Protocolo de Nagoya – Kuala Lumpur, Conclusiones
IV. Conclusiones del Protocolo de Nagoya
Si bien es cierto a la fecha no hay evidencia científica documentada de daño a la biodiversidad ocasionado por un OVM, el Protocolo de Cartagena parte de la existencia de que existe un riesgo que podría llegar a materializarse, riesgo que ha sido reconocido por todos los actores involucrados en este ámbito (desarrolladores, gobiernos, organizaciones no gubernamentales entre otros), que debe preverse teniendo en cuenta el Principio de Precaución.
Lo anterior está igualmente consagrado en la normatividad nacional vigente en Colombia en la materia.
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En las conclusiones del Protocolo de Nagoya se evidencia entonces la necesidad de contar con un régimen que, en lugar de prohibir o encarecer sin fundamento objetivo el desarrollo y comercialización de estos organismos, dote a los Estados de herramientas para hacer frente a un daño en caso de que llegara a ocurrir.
Con la ratificación por parte de Colombia del Protocolo Suplementario se respaldaría igualmente el esfuerzo de las autoridades nacionales para hacer frente a eventuales daños en la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica resultantes de los OVM, proporcionando además elementos esenciales que pueden tomarse en cuenta a nivel nacional en el desarrollo o la aplicación de medidas legislativas y administrativas, disposiciones judiciales o procedimientos relacionados con la responsabilidad y la compensación en materia de daño ambiental. Conclusiones muy importantes del Protocolo de Nagoya.
La ratificación del Protocolo Suplementario no genera cargas administrativas adicionales para el Estado. En efecto, la ratificación y posterior implementación del instrumento no requiere la creación de institucionalidad adicional, ni tampoco implica recargar a las autoridades nacionales con tareas administrativas adicionales.
En lugar de ello, sí proporciona un régimen a través del cual el Estado puede protegerse en el evento tal de que haya que responder y compensar por un daño a la diversidad biológica causado por un tercero, estableciendo el marco legal de repetir contra aquel.
Protocolo Suplementario
El Protocolo Suplementario busca así mismo generar confianza y un entorno propicio, para la aplicación de la biotecnología moderna al establecer normas y procedimientos claros sobre responsabilidad y compensación, lo que permite aprovechar al máximo el potencial del país en este sentido, a la vez que se establecen medidas de respuesta en caso de ocurrencia de un daño.
Así, el texto adopta los mecanismos de reparación necesarios en caso de que ocurran daños a la biodiversidad y de la misma forma, crea un incentivo para que los operadores se esfuercen en garantizar la seguridad en el desarrollo y la manipulación de OVM, y de igual manera en su movilización. Todo lo anterior, también hace parte de las conclusiones del Protocolo de Nagoya.
El Protocolo Suplementario de Nagoya – Kuala Lumpur
El Protocolo Suplementario de Nagoya – Kuala Lumpur fue estructurado a partir de un enfoque administrativo que privilegia la aplicación de los sistemas jurídicos nacionales y asimismo las medidas administrativas domésticas para hacer frente a los daños ambientales.
Gracias a ello, Colombia podría aplicar su legislación nacional vigente, incluidas las normas generales y procedimientos sobre responsabilidad civil, en caso de un daño a la diversidad biológica causado por movimientos transfronterizos de un OVM.
De igual manera, las autoridades nacionales podrán desarrollar normas de responsabilidad civil y los procedimientos específicos a los daños resultantes de la movilización de estos organismos en caso de ser necesarios.
Herramienta adicional
Además, de una herramienta adicional para que Colombia pueda cumplir con sus obligaciones en virtud del Protocolo de Cartagena, al garantizar que el desarrollo, la manipulación, transporte, uso, transferencia y/o liberación de OVM se realice de manera tal que se eviten o reduzcan los riesgos para la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana.
Se trata, en conclusión, de un Protocolo de Nagoya sobre responsabilidad y compensación por daños a la conservación y uso sostenible de la biodiversidad teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana, sobre la base de un enfoque administrativo, que proporciona al Estado la opción de repetir contra un operador de un OVM que causare un daño, en caso de que el primero hubiera tenido que incurrir en costos y gastos por desarrollar medidas de respuesta para reducir o minimizar un daño que no causó.
Por las anteriores consideraciones, el Gobierno nacional, a través de la Ministra de Relaciones Exteriores, el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministro de Salud y Protección Social, presenta a consideración del Honorable Congreso de la República el proyecto de ley por medio de la cual se aprueba el “Protocolo de Nagoya – Kuala Lumpur sobre Responsabilidad y Compensación Suplementario al Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología”, adoptado en Nagoya el 15 de octubre de 2010.
De los Honorables Congresistas,
María Ángela Holguín Cuellar
Ministra de Relaciones Exteriores
Aurelio Iragorri Valencia
Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
Luis Gilbero Murillo
Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Alejandro Gaviria Uribe
Ministro de Salud y Protección Social
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Bogotá, D. C., 4 de julio de 2012
Autorizado. Sométase a la consideración del Honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.
(Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
Ministra de Relaciones Exteriores
(Fdo.) María Ángela Holguín Cuéllar.
Decreta:
Artículo Primero: Apruébase el “Protocolo de Nagoya – Kuala Lumpur sobre Responsabilidad y Compensación suplementario al Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología”. Adoptado en Nagoya el 15 de octubre de 2010.
Artículo Segundo: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el “Protocolo de Nagoya – Kuala Lumpur sobre Responsabilidad y Compensación suplementario al Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología”. Adoptado en Nagoya el 15 de octubre de 2010, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
Artículo Tercero: La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá, D. C., a los
Presentado al Honorable Congreso de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores, el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministro de Salud y Protección Social.
María Ángela Holguín Cuellar
Ministra de Relaciones Exteriores
Aurelio Iragorri Valencia
Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
Luis Gilbero Murillo
Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Alejandro Gaviria Uribe
Ministro de Salud y Protección Social
LEY 424 DE 1998 (enero 13)
Por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales suscritos por Colombia.
El Congreso de Colombia
Decreta:
Artículo 1º. El Gobierno Nacional a través de la Cancillería presentará anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y Cámara, y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al período legislativo que se inicia cada 20 de julio. Un informe pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados.
Artículo 2º. Cada dependencia del Gobierno Nacional encargada de ejecutar los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos. Trasladará la información pertinente al Ministerio de Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas.
Artículo 3º. El texto completo de la presente ley se incorporará como anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio de Relaciones Exteriores presente a consideración del Congreso.
Artículo 4º. La presente ley rige a partir de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República.
Amylkar Acosta Medina.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Pedro Pumarejo Vega.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Carlos Ardila Ballesteros.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Diego Vivas Tafur.
REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese. Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
La Ministra de Relaciones Exteriores,
María Emma Mejía Vélez.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Bogotá, D. C., 4 de julio de 2012
Autorizado. Sométase a la consideración del Honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.
(Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
Ministra de Relaciones Exteriores
(Fdo.) María Ángela Holguín Cuéllar.
Decreta:
Artículo Primero: Apruébase el “Protocolo de Nagoya – Kuala Lumpur sobre Responsabilidad y Compensación suplementario al Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología”. Adoptado en Nagoya el 15 de octubre de 2010.
Artículo Segundo: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el “Protocolo de Nagoya – Kuala Lumpur sobre Responsabilidad y Compensación suplementario al Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología”. Adoptado en Nagoya el 15 de octubre de 2010, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
Artículo Tercero: La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del h. Senado de la República,
Efraín José Cepeda Sarabia.
El Secretario General del h. Senado de la República,
Gregorio Eljach Pacheco.
La Presidenta (E) de la h. Cámara de Representantes,
Lina María Barrera Rueda.
El Secretario General de la h. Cámara de Representantes,
Jorge Humberto Mantilla Serrano.
REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Comuníquese y cúmplase.
Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.
Dada en Bogotá, D. C., a 24 de julio de 2018.
La Ministra de Educación Nacional de la República de Colombia, delegataria de funciones presidenciales, mediante Decreto número 1255 de 2018,
Yaneth Giha Tovar.
La Viceministra de Relaciones Exteriores del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores
Patti Londoño Jaramillo.
El Ministro de Salud y Protección Social,
Alejandro Gaviria Uribe.
El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,
Luis Gilberto Murillo Urrutia.
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