Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz

Capítulo VI  

Artículo 57. Órgano colegiado de administración y decisión Paz (OCAD PAZ). 

El Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz, OCAD PAZ es el responsable de definir los proyectos de inversión que tengan entre sus fuentes de financiación recursos de la Asignación para la Paz. Así como los que tengan como fuente los recursos a los que se refiere el parágrafo 4° del artículo 1 del Acto Legislativo 04 de 2017. Ese OCAD viabilizará, priorizará, aprobará los proyectos de inversión y designará la entidad pública ejecutora y la instancia encargada de contratar la interventoría cuando aplique, en los términos señalados en la presente Ley. 

Parágrafo Primero. 

Los proyectos de inversión sometidos a consideración del OCAD PAZ, deberán contar con un pronunciamiento único sectorial favorable para su respectiva viabilización, priorización y aprobación. Este pronunciamiento único sectorial, deberá ser solicitado al Departamento Nacional de Planeación, o los Ministerios o al Departamento Administrativo líder del sector en el que se clasifique el proyecto de inversión, o a la entidad que estos designen. 

Parágrafo Segundo.

 El OCAD Paz será el encargado de priorizar y aprobar los proyectos de inversión con cargo a los recursos del 30% de los rendimientos financieros del Sistema destinados a incentivar la producción en municipios productores. A los que hace referencia el inciso segundo del parágrafo transitorio del artículo 22 de la presente Ley. Las demás etapas del ciclo del proyecto serán de competencia de las Entidades Territoriales beneficiarias, de acuerdo con las reglas que determina el Ministerio de Minas y Energía. 

Parágrafo Tercero. 

El Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz (Ocad Paz) garantizará los recursos de la Asignación para la Paz respetando el proceso de construcción de los PDET. Teniendo en cuenta proyectos de inversión que corresponden a las iniciativas allí previstas, y que mejoren los índices de cobertura en agua potable y saneamiento básico; generación y ampliación de cobertura del servicio público de energía eléctrica; infraestructura vial; reactivación económica y producción agropecuaria; educación y primera infancia rural; y salud rural. Favoreciendo los aspectos ambientales y demás pilares de los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial. Para cada uno de los pilares del PDET mencionados en el presente parágrafo. No se les podrá aprobar más del 30% del total de los recursos correspondientes al adelanto señalado en el artículo 60 de la presente Ley.

Parágrafo Cuarto. 

El OCAD Paz, en el marco de lo dispuesto en el parágrafo tercero transitorio del Acto Legislativo 05 de 2019. Podrá adelantar un ejercicio de definición equitativa de montos de recursos para la puesta en marcha de una estrategia de estructuración de proyectos de inversión que propendan por la implementación de las iniciativas contenidas en los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial, en las 16 subregiones PDET. Teniendo en cuenta la aprobación de proyectos con cargo a la fuente de Asignación para la Paz que ha tenido el OCAD desde su creación. El mecanismo de obras por impuesto y las inversiones correspondientes al trazador presupuestal para la paz. En cada una de las 16 subregiones PDET y respetando el proceso de construcción de los PDET.

Además, de esta manera se buscará que la distribución de los recursos PDET sea con equidad en los distintos territorios y en los diferentes pilares. Los recursos de que trata este parágrafo se destinarán exclusivamente para inversión y no para funcionamiento. Para ello, la Consejería Presidencial para la Estabilización y Consolidación se apoyará en la secretaría técnica y llevará el control a que haya lugar. 

Parágrafo Quinto. 

Los proyectos de inversión a ser incluidos en la estrategia de estructuración deberán contar con el visto bueno previo de por lo menos una de las la autoridades territoriales de los lugares en donde se deban ejecutar. Deben corresponder con iniciativas contenidas en los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial. Y, en su momento deberán guardar concordancia con las priorizaciones que se desprendan de la Hoja de Ruta de las subregiones PDET previstas en el decreto 893 de 2017 o la norma que las modifique o sustituya. 

Artículo 58. Presidencia y Secretaria Técnica del OCAD Paz.

La Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz, OCAD PAZ. Será ejercida por el Departamento Nacional de Planeación y será presidido por la Consejería Presidencial. Para la Estabilización y la Consolidación o por quien el Presidente de la República designe. 

Parágrafo. 

Para la aprobación de los proyectos de inversión de los que trata el presente capítulo y previo a la citación de la sesión correspondiente. La Secretaría Técnica podrá solicitar al Ministerio o al Departamento Administrativo líder del sector en el que se clasifique el proyecto de inversión o la entidad que estos designen. Un concepto único sectorial. Las actividades requeridas para la emisión del concepto único sectorial podrán ser financiadas con recursos de funcionamiento del Sistema General de Regalías. 

Artículo 59. Verificación de requisitos.

 La Secretaria Técnica del OCAD Paz verificará de manera directa o a través de terceros que los proyectos que se presenten al OCAD PAZ cumplan con los requisitos establecidos por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías. 

(Lea También: Asignaciones del Sistema General de Regalías )

Artículo 60. Adelanto de los Recursos de la Asignación para la Paz e Incorporación en el Presupuesto del Sistema.

Durante los años 2020, 2021 y 2022, se apropiarán en la Asignación para la Paz del presupuesto bienal del Sistema General de Regalías, el 70% de los recursos de la Asignación para la Paz estimados en el plan de recursos. Dicho monto deberá descontar los costos financieros y operacionales asociados a su adelanto. Así como las vigencias futuras previamente aprobadas con cargo al mismo rubro. 

Cuando la caja de la Asignación para la Paz durante la vigencia no sea suficiente para realizar los pagos al beneficiario final por la ejecución de los proyectos de inversión aprobados por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz para la implementación de los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial – PDET, el Gobierno nacional deberá por medio del Sistema General de Regalías, adelantar los recursos necesarios para cubrir dicha insuficiencia a través de las operaciones respaldadas por vigencias futuras, para ser ejecutadas en los años 2020, 2021 y 2022. 

Parágrafo. 

Para los efectos a que se refiere el presente artículo el OCAD Paz podrá autorizar durante los años 2020, 2021 y 2022 la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras sin apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización. 

Parágrafo Transitorio. 

Vigencias futuras para la Asignación para la Paz durante los años 2020, 2021 y 2022. En cumplimiento de lo previsto en el parágrafo 3° transitorio del artículo 361 de la Constitución Política. Durante los años 2020, 2021 y 2022 el Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz podrá autorizar vigencias futuras. Para financiar proyectos exclusivamente destinados a la implementación de los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial – PDET o, en su momento, la Hoja de Ruta que los incorpore y para pagar el adelanto de recursos de la Asignación para la Paz a que se refiere el presente capitulo. 

Estas autorizaciones no podrán expedirse para períodos superiores a 4 bienios que deberá corresponder al plazo máximo de ejecución de los proyectos de inversión ni exceder el 70% hasta la totalidad de las proyecciones anuales de ingresos del Plan de recursos para la Asignación para la Paz. 

Los costos financieros y operacionales en que se incurran para el adelanto de los recursos. Incluyendo los asociados al patrimonio autónomo de ser necesario, serán incluidos en las vigencias futuras aprobadas para el pago del adelanto.

Artículo 61. Requisitos para operaciones de adelanto de caja.

 Para poder efectuar las operaciones de adelanto de caja a que se refiere el parágrafo tercero transitorio del artículo 361 constitucional, se deberán cumplir las siguientes condiciones: 

  1. La secretaría técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz debe certificar:

    a. Que no exista la caja suficiente en la Asignación para la Paz en la vigencia para realizar los pagos a beneficiario final por la ejecución de proyectos de inversión aprobados por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz para la implementación de los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial – PDET.

    b. Que el monto del adelanto de la caja corresponda a los recursos faltantes para realizar los pagos a beneficiario final por la ejecución de los proyectos en la vigencia. Esto con el objetivo de optimizar los costos financieros y velar por el uso y ejecución adecuada de los recursos. 

  2. Corresponde al Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz:

    a. Aprobar las vigencias futuras que garanticen el pago del adelanto contra presupuestos de vigencias posteriores de la Asignación para la Paz. En los términos establecidos en el parágrafo transitorio del artículo 60 de la presente Ley.

    b. El Ocad Paz debe descontar al cupo presupuestal asignado en el artículo 152 de la presente Ley, las vigencias futuras que se aprueben para financiar proyectos destinados a la implementación de los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial – PDET o, en su momento, la Hoja de Ruta que los incorpore, en el marco del parágrafo transitorio del artículo 60 de la presente Ley. 

Artículo 62. Estructuración y ejecución de las operaciones de adelanto. 

Una vez se surtan los requisitos establecidos en el artículo anterior, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público designará la estructuración y ejecución de las operaciones de adelanto en una entidad estatal de naturaleza especial. Del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera. Para tal efecto, dicha entidad podrá realizar operaciones de financiamiento directamente o a través de patrimonios autónomos. Las operaciones de crédito se sujetarán al régimen de crédito público. 

Los costos financieros y operacionales en que se incurran para el adelanto de los recursos. Incluyendo los asociados al patrimonio autónomo de ser necesario. Serán incluidos en las vigencias futuras aprobadas para el pago del adelanto a las que se refiere el parágrafo transitorio del artículo Adelanto de los Recursos de la Asignación para la Paz e Incorporación en el Presupuesto del Sistema, de la presente Ley. 

Las fuentes de financiación de las operaciones de adelanto a las cuales podrá acudir la entidad designada son:

a. En primer momento, se podrá realizar préstamos de corto plazo de carácter transitorio con cargo a los recursos disponibles en la cuenta única del Sistema General de Regalías para adelantar los recursos necesarios para la implementación de los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial – PDETS aprobados por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz. Dichos préstamos se realizarán en condiciones de mercado y se atenderán con recursos de la Asignación para la Paz de la siguiente vigencia o con el producto de las operaciones de largo plazo de que trata el literal b). 

b. Dicha entidad podrá constituir patrimonios autónomos para realizar operaciones de financiamiento en el mercado incluyendo titularizaciones. Estas operaciones no contarán con garantía de la Nación. Los recursos para el pago de las obligaciones adquiridas para el adelanto. Serán incluidos en las vigencias futuras de la que trata parágrafo transitorio del artículo 60 de la presente Ley. 

En el caso en que los recursos de la asignación Paz sean efectivamente menores a los proyectados en el momento de adelantar los recursos, el Sistema General de Regalías. Garantizará el pago de las obligaciones con cargo a los recursos de ahorro para la estabilización de la inversión. Para efectos de otorgar estas garantías se acudirá al desahorro del Fondo de Ahorro y Estabilización proporcional a cada entidad territorial. 

Parágrafo. 

Los recursos que se obtengan de las operaciones de adelanto serán trasladados a la cuenta única del Sistema General de Regalías. Los cuales harán unidad de caja con los recursos de la Asignación para la Paz y se ejecutarán conforme lo dispuesto en la presente Ley. 

Artículo 63. Concurrencia de fuentes.

Nada de lo previsto en este capítulo restringe la presentación de proyectos de inversión que conforman la Hoja de Ruta con otras fuentes del Sistema General de Regalías. Para la Implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Incluyendo la financiación de proyectos destinados a la reparación de las víctimas, ante otros órganos colegiados de administración y decisión. 

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