Protocolo de Nagoya – Kuala Lumpur, Introducción
I. Introducción
El auge de las innovaciones generadas a partir de la manipulación genética de organismos vivos. Aunado a una rápida difusión e implementación de los avances obtenidos a través de la biotecnología moderna. Ha revolucionado en las últimas décadas la producción de bienes y servicios a nivel global en salud, nutrición, producción industrial y desarrollos crecientes en la esfera de la producción agrícola y pecuaria.
La posibilidad, a través de la aplicación de la biotecnología moderna, de introducir una combinación nueva de material genético en un organismo, bien sea usando técnicas in vitro de ADN. La inyección directa o la fusión de células más allá de la familia taxonómica. Permite controlar y modificar las características específicas de dicho organismo. Creando por ejemplo, plantas resistentes a insectos o tolerantes a herbicidas y a sequías, microorganismos con capacidad de remediación ambiental y bacterias productoras de combustibles o animales genéticamente modificados, que contribuyen a lograr una mayor productividad y rendimiento en los procesos industriales, ambientales, de salud humana, agropecuarios y de investigación, entre otros.
El uso y la comercialización de los productos así creados, conocidos como transgénicos, organismos genéticamente modificados u organismos vivos genéticamente modificados (en adelante “OVM”)1 se evidencia con mayor claridad en los sectores agrícola y pecuario, y de manera más limitada en la industria farmacéutica y en el sector ambiental.
En el caso de la producción agrícola, compañías proveedoras de biotecnología para este sector reportan que en la actualidad existen en el mundo aproximadamente 160 millones de hectáreas cultivadas con semillas transgénicas.
Comercialización de los cultivos transgénicos
En efecto, en el 2015 se celebran los veinte años del inicio de la comercialización de los cultivos transgénicos.
A nivel global en 1996 se cultivaron 1.7 millones de hectáreas y a la fecha se calcula que existen 179.7 millones de hectáreas. Es decir un incremento muy significativo que nos permite afirmar que los cultivos producto de la biotecnología son considerados como la tecnología que ha sido adoptada más rápidamente en la historia de la agricultura moderna.
En el 2015 aproximadamente 18 millones de agricultores cultivaron transgénicos en 28 países. De los cuales 54% de 97.1 millones de hectáreas fueron plantadas por pequeños agricultores de bajos recursos en países en desarrollo. Colombia aparece en el lugar número 18 con 0.1 millones de hectáreas cultivadas2.
(Lea También: Conveniencia para Colombia con el Protocolo de Nagoya)
Teniendo en cuenta el desarrollo de esta tecnología y sus posibles impactos
En la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica y en la salud humana, las Partes del Convenio sobre Diversidad Biológica (en adelante el CDB). Aprobado por Colombia mediante la Ley 165 de 1994. Adoptaron en enero de 2000. El Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología (en adelante, Protocolo de Cartagena). Primer desarrollo jurídico del CDB que busca contribuir a garantizar un nivel adecuado de protección en la esfera de la trasferencia, manipulación y utilización seguras de los OVM resultantes de la biotecnología moderna que puedan tener efectos adversos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica.
Teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana y centrándose concretamente en los movimientos trasfronterizos3. Exigiendo a las Partes notificar la exportación de dichos productos y obtener un consentimiento informado de la autoridad nacional competente de la Parte importadora.
Colombia aprobó este Protocolo a través de la Ley 740 de 2002 y el tratado entró en vigor en septiembre de 2003.
Las modificaciones genéticas en plantas, microorganismos y animales
Pueden contribuir a solucionar limitantes en productividad, rendimiento o eficiencia de un producto específico, o a enfrentar retos en diversos campos de aplicación científica e industrial.
Sin embargo, si bien a la fecha no hay evidencia científica de un daño a la biodiversidad causado por un OVM. Si es comúnmente aceptado que el uso de estas nuevas tecnologías puede implicar un riesgo en la conservación y uso sostenible de la biodiversidad o en la salud humana.
Teniendo en cuenta dicho riesgo y fundamentado en el principio de precaución4. El Protocolo de Cartagena en su artículo 27. Requirió a las Partes la elaboración apropiada de normas y procedimientos en la esfera de la responsabilidad y compensación por daños resultantes de movimientos transfronterizos de OVM. Analizando y teniendo en cuenta los procesos en curso en el ámbito del derecho internacional sobre esas esferas5.
Cumpliendo con dicha obligación, las Partes del Protocolo de Cartagena inician el proceso de negociación y eligen como copresidentes de dicho proceso a Colombia y a los Países Bajos.
La negociación culmina luego de 6 años de arduas discusiones con la adopción en octubre de 2010 del Protocolo de Nagoya – Kuala Lumpur sobre Responsabilidad y Compensación Suplementario al Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología (en adelante el Protocolo Suplementario de Nagoya- Kuala Lumpur).
Este nuevo tratado se enfoca en consagrar normas y procedimientos específicos en caso de que ocurra un daño a conservación y uso sostenible de la biodiversidad ocasionado por el movimiento transfronterizo de un OVM. Teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana.
El tratado aporta igualmente una definición consensuada de daño a la biodiversidad lo cual sin duda, constituye una contribución importante para los países que lo ratifiquen. En sus esfuerzos por proteger los recursos de su biodiversidad. Así como un aporte fundamental al derecho internacional ambiental.
Colombia firmó el Protocolo Suplementario de Nagoya- Kuala Lumpur el 7 de marzo de 2011
El mismo día en que se abrió para la firma en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York. Como una evidencia del liderazgo ejercido durante la elaboración de este tratado.
De acuerdo con su artículo 18, este Protocolo entrará en vigor una vez se depositen cuarenta instrumentos de ratificación por Estados que sean Parte del Protocolo de Cartagena. A la fecha faltan cuatro ratificaciones para que el instrumento cobre vida jurídica para las Partes.
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1 El Protocolo de Cartagena define en su artículo 3° los OVM como “cualquier organismo vivo que posea una combinación nueva de material genético que se haya obtenido mediante la aplicación de la biotecnología moderna”.
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2 International Service for the Acquisition of Agri-Bioteh Applications. ISAAA Brief 43-2011, Executive Summary: Global Status of Commercialized Biotech/ GM Crops: 2015, en http://isaaa.org/resources/publications/pocketk/16/default.asp
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3 En efecto, el artículo 1° del Protocolo Suplementario señala que su objetivo es contribuir a la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana, proporcionando normas y procedimientos internacionales en la esfera de la responsabilidad y compensación en relación con los organismos vivos modificados.
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4 Uno de los resultados de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, que tuvo lugar en Río de Janeiro en 1992 fue la adopción de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo, que consagra entre sus 27 principios orientados a proteger la integridad del sistema ambiental y de desarrollo mundial. El principio 15 establece que “Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente”. Este principio ha orientado en buena parte los desarrollos del derecho internacional ambiental, e influencia en amplia medida la normatividad que regula los OVM.
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5 De conformidad con lo establecido en el artículo 27 del Protocolo de Cartagena, para el proceso de negociación del que sería el Protocolo Suplementario de Nagoya – Kuala Lumpur.
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