De las Organizaciones Políticas Independientes

Organizaciones Políticas Independientes
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Capítulo III

Artículo 26. Organizaciones Políticas Independientes.

Las organizaciones políticas que cuentan con representación en las corporaciones públicas de elección popular. Que no hacen parte del gobierno, ni de la oposición, deberán declararse como independientes.

Sin perjuicio de los que le asisten a toda organización política, tendrán los siguientes derechos:

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  1. Participar en las herramientas de comunicación de las corporaciones públicas de elección popular.
  2. Postular los candidatos a las mesas directivas de los cuerpos colegiados previstos en este Estatuto. En ausencia de organizaciones políticas declaradas en oposición, o de postulaciones realizadas por éstas últimas.
  3. Para la selección de los miembros de la Cámara de Representantes en la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores. Se elegirá al menos un principal y un suplente de las organizaciones políticas declaradas como independientes y con representación en dicha cámara. De los cuales uno será mujer. los candidatos solo podrán ser postulados por dichas organizaciones.

Si la organización modifica su declaración política, las corporaciones públicas de elección popular elegirán nuevo miembro de la mesa directiva. Y se remplazará la participación en la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores, en caso de ser procedente.

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(Lea También: De los Mecanismos de Protección de los Derechos de la Oposición Política)

Artículo 27. Protección a la declaración de independencia.

No podrán ser designados en cargos de autoridad política, civil o administrativa en el gobierno. Ni dentro de los doce (12) meses siguientes a su retiro de la organización política.

Mientras se mantenga la declaración de independencia:

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  1. Quienes sean o hayan sido integrantes de los órganos de dirección, gobierno, control y administración de las organizaciones políticas. Declaradas en independencia. Tanto de los niveles nacional, departamentales, distritales y municipales.
  2. Quienes hayan sido candidatos a cargo de elección popular avalados por ellos elegidos o no.

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Organizaciones Políticas Independientes, Oposición