto por el derecho internacional humanitario y las normas internacionales sobre derechos humanos, y el compromiso de facilitar informes de la situación para la consecución de la ayuda que al efecto el país requiere. (Lea También: Desplazamiento Preventivo)

Acciones del Estado

Las Medidas Contempladas y el Marco Jurídico La formulación de políticas y las acciones de respuesta del gobierno colombiano frente al desplazamiento se han dado a través de varios documentos CONPES, el primero de ellos, el 2804 de 1995, que bien intencionado, fue cuestionado por adolecer de bases claras para la gestión y coordinación interinstitucional, de información y de financiación44. En un intento por superar dichas deficiencias, surge un segundo documento, el 2924 de 1997, que estableció un sistema nacional para abordar el tema del desplazamiento interno y elaborar una estrategia de prevención, prestación inmediata de asistencia, y consolidación y estabilización económica.

Las políticas e iniciativas contenidas en ambos documentos así como las formuladas en varios decretos, fueron compiladas y concretadas en un Plan Nacional de Atención a los Desplazados Internos, mediante la expedición de la Ley 387 de 1997. Para la aplicación de los mecanismos propuestos en la ley, se expidió el decreto 173 de 1998, que creó el Plan de Acción a implementar, además se expidieron otros decretos reglamentarios de los cuales se hará mención en el transcurso de este acápite del documento.

Igualmente, y como ampliación de las políticas diseñadas, surgen otros dos documentos CONPES, el 3057 de 1999 y el 3115 de 15 de mayo de 2002. Las estrategias se han concentrado en lograr el retorno voluntario o el reasentamiento de la población desplazada, la recuperación de una base económica para las familias y el desarrollo de las zonas expulsoras y receptoras.

Sin embargo, estas políticas han enfrentado una dispersión de competencias (19 entidades públicas involucradas aproximadamente), así como la ausencia de un sistema de seguimiento y de un sistema de indicadores de gestión que permitan definir responsabilidades institucionales y generar un marco para la rendición de cuentas.

Igualmente, la concentración de actividades en las instituciones del Estado:

Ha impedido articular y complementar sus acciones con las de organizaciones no gubernamentales (ONG) y agencias internacionales con amplia experiencia, quienes adicionalmente se han convertido en grandes veedoras del gobierno, en el seguimiento al desarrollo del fenómeno del desplazamiento en Colombia. Lo que equivale a que se debe trabajar en mejorar la oferta institucional que canalice los esfuerzos técnicos y financieros de forma más equitativa entre las regiones45.

En los últimos años, con el objetivo de fortalecer la acción del Estado frente al desplazamiento forzado y lograr una eficiente coordinación entre todas las entidades que participan, se ha mejorado el marco institucional, en los siguientes aspectos: Mediante el Decreto 489 de 1999, se designó a la Red de Solidaridad Social (creada desde el año 1994 para atender las necesidades de los grupos más vulnerables de la sociedad) como entidad coordinadora del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada, y que vino a asumir las funciones del entonces Consejero Presidencial para los desplazamientos internos, creado mediante decreto 1165 de 1997.

Mediante el Decreto 1547 de agosto de 1999, se trasladó el Fondo Nacional de Atención a la Población Desplazada, del Ministerio del Interior a la Red de Solidaridad Social.

Se trasladó el Registro Nacional para la Población Desplazada del Ministerio del Interior a la Red de Solidaridad Social. El registro se está desarrollando mediante un esquema descentralizado, a través de las delegaciones departamentales.

Se conformó entre la Red de Solidaridad Social y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR):

Una Unidad Técnica Conjunta (UTC) con el fin de contar con una instancia técnica calificada en el diseño y puesta en marcha de esquemas de operación. El objetivo es brindar apoyo inmediato en asistencia humanitaria de emergencia, desarrollo jurídico, sistema de registro, información, seguimiento y evaluación. Así como asesoría en retorno, reubicación y cooperación internacional.

Adicionalmente, se han venido suscribiendo acuerdos de intención (similares a los celebrados en octubre de 1996 y enero de 1999), para recibir cooperación del ACNUR para el tratamiento del desplazamiento en las fronteras del país con Venezuela, Panamá y Ecuador.

También se están poniendo en operación dos nuevas delegaciones subregionales de la Red de Solidaridad Social en Barrancabermeja y Apartadó para atender el desplazamiento en el Magdalena Medio y el Urabá, y se encuentran en proceso de instalación y fortalecimiento las Unidades de Atención Integral a la Población Desplazada en Quibdo, Medellín, Cali, Soacha, Santa Marta, Cartagena, Barranquilla y Villavicencio.

Se han invertido aproximadamente $7.500 millones, de los cuales cerca de $5.600 millones corresponden a inversión de la Red de Solidaridad Social y el resto a aportes de otras entidades.

Componentes Generales del Plan de Acción

En el marco del Plan nacional de Atención Integral a la Población Desplazada definido en la ley 387 de 1997 y sus decretos reglamentarios, los objetivos de la política gubernamental para atender a las victimas del desplazamiento han perseguido: a) enfrentar las causas estructurales del fenómeno del desplazamiento, b) trascender el tradicional enfoque asistencialista y puramente de emergencia, c) fortalecer las capacidades de las comunidades afectadas, d) abordar el diseño y la ejecución de las acciones bajo un enfoque poblacional y territorial consistente con la heterogeneidad del fenómeno del desplazamiento forzado, y e) involucrar a la sociedad civil y al sector privado en la ejecución de acciones.

El Plan de Acción, se dirige, en primera instancia, a fortalecer los mecanismos de prevención del desplazamiento y a promover y garantizar la consolidación del retorno voluntario. Busca mejorar igualmente las acciones transitorias de atención humanitaria de emergencia, proteger a los afectados y reubicar y estabilizar socioeconómicamente a la población desplazada.

En segundo lugar, el plan prevé un conjunto de acciones complementarias: fortalecer el marco institucional y consolidar el sistema de información. Tal como lo prescriben los artículos 9 y siguientes de la ley 387 de 1997.

Mecanismos de la Ley 387 de 1997

En resumen, esta ley que vino a generar la expedición de una serie de decretos reglamentarios, concibe entre otros mecanismos:

a) Unos principios que orientan la aplicación e interpretación de la ley.

b) La creación del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Des plazada.

c) La creación del Consejo Nacional para la Atención Integral de la Población Desplazada por la Violencia, como órgano consultivo y asesor encargado de formular las políticas para la implementación del plan en los niveles regional y local, presidido por un delegado del presidente, e integrado además por los ministros y sus delegados, directores de departamentos administrativos, los consejeros presidenciales para la paz y los derechos humanos, el defensor del pueblo y el gerente de la Red de Solidaridad Social.

d) No se menciona en la ley a la Procuraduría general de la Nación ni a las personerías, pero se trata lógicamente de otra entidad con obligaciones frente a los desplazados por su deber de vigilar el respeto por los derechos humanos, cuando su vulneración pueda provenir del incumplimiento de sus funciones legales, por parte de las entidades vinculadas al tema del desplazamiento.

e) La creación de los Comités municipales, Distritales y departamentales para brindar apoyo al Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada presididos por los gobernadores y alcaldes respectivos.

f ) El Plan Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada cuyos objetivos y componentes, como ya se anotó.Fueron adoptados mediante le decreto 173 de 1998.

g) La creación de una Red Nacional de Información para la Atención de la Población Desplazada.

h) La creación de un Observatorio del Desplazamiento Interno Por la Violencia.

i) La Atención Humanitaria de Emergencia, de la cual se hablará más adelante.

j) La relación de instituciones comprometidas con la atención integral a la población deslazada.

k) La creación de un Fondo Nacional para la atención integral de la población desplazada, con el fin de garantizar los recursos para la promoción de los diferentes programas de atención y prevención, y cuya organización y funcionamiento se estableció mediante el decreto 501 de 1998.

La Atención Humanitaria de Emergencia

En el primer espacio de tiempo en el que las personas huyen de su lugar de origen, son personas vulnerables, asustadas, en condiciones mínimas de subsistencia material.

Los más damnificados son los niños, las mujeres jefe de hogar, (algunas de ellas viudas dentro de los hechos que originaron el desplazamiento), los ancianos y las personas discapacitadas. A las acciones encaminadas a atender las necesidades básicas, protegiendo la vida de los afectados y buscando comenzar una segunda fase de estabilización, se les ha denominado, Atención Humanitaria de Emergencia.

La estrategia de atención humanitaria del Gobierno dispone la atención diferencial por grupos vulnerables para brindar apoyo inmediato que permita superar estas condiciones y suministrar los servicios sociales básicos que cubran las necesidades de socorro y subsistencia, dicha estrategia, corresponde a un enfoque que el gobierno ha llamado “Discriminación Positiva”, que básicamente consiste en ponderar la ayuda a los más necesitados de entre los necesitados.

Así, la ayuda consiste en la prestación temporal de asistencia en nutrición, refugio y salud, también la provisión de asentamientos temporales que cuenten con servicios básicos bajo estándares mínimos de calidad, aunque la realidad ha demostrado que en su afán por huir de la violencia, muchos desplazados se ven obligados a asentarse en lugares con pésimas condiciones de habitabilidad, debido a la poca infraestructura con que cuentan ciertos municipios receptores, para la atención de estas personas.

Igualmente, se contempla la elaboración de diagnósticos sobre el estado de salud de la población, así como la atención y el control de las enfermedades contagiosas, el cuidado médico apropiado y la educación en salud e higiene.

El Acceso a Tierras

Como incentivos para el retorno voluntario, la Red de Solidaridad Social tiene entre sus funciones, coordinar con el Ministerio de Agricultura, el INCORA y el Ministerio del Interior la definición, diseño e implementación de un procedimiento especial para la identificación de los derechos y títulos de propiedad de la población que retorna, con el fin de devolverles la tierra que temporalmente perdieron como consecuencia directa del desplazamiento.

Igualmente, se han previsto mecanismos para clarificar la propiedad de las mejoras y establecer esquemas de compensación de bienes inmuebles abandonados como parte de pago de nuevos predios. La Red de Solidaridad Social debe promover la prestación de asesoría jurídica a los desplazados en materia de tierras.

Para los procesos de reubicación rural, la Red de Solidaridad Social, el Ministerio de Agricultura y el INCORA son los encargados de definir los procedimientos especiales para: a) Facilitar el acceso a tierras. b) Titulación de baldíos. c) Creación y desarrollo de zonas de reserva campesina. y d) arrendamiento de predios con opción de compra y otras formas de usufructo que no impliquen titulación.

En un país como el nuestro, donde el control de la tierra pesa tanto en el conflicto, un proceso equitativo de reforma y distribución de la tierra reviste especial importancia para hallar una solución duradera.

Vivienda rural y urbana

En una labor conjunta, La Red de Solidaridad Social, los Ministerios de Agricultura y Desarrollo, y el Departamento Nacional de Planeación deben diseñar un esquema flexible para facilitar el acceso a una solución habitacional para aquellas familias desplazadas que, por razones de seguridad, no pueden regresar a su sitio de origen o no pueden acceder a tierra.

Dicho esquema debe tener en cuenta varios aspectos como: a) incorporar la aceptación de los bienes inmuebles perdidos por la población desplazada como aporte al esquema de soluciones ha bitacionales. b) Promover la construcción y/o reparación de vivienda a través del programa de generación de empleo de emergencia, así como el de alimentos por trabajo (a través del convenio de la Red de Solidaridad Social con el Programa Mundial de Alimentos). Y c) definir mecanismos especiales de acceso al crédito para apoyar la reparación de viviendas que hayan quedado inhabitables como consecuencia del conflicto armado. Actualmente la Red de Solidaridad dispone de recursos adicionales según sea la fase del desplazamiento .

En materia de prevención , las principales fuentes de financiación son el Plan Colombia46, la misma Red y la ayuda internacional, en cuanto a asistencia humanitaria, las fuentes son el Fondo Nacional de Desastres, el programa de Donación de la Red y los fondos municipales , nacionales e internacionales destinados a la prestación de socorro a los desplazados internos. En la fase de soluciones definitivas, los programas se financian del Plan Colombia, los fondos sectoriales destinados a los desplazados internos y la ayuda internacional47

Acciones Complementarias

• Sistema de Alertas Tempranas

El Sistema de Alertas Tempranas, coordinado por la Defensoría del Pueblo, se alimenta de diversas fuentes, de manera que cualquier persona, natural o jurídica, nacional o internacional puede dar información sobre hechos potenciales de desplazamientos.

La Defensoría del Pueblo esta encargada de garantizar la confidencialidad de quien reporte las alertas, y, con base en el análisis de un comité conformado por delegados de entidades estatales, ONGs y agencias internacionales, convocados por ésta, y la fuerza pública cuando sea del caso, tiene la finalidad de definir las acciones a seguir para que se informe a las entidades responsables de actuar.

Un ejemplo claro es el reciente llamado de la Defensoría a los ministerios del Interior y de Defensa para que establezcan mecanismos de seguimiento frente a los avisos emanados del Sistema de Alertas Tempranas.

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