Ley de Habeas Data, Otras Disposiciones

Título IX.

ARTÍCULO 27. NORMAS CORPORATIVAS VINCULANTES.

El Gobierno Nacional expedirá la reglamentación correspondiente sobre Normas Corporativas Vinculantes para la certificación de buenas prácticas en protección de datos, personales y su transferencia a terceros países.

ARTÍCULO 28. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN.

Las personas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley ejerzan alguna de las actividades acá reguladas tendrán un plazo de hasta seis (6) meses para adecuarse a las disposiciones contempladas en esta ley.

ARTÍCULO 29. DEROGATORIAS.

La presente ley deroga todas las disposiciones que le sean contrarias a excepción de aquellas contempladas en el artículo 2o.

ARTÍCULO 30. VIGENCIA.

La presente ley rige a partir de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,
ROY LEONARDO BARRERAS MONTEALEGRE.

El Secretario General del honorable Senado de la República,
GREGORIO ELJACH PACHECO.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
AUGUSTO POSADA SÁNCHEZ.

La Secretaria General (E.) de la honorable Cámara de Representantes,
FLOR MARINA DAZA RAMÍREZ.

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia C-748 de 2011 proferida por la Corte Constitucional, se procede a la sanción del proyecto de ley, la cual ordena la remisión del expediente al Congreso de la República, para continuar el trámite de rigor y posterior envío al Presidente de la República.

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de octubre de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Justicia y del Derecho,
RUTH STELLA CORREA PALACIO.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
MAURICIO CÁRDENAS SANTA MARÍA.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
SERGIO DIAZ-GRANADOS GUIDA.

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