Profesión de Abogado – Ley 1905 de 2018

Ley Nº 1905 28 Junio 2018

Por la cual se Dictan Disposiciones Relacionadas con el Ejercicio de la Profesión de Abogado.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

Artículo 1º.

Para ejercer la profesión de abogado, además de los requisitos exigidos en las normas legales vigentes, el graduado deberá acreditar certificación de aprobación del Examen de Estado que para el efecto realice el Consejo Superior de la Judicatura (CSJ), directamente o a través de una Institución de Educación Superior acreditada en Alta Calidad que se contrate para tal fin.

Se entenderá aprobado el Examen de Estado cuando el resultado supere la media del puntaje nacional de la respectiva prueba. En el resultado individual de cada examen, el CSJ señalará la representación porcentual del puntaje obtenido sobre la media nacional.

Parágrafo 1º

Si el egresado o graduado no aprueba el examen, se podrá presentar en las siguientes convocatorias que señale el CSJ hasta tanto obtenga el porcentaje mínimo exigido.

Parágrafo 2º

La certificación de la aprobación del Examen de Estado será exigida por el Consejo Superior de la Judicatura o por el órgano que haga sus veces para la expedición de la Tarjeta Profesional de Abogado. Para ser representante de una persona natural o jurídica para cualquier trámite que requiera un abogado, será necesario contar con la tarjeta profesional de abogado, que solo se otorgará a quienes hayan aprobado el examen. Para las demás actividades no se requerirá tarjeta profesional.

Artículo 2º

El requisito de idoneidad para el ejercicio de la profesión de abogado establecido en la presente ley se aplicará a quienes inicien la carrera de derecho después de su promulgación.

Artículo 3º

Vigencia y derogatorias. La presente ley deroga las normas que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su promulgación.

EL PRESIDENTE DEL H. SENADO DE LA REPÚBLICA
Efrain Jose Cepeda Sarabia

EL SECRETARIO GENERAL DEL H. SENADO DE LA REPÚBLlCA
Gregorio Eljach Pacheco

EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES
Rodrigo Lara Restrepo

EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES
Jorge Humberto Mantilla Restrepo

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