De los Mecanismos de Protección de los Derechos de la Oposición Política
Capítulo IV
Artículo 28. Acción de Protección de los Derechos de Oposición.
Para la protección de los derechos que se consagran en esta ley, las organizaciones políticas que se declaren en oposición. Tendrán una acción de carácter especial ante la Autoridad Electoral.
Con las siguientes características:
- Se instaurará dentro de un término que permita establecer una relación de inmediatez, oportuna y razonable, con los hechos que vulneran el derecho respectivo.
- la solicitud será suscrita por el representante de la respectiva organización política en el que se indicará contra quien se dirige, la conducta objeto de reproche, los hechos, las pruebas y fundamentos de derecho que la sustentan y la medida que, a su juicio, debe tomar la Autoridad Electoral para proteger el derecho.
- La Autoridad Electoral someterá a reparto la solicitud en las veinticuatro (24) horas siguientes a su recibo. Luego, el inicio de la actuación administrativa será comunicado a las partes.
-
El ponente podrá convocar a las partes a audiencia para asegurar el derecho de contradicción y contribuir a la pronta adopción de la decisión, la que podrá notificarse en estrados, caso en el cual el recurso deberá interponerse y sustentarse inmediatamente. La audiencia podrá suspenderse y reiniciarse en caso de ser necesario.
- En caso en que no se convoque a dicha audiencia, el accionado podrá ejercer su derecho de defensa por escrito dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación del inicio de la actuación.
- Tratándose del derecho de réplica la audiencia será obligatoria y deberá realizarse dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes al reparto de la solicitud. La decisión se notificará en estrados.
- La Autoridad Electoral está facultada para tomar todas las medidas necesarias para el restablecimiento del derecho vulnerado, incluida la adopción de medidas cautelares.
- Si se protege el derecho, se ordenará su cumplimiento· dentro de los cuarenta y ocho (48) horas siguientes.
- La Autoridad Electoral sancionará a toda persona natural o jurídica, o entidad pública, que incumpla las órdenes emitidas, con multas entre diez (10) Y mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
(Lea También: Pérdida de Derechos de la Oposición Política)
Artículo 29. Protección de la declaratoria de oposición.
No podrán ser designados en cargos de autoridad política, civil o administrativa en el gobierno. Ni dentro de los doce (12) meses siguientes a su retiro de la organización política, mientras se mantenga la declaración de oposición:
- Quienes sean o hayan sido integrantes de los órganos de dirección, gobierno, control y administración de las organizaciones políticas declaradas en oposición, tanto de los niveles nacional, departamentales, distritales y municipales.
- Quienes hayan sido candidatos a cargo de elección popular avalados por ellos, elegidos o no.
Artículo 30. Seguridad para los miembros de las organizaciones políticas que se declaren en oposición.
En el marco del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política, el Gobierno. nacional estructurará programas de protección y seguridad con enfoque diferencial y de género para los directivos y miembros de las organizaciones políticas declaradas en oposición.
Parágrafo.
En cada periodo de sesiones ordinarias, el Procurador General de la Nación y el Defensor del Pueblo presentarán. Respectivamente, un informe a cada una de las cámaras del Congreso de la República sobre el cumplimiento de los derechos establecidos.
En este Estatuto y un balance sobre las garantías de seguridad en relación con los derechos a la vida e integridad personal de los miembros de las organizaciones políticas declaradas en oposición. Además, se deberán analizar el cumplimiento de las medidas tendientes a garantizar la participación equilibrada entre hombres y mujeres.
Dichos informes deberán ser sustentados por el Procurador General de la Nación y el Defensor del Pueblo. Ante las Plenarias de cada una de las Cámaras para lo cual deberá fijarse fecha a más tardar dentro de los quince (15) días siguientes a su presentación.
En esa sesión, los congresistas podrán formular preguntas y observaciones a los informes del Procurador General de la Nación y el Defensor del Pueblo. Quienes deberán dar respuesta a las mismas de forma inmediata.
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