Conveniencia para Colombia con el Protocolo de Nagoya
II. Conveniencia para Colombia
Colombia es considerado uno de los países con mayor biodiversidad del mundo. De conformidad con la Política Nacional de Biodiversidad 2009-2019. En nuestro territorio se concentra alrededor del 10% de la diversidad biológica del planeta.
De igual manera forma parte del Grupo de Países Megadiversos Afines, los cuales albergan hasta un 70% de la diversidad biológica del mundo y un 45% de la población mundial, que representa así mismo la mayor diversidad cultural del mundo.
En este sentido, nuestra vulnerabilidad y nuestra responsabilidad frente a un eventual daño a la biodiversidad son mayores.
En el mismo sentido, Colombia es un actor clave en el contexto del CDB y una evidencia de lo anterior son los roles de liderazgo que el país ha asumido tanto en la negociación del Protocolo de Cartagena como en la de su Protocolo Suplementario.
Dicho liderazgo fue reconocido por los demás estados miembros quienes decidieron darle el nombre de esa ciudad del Caribe colombiano al tratado. Apesar de que su adopción realmente se dio en Montreal, Canadá.
(Lea También: Protocolo de Nagoya, Estructura del tratado y su articulado)
Los OVM en Colombia
En pocos años (2000-2015) Colombia pasó de ser un país sin cultivos transgénicos a estar en el puesto 18 a nivel mundial6. En el territorio nacional existen alrededor de 0,1 millones de hectáreas cultivadas con semillas transgénicas (principalmente algodón, maíz y clavel azul).
El número de cultivos en el país ha aumentado considerablemente en los últimos años. Por ejemplo, en el año 2004 había aproximadamente 11.378 hectáreas cultivadas de algodón transgénico en el territorio nacional (6.187 en la zona Costa – Llanos y 5.191 en la región interior). En la campaña de cosecha 2010-2011 esta cifra aumentó a 33.153 ha (20.079 en Costa Llanos y 13.074 en el Interior) (Fuente: Informes CCI 2010).
En el caso del maíz, a 2011 el país contó con 59.239 hectáreas cultivadas (Fuente Agrobio 2012). Entre el año 2000 y el 2009 se analizaron 108 solicitudes de uso de OVM, 89 por parte del sector agrícola y 19 para uso en alimentación y salud humana. En la actualidad en Colombia se cuenta con autorización de siembras comerciales de algodón, maíz y recientemente soya (Fuente CIISB 2010).
En Colombia se ha aprobado el uso de organismos modificados para la resistencia a especies plaga (insectos) y tolerancia a herbicidas como el glifosato y el glufosinato de amonio.
El uso de OVM y materiales obtenidos de la biotecnología moderna. Se enfoca principalmente en aumentar la resistencia de especies agrícolas a insectos y su tolerancia a herbicidas.
Importancia y necesidad para el país de contar con un régimen legal internacional
Estas cifras evidencian la importancia y la necesidad para el país de contar con un régimen legal internacional que consagre normas y procedimientos claros para proteger la biodiversidad en caso de que llegare a producirse un daño en razón del desarrollo de actividades relacionadas con la trasferencia, manipulación y utilización de los OVM en el marco de movimientos transfronterizos que los involucren.
De la misma manera, una vez ratificado el Protocolo Suplementario de Nagoya Kuala Lumpur. Deberá analizarse la necesidad y la conveniencia de desarrollar legislación nacional específica en materia de daño a la biodiversidad y afectación a su conservación y uso sostenible. Teniendo en cuenta los riesgos para la salud humana, ocasionado por un OVM. Así como de responsabilidad y compensación por la ocurrencia de dichos daños.
Al elaborar dichas normas y procedimientos, es importante tener en cuenta los lineamientos establecidos en el Protocolo. Así como hacer uso de la flexibilidad que le otorga a las Partes en la definición de conceptos como el de “operador”, para adaptarlos a las circunstancias propias del país.
Para ello, al momento de desarrollar la reglamentación nacional de la ley mediante la cual se apruebe la ratificación. Se deberá ajustar esta definición para incluir en todos los casos de manera solidaria al Desarrollador y excluir al Estado, sus Instituciones y al Agricultor.
El Protocolo Suplementario de Nagoya – Kuala Lumpur es un instrumento fundamental para la efectiva aplicación de las prioridades establecidas en la materia por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Teniendo en cuenta que su objetivo es contribuir a la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica.
Un objetivo sin duda estrechamente relacionado con la promoción de la biotecnología como motor de desarrollo nacional.
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