Pérdida de Derechos de la Oposición Política

Capítulo V

Disposiciones finales

Artículo 31. Pérdida de derechos de la oposición.

Los derechos reconocidos en esta ley a las organizaciones políticas se mantendrán mientras esté vigente la declaración de oposición. En caso contrario se perderán.

En consecuencia, la Autoridad Electoral cancelará el correspondiente registro como organización política de oposición. Reliquidará la financiación correspondiente y reasignará los espacios en radio y televisión. Las corporaciones públicas de elección popular elegirán nuevo miembro de la mesa directiva y se remplazará la participación en la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores.

Artículo 32. Vigencia y derogaciones.

La presente ley rige a partir del veinte (20) de julio de 2018 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial los artículos 32 a 35 y 50 de la Ley 130 de 1994.

CONTINUACIÓN LEY POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTAN EL ESTATUTO DE LA  POSICIÓN POLÍTICA Y ALGUNOS DERECHOS A LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS INDEPENDIENTES

Firmas Ley 1909LEY ESTATUTARIA No. 1909

“POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTAN EL ESTATUTO DE LA OPOSICIÓN POLÍTICA Y ALGUNOS DERECHOS A LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS INDEPENDIENTES” REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE

En cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia C-018 del cuatro (4) de abril de dos mil dieciocho (2018) -Sala Plena -Radicación: RPZ-004, proferida por la H. Corte Constitucional, se procede a la sanción del proyecto de Ley. La cual ordena la remisión del expediente al Congreso de la República, para continuar el trámite de rigor y posterior envío al Presidente de la República.

Dada en Bogotá, D.C., a los -9 JUL 2018

Ley 1909 Puesta en Vigencia

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