Ley de Habeas Data, Otras Disposiciones

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Título IX.

ARTÍCULO 27. NORMAS CORPORATIVAS VINCULANTES.

El Gobierno Nacional expedirá la reglamentación correspondiente sobre Normas Corporativas Vinculantes para la certificación de buenas prácticas en protección de datos, personales y su transferencia a terceros países.

ARTÍCULO 28. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN.

Las personas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley ejerzan alguna de las actividades acá reguladas tendrán un plazo de hasta seis (6) meses para adecuarse a las disposiciones contempladas en esta ley.

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ARTÍCULO 29. DEROGATORIAS.

La presente ley deroga todas las disposiciones que le sean contrarias a excepción de aquellas contempladas en el artículo 2o.

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ARTÍCULO 30. VIGENCIA.

La presente ley rige a partir de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,
ROY LEONARDO BARRERAS MONTEALEGRE.

El Secretario General del honorable Senado de la República,
GREGORIO ELJACH PACHECO.

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El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
AUGUSTO POSADA SÁNCHEZ.

La Secretaria General (E.) de la honorable Cámara de Representantes,
FLOR MARINA DAZA RAMÍREZ.

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia C-748 de 2011 proferida por la Corte Constitucional, se procede a la sanción del proyecto de ley, la cual ordena la remisión del expediente al Congreso de la República, para continuar el trámite de rigor y posterior envío al Presidente de la República.

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de octubre de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Justicia y del Derecho,
RUTH STELLA CORREA PALACIO.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
MAURICIO CÁRDENAS SANTA MARÍA.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
SERGIO DIAZ-GRANADOS GUIDA.

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