Protección de Derechos de las Personas Mayores, Disposiciones Generales

Capítulo VII Disposiciones Generales

Artículo 37 Firma, ratificación, adhesión y entrada en vigor

La presente Convención está abierta a la firma, ratificación y adhesión por parte de todos los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos. Después de que entre en vigor, todos los Estados Miembros de la Organización que no la hayan firmado estarán en posibilidad de adherirse a la Convención.

Esta Convención está sujeta a ratificación por parte de los Estados signatarios de acuerdo con sus respectivos procedimientos constitucionales. Los instrumentos de ratificación o adhesión se depositarán en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.

La presente Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que se haya depositado el segundo instrumento de ratificación o adhesión en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.

Para cada Estado que ratifique o se adhiera a la presente Convención después de que haya sido depositado el segundo instrumento de ratificación o adhesión. La Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado el instrumento correspondiente.

(Lea También: Convención-Interamericana Sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores)

Artículo 38 Reservas

Los Estados Parte podrán formular reservas a la Convención en el momento de su firma, ratificación o adhesión. Siempre que no sean incompatibles con el objeto y fin de la Convención y versen sobre una o más de sus disposiciones específicas.

Artículo 39 Denuncia

La Convención permanecerá en vigor indefinidamente, pero cualquiera de los Estados Parte podrá denunciarla mediante notificación escrita dirigida al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos.

Transcurrido un año contado a partir de la fecha de depósito del instrumento de denuncia. La Convención cesará en sus efectos para dicho Estado, permaneciendo en vigor para los demás Estados Parte.

La denuncia no eximirá al Estado Parte de las obligaciones impuestas por la presente Convención con respecto a toda acción u omisión ocurrida antes de la fecha en que la denuncia haya entrado en vigor.

Artículo 40 Depósito

El instrumento original de la Convención, cuyos textos en español, francés, inglés y portugués son Igualmente auténticos. Será depositado en la Secretada General de la Organización de los Estados Americanos. La que enviará copia certificada de su texto para su registro y publicación a la Secretaría de las Naciones Unidas. De conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.

Articulo 41 Enmiendas

Cualquier Estado Parte puede someter a la Conferencia de Estados Parte propuestas de enmiendas a esta Convención.

Las enmiendas entrarán en vigor para los Estados ratificantes de las mismas en la fecha en que dos tercios de los Estados Parte hayan depositado el respectivo instrumento de ratificación.

En cuanto al resto de los Estados Parte, entrarán en vigor en la fecha en que depositen sus respectivos instrumentos de ratificación.

La Suscrita Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales Del Ministerio De Relaciones Exteriores De La República De Colombia

Certifica:

Que el texto de la «CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES», en Washington, el15 de junio de 2015, que acompaña al presente Proyecto de Ley, corresponde a la versión en idioma español publicada en la página web oficial de la Organización de Estados Americanos, en el siguiente enlace:

http:www.oas.org/es/sla/ddi/tratados_multilaterales_interamericanos_A-70_derechos_humanos_personas_mayores.asp

Dada en Bogotá D, C, a los quince (15) días del mes de julio de dos mil diecinueve (2019)

Lucía Solano Ramírez
Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados

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