Prácticas Laborales – Ley 2043 del 2020

 Ley No. 2043 27 Julio 2020

Por Medio de la cual se Reconocen las Prácticas Laborales como Experiencia Profesional yio Relacionada y se Dictan otras Disposiciones

 El Congreso de la República de Colombia

 Artículo 1°. Objeto.

La presente ley tiene como objeto establecer mecanismos normativos para facilitar el acceso al ámbito laboral, de aquellas personas que recientemente han culminado un proceso formativo, o de formación profesional o de educación técnica, tecnológica o universitaria; al reconocer de manera obligatoria como experiencia profesional y/o relacionada aquellas prácticas que se hayan realizado en el sector público y/o sector privado como opción para adquirir el correspondiente título.

Artículo 2°. Finalidad.

La presente ley tiene como propósito, contribuir a la materialización de los principios y derecho fundamentales del Estado Social de Derecho, entre otros: el trabajo, la dignidad humana, la seguridad social, el mínimo vital, libertad en la escogencia de profesión u oficio; garantizando que la población que ha culminado recientemente con un proceso de ‘estudios pueda ingresar de manera efectiva a ejercer su actividad laboral.

Artículo . Definiciones.

Para los efecto$ de la presente ley entiéndase como práctica laboral todas aquellas actividades formativas desarrolladas por un estudiante de cualquier programa de pregrado en las modalidades de formación profesional, tecnológica o técnica profesional, en el cual aplica y desarrolla actitudes, habilidades y competencias necesarias para desempeñarse en el entorno laboral sobre los asuntos relacionados con el programa académico o plan de estudios que cursa y que sirve como opción para culminar el proceso educativo y obtener: un título que lo acreditará para el desempeño laboral.

Parágrafo 1º Se considerarán como prácticas laborales para. efectos de la presente ley las siguientes:

  1. Práctica laboral en estricto sentido.
  2. Contratos de aprendizaje.
  3. Judicatura
  4. Relación docencia de servicio del sector salud.
  5. Pasantía.
  6. Las demás que reúnan las características contemplada; en el inciso primero del presente artículo.

Parágrafo 2°.

Para los efectos de la remuneración de contrato de aprendizaje, prevalece lo consagrado en la Ley 789 de 2002, respecto de los subsidios o beneficios 03conómicos allí plasmados, especialmente, lo relacionado con riesgos profesionales y Seguridad Social en salud.

Artículo 4°.Subsidio de transporte.

Las entidades públicas, de manera progresiva y atendiendo al principio de la sostenibilidad fiscal, podrán incluir dentro de sus gastos de funcionamiento un rubro que tendrá como finalidad el reconocimiento de un subsidio mensual de transporte y. alimentación para los estudiantes que realicen su práctica. profesional, tecnológica, técnica o de cualquiera de las modalidades de formación profesional y demás formas de etapa productiva establecida por el SENA, en cada una de las entidades.

Parágrafo 10.

En todo caso el subsidio correspondiente no podrá ser superior a 1 smlmv y su desembolso deberá estar soportado con base en el cumplimiento efectivo de las obligaciones impuestas en la práctica laboral, certificado por el supervisor asignado. Salvo disposición en contrario pactada expresamente entre las partes, dicha suma de dinero no será constitutiva de salario.

Parágrafo 2°.

El pago del subsidio para transporte y alimentación, no excluye al empleador dé la responsabilidad de afiliación a la ARL y del cubrimiento con póliza de responsabilidad civil a terceros según reglamentación del sector por cada practicante.

Artículo 5°. Convocatoria pública.

Las entidades públicas del nivel nacional, departamental y territorial deberán realizar anualmente por lo menos una convocatoria para que estudiantes puedan realizar sus prácticas laborales, la cual deberá ser debidamente divulgada a través de los diferentes medios de comunicación con los que cuente dicha entidad.

Parágrafo 1″.

Desde la definición de los términos de la convocatoria y durante el proceso de selección de practicantes, las entidades públicas deberán establecer mecanismos que prioricen la vinculación de mujeres que cumplan los demás requisitos de la convocatoria. Del mismo modo, las entidades públicas deberán promover la vinculación como practicantes de personas con discapacidad.

Parágrafo 2°.

Durante las etapas de formulación de términos de la convocatoria, divulgación y selección de practicantes, las entidades públicas deberán garantizar que primen los principios de objetividad, imparcialidad y meritocracia, para suplir las plazas disponibles con practicantes idóneos.

 

Artículo 6°. Certificación.

El tiempo que el estudiante realice como práctica laboral, deberá ser certificado por la entidad beneficiaria y en todo caso sumará al tiempo de experiencia profesional del practicante.

Artículo 7°. Reglamentación.

El Gobierno nacional en un término de tres meses reglamentará las disposiciones a fin de dar cumplimiento a la presente ley.

Artículo 8°. Vigencias y derogatorias.

La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones contrarias a esta.



El Presidente del Honorable Senado de la República
Lidio Arturo García Turbay

El Secretario General del Honorable Senado de la Republica
Gregorio Eljach Pacheco

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes
Carlos Alberto Cuenca Chaux

El Secretario General de la H, Cámara de Representantes
Jorge Humberto Mantilla Serrano

República de Colombia – Gobierno Nacional

Publíquese Y Cúmplase 27 de Julio 2020

Dada en Bogotá, D.C. a los 27 Julio 2020
Iván Duque Márquez

La Ministra del Interior
Alicia Victoria Arango Olmos

El Ministro De Hacienda Y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera

La Ministra de Justicia y del Derecho,
Margarita Leonor Cabello Blanco

El Ministro de Salud y Protección Social
Fernando Ruíz Gómez

El Ministro del Trabajo,
Ángel Custodio Cabrera Baez

La Ministra de Educación Nacional
María Victoria Ángulo González

La Ministra de Transporte
Angela María Orozco Gómez

El Director Nacional de Planeación,
Luis Alberto Rodríguez Ospino

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