Consejo Nacional de Planeación Linguística – Ley 2049 de 2020

Ley Nº 2049 10 Agosto 2020

“Por la cual se Crea el Consejo Nacional de Planeación Lingüística de la Lengua de Señas Colombiana (LSC) con el Objetivo de Concertar la Política Pública para Sordos del País”

El Congreso de Colombia

Decreta:

Artículo 1°. Objeto.

La presente Ley busca crear el Consejo Nacional de Planeación Lingüística de la LSC que tendrá como función integrar y reconocer a la comunidad sorda nacional los derechos lingüísticos que le corresponden.

Lo anterior, garantizando igualdad de condiciones para todas las comunidades sordas colombianas con el propósito de facilitar la interacción de la población sorda entre sí, con oyentes e intérpretes en todo el territorio nacional.

Artículo 2°. Definiciones.

Para efectos de la presente Ley se entiende:

a) “Lengua”.

Es un sistema lingüístico de códigos estructurados para satisfacer necesidades comunicativas.

b) “Lenguaje”.

Facultad que poseen los seres humanos para comunicarse.

c) “Lengua de Señas”.

Es la lengua natural de la población sorda, la cual forma parte de su patrimonio cultural y es tan rica y compleja en gramática y vocabulario como cualquier lengua oral.

La lengua de señas se caracteriza por ser visual, gestual y espacial. Como cualquier otra lengua tiene su propio vocabulario, expresiones idiomáticas y gramáticas diferentes a las del español.

Los elementos de esta lengua -las señas individuales-, son la configuración, la posición y la orientación de las manos en relación con el cuerpo y con el individuo, la lengua también utiliza el espacio, dirección y velocidad de movimientos, así como la expresión facial para ayudar a transmitir el significado del mensaje.

Esta es una lengua visogestual. Como cualquier otra lengua, puede ser utilizada por oyentes como una lengua adicional.

d) “Sordo”.

Es toda aquella persona que no posee la audición suficiente y que en algunos casos no puede sostener una comunicación y socialización fluida en lengua oral alguna, independientemente de cualquier evaluación audiométrica que se le pueda practicar.

e) “Planeación Lingüística”.

Entendida como el conjunto de acciones deliberadas de individuos, entidades de la sociedad civil, instituciones estatales y academia tendientes a mantener o elevar el estatus de una lengua, las formas o las maneras de adquisición y adopción; es también enseñanza y divulgación de la lengua; procesos de investigación de la lengua y sus variedades promoviendo la modernización y estandarización.

Así como, promover transformaciones de actitud hacia la lengua, la persona sorda, su comunidad y cultura.

Artículo 3°. Consejo Nacional de Planeación Lingüística de la Lengua de Señas Colombiana.

Créese el Consejo Nacional de Planeación Lingüística de la LSC, que tendrá como objetivo el diseño de una política pública que asesore la definición, adopción y estructuración de una lengua de señas estandarizada y moderna, y su divulgación, a partir de la cooperación entre la academia, el sector público, privado y la sociedad civil del país. E

l Consejo estará compuesto por:

a) Un representante del Ministerio de Cultura.

b) Un representante del Ministerio de Educación.

c) Un representante del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

d) El Director del Instituto Nacional para Sordos INSOR o un representante.

e) El Director del Instituto Caro &Cuervo o un delegado.

f) El Director de la Federación Nacional de Intérpretes de Colombia o un representante.

g) Dos (2) representantes de las organizaciones de personas con discapacidad auditiva, que se comunique y sea usuario del lenguaje de señas colombiano.

h) Dos (2) representantes de estudiantes sordos de instituciones de educación superior que estén activos y que se comuniquen por medio de la LSC.

i) Dos (2) representantes de Instituciones de Educación Superior donde se investigue sobre la LSC actualmente.

j) Un (1) representante de las instituciones de educación superior colombianas donde se enseñe LSC como complemento al proceso de formación, mínimo en el nivel de técnica o tecnología.

k) Un (1) representante de los egresados sordos de instituciones de educación superior, que se comunique y sea usuario del lenguaje de señas.

l) Un representante del Ministerio de Trabajo.

m) Un (1) representante de los grupos Étnicos que manejen lenguaje de señas, de acuerdo a su diversidad lingüística y cultural.

Parágrafo 1.

El Consejo Nacional de Planeación Lingüística podrá invitar a las instituciones o personas que considere pertinentes para el cumplimiento de sus funciones. Los invitados participarán con voz, pero sin voto.

Parágrafo 2.

El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Educación nacional y el Instituto Nacional para Sordos (INSOR), establecerá los requisitos y procedimientos para la selección de los consejeros de las organizaciones de personas sordas, estudiantes sordos, egresados sordos e instituciones de educación superior.

Al menos la mitad más uno de los consejeros del Consejo Nacional de Planeación Lingüística de la LSC debe tener la condición de sordo o poseer discapacidad auditiva.

Al menos la mitad más uno de los consejeros del Consejo Nacional de Planeación Lingüística de la LSC debe ser de una región diferente a la de Bogotá D.C.

Parágrafo 3.

El Instituto Nacional de Sordos (INSOR) ejercerá funciones de secretaría y coordinación del Consejo Nacional de Planeación Lingüística de la LSC.

Artículo 4°. Funciones del Consejo Nacional de Planeación Lingüística de la Lengua de Señas Colombiana.

El Consejo tendrá las siguientes funciones:

a) Establecer el reglamento interno de funcionamiento del Consejo Nacional de Planeación Lingüística de la LSC. 

b) Formular y concertar una política de protección, fortalecimiento y promoción de la LSC.

c) Gestionar a nivel nacional recursos científicos, técnicos o financieros para promover programas y proyectos en favor de la LSC.

d) Recopilar, documentar y divulgar los neologismos y las variaciones que naturalmente se producen en la dinámica de utilización de la LSC. 

e) Crear, recolectar y divulgar el vocabulario cotidiano y los términos especializados que contribuyan a eliminar las barreras comunicativas presentadas por el desconocimiento de variaciones lingüísticas geográficas, sociales, situacionales y diacrónicas en el uso de LSC para diferentes funciones y contextos. 

f) Armonizar los lineamientos básicos de LSC para el proceso de construcción y desarrollo de la misma.

g) Proponer, analizar y concertar políticas que promuevan la inserción laboral de las personas sordas en el país.

Artículo 5°. Reuniones del Consejo Nacional de Planeación Lingüística de la Lengua de Señas.

El Consejo Nacional de Planeación Lingüística de la Lengua de Señas sesionará las veces que el Ministerio de Cultura considere necesario para lograr consensos con la comunidad sorda del país. Esto, con el objetivo de armonizar y modernizar la lengua de señas a nivel nacional.

Parágrafo 1.

El Consejo Nacional de Planeación Lingüística de la Lengua de Señas, en un término de tres (3) años, a partir de su conformación, establecerá una lengua de señas sistematizada producto de debates y votaciones.

Parágrafo 2.

Si cumplidos tres (3) años, a partir de su conformación, el I Consejo Nacional de Planeación Lingüística de la Lengua de Señas no ha establecido una lengua armonizada y sistematizada, el Ministerio de Educación a través del Instituto Nacional para Sordos (INSOR) tendrá un (1) año ,para establecerla.

Parágrafo 3.

El Consejo Nacional de Planeación Lingüística de la Lengua de I Señas, una vez aprobada la lengua armonizada y sistematizada, se reunirá por lo menos una (1) vez al año para actualizar y/o dirimir problemas que se presenten con el uso y desarrollo propio de la LSC.

Artículo 6°. Enseñanza y aprendizaje.

El Gobierno Nacional mediante el Ministerio de Educación Nacional en conjunto con el INSOR, promoverá la enseñanza y aprendizaje de la lengua de señas en la población sorda de todo el país.

Parágrafo 1.

El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Educación, creará un programa de capacitación y aprendizaje de lengua de señas colombiano ·para maestros de instituciones educativas, con el fin de que se pueda brindar atención educativa a los niños, niñas y adolescentes con discapacidad auditiva.

Parágrafo 2.

El Gobierno Nacional mediante el Ministerio de Educación, establecerá los mecanismos y procedimientos administrativos para formalizar la enseñanza y aprendizaje de la lengua de señas colombiana en Instituciones de Educación Superior, de forma que estas puedan acreditar mediante certificado o diploma el conocimiento de la lengua de señas colombiana como una segunda lengua.

Las personas sordas, como usuarios de la lengua de señas colombiana deberán estar exentas de certificar el conocimiento de su propia lengua.

Artículo 7°. Accesibilidad.

El Gobierno Nacional diseñará una estrategia para promover el acceso a la información y la atención en LSC, en todas las entidades públicas del país.

Artículo 8°. Recursos.

El Gobierno Nacional destinará los recursos necesarios para que el Consejo Nacional de Planeación Lingüística de la LSC pueda sesionar con los miembros mencionados en el Artículo 3° de la presente Ley.

Artículo 9°. Día nacional de la lengua de señas colombiana.

Declárase el 23 de septiembre de cada año como el Día Nacional de la Lengua de Señas Colombiana.

Anualmente en esta fecha se realzará y promoverá el valor de la  pluralidad lingüística y la diversidad cultural de los usuarios de la lengua de señas colombiana, coincidiendo con el Día Internacional de las Lenguas de Señas promulgada por la Organización de las Naciones Unidas -ONU-, según la resolución AfC.3f72fL.36, en su septuagésimo segundo período de sesiones.

Artículo 10°. Cátedra.

En todos los establecimientos de educación superior que ofrezcan programas deformación en lenguas, lingüística, licenciaturas o afines, las instituciones educativas deberán ofrecer al menos una electiva sobre la LSC.

Artículo 11°. Vigencia.

Esta Ley rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
Lidio Arturo García Turbay

EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE  LA REPUBLICA
Gregorio Eljach Pacheco

EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÀMARA DE REPRESENTANTES
Carlos Alberto Cuenca Chaux

EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES
Jorge Humberto Mantilla Serrano

REPÚBLICA DE COLOMBIA -GOBIERNO NACIONAL

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 10 Agosto 2020

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Iván Duque Márquez

LA MINISTRA DEL INTERIOR
Alicia Victoria Arango Olmos

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Alberto Carrasquilla Barrera

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,
María Victoria Ángulo González

LA MINISTRA DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,
Karen Cecilia Abudinen Abuchaibe

LA MINISTRA DE CULTURA,
Carmen Inés Vásquez Camacho

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL,
Susana Correa Borrero

Preguntas frecuentes sobre el lenguaje de señas en Colombia

¿Qué tipo de lenguaje de señas se usa en Colombia?

En Colombia, el lenguaje de señas utilizado principalmente es la Lengua de Señas Colombiana (LSC). La LSC es la lengua natural de la comunidad sorda colombiana y tiene su propia gramática y estructura distintivas.

Es importante tener en cuenta que, al igual que los idiomas hablados, las variantes regionales y las variaciones en el vocabulario pueden existir dentro de la LSC en diferentes áreas geográficas de Colombia.

¿Dónde puedo aprender lenguaje de señas en Colombia?

En Colombia, hay varias opciones para aprender lenguaje de señas, tanto presencialmente como en línea. Aquí hay algunas sugerencias:

Instituciones educativas: universidades, institutos técnicos y colegios a menudo ofrecen cursos de lenguaje de señas como parte de su oferta educativa. Puedes buscar programas en instituciones como la Universidad Nacional de Colombia, la Universidad de Antioquia, la Universidad del Valle, entre otras.

Organizaciones especializadas: hay organizaciones dedicadas a la promoción y enseñanza del lenguaje de señas en Colombia. Por ejemplo, la Asociación Colombiana de Sordos (ASO), la Fundación Universitaria Los Libertadores y la Fundación Sordoceguera Colombia ofrecen programas de formación en lenguaje de señas.

Cursos en línea: también hay recursos en línea para aprender lenguaje de señas. Plataformas como Coursera, Udemy y YouTube ofrecen cursos y tutoriales tanto gratuitos como pagados.

Comunidades de sordos: integrarte a comunidades de sordos puede ser una excelente manera de aprender el lenguaje de señas de manera práctica y natural. Puedes buscar grupos en redes sociales o en tu área local.

Libros y recursos: hay una variedad de libros, guías y recursos en línea disponibles para aprender lenguaje de señas. Algunos de ellos incluyen “Diccionario de Lengua de Señas Colombiana” de la Federación Nacional de Sordos de Colombia y “Guía Rápida de Lengua de Señas Colombiana” de Carlos Enrique Ruiz.

¿Cuántos tipos de lenguaje de señas hay?

Existen muchos tipos de lenguaje de señas en todo el mundo, y cada país o región puede tener su propio sistema único. Estos son algunos de los principales tipos de lenguaje de señas:

  • Lengua de Señas Americana (ASL): Utilizada principalmente en los Estados Unidos y partes de Canadá.
  • Lengua de Señas Británica (BSL): utilizada en el Reino Unido.
  • Lengua de Señas Francesa (LSF): utilizada en Francia y partes de África francófona.
  • Lengua de Señas Australiana (Auslan): utilizada en Australia.
  • Lengua de Señas Japonesa (JSL): utilizada en Japón.
  • Lengua de Señas Española (LSE): utilizada en España.
  • Lengua de Señas Colombiana (LSC): utilizada en Colombia.
  • Lengua de Señas Mexicana (LSM): utilizada en México.

Estos son solo algunos ejemplos, pero existen muchos otros sistemas de lenguaje de señas en todo el mundo, cada uno con su propia gramática, vocabulario y estructura únicos. Además, dentro de un país, puede haber variantes regionales del lenguaje de señas.

¿Cuáles son las características de la lengua de señas colombiana?

La Lengua de Señas Colombiana (LSC) tiene varias características distintivas que la diferencian de otras lenguas de señas y la hacen única. Algunas de estas características incluyen:

Vocabulario y gramática propia: al igual que los idiomas hablados, la LSC tiene su propio vocabulario y gramática distintivos. Utiliza gestos, movimientos de manos y expresiones faciales para comunicar significados.

Uso de espacio y dirección: la LSC utiliza el espacio frente al cuerpo del signante para representar diferentes conceptos, como personas, lugares o relaciones espaciales. La dirección del movimiento de las manos y la orientación también son importantes para transmitir significados específicos.

Expresiones faciales y corporales: las expresiones faciales y corporales son componentes clave de la LSC y pueden cambiar el significado de un signo o frase. La expresión facial puede indicar el tono emocional, la intensidad o el contexto de la comunicación.

Flexibilidad y creatividad: al igual que en otros idiomas, la LSC es flexible y permite la creación de nuevos signos para expresar conceptos emergentes o específicos de la cultura sorda colombiana. Los signantes pueden combinar elementos existentes para formar nuevos signos o adaptar el lenguaje para satisfacer sus necesidades de comunicación.

Variantes regionales: al igual que en muchos otros países, puede haber variaciones regionales en la LSC dentro de Colombia. Estas variaciones pueden incluir diferencias en el vocabulario, la gramática y las preferencias de signos según la región.

¿Cómo surgió la lengua de señas en Colombia?

El origen exacto del lenguaje de señas en Colombia no está completamente documentado, pero se cree que se desarrolló de manera orgánica dentro de la comunidad sorda colombiana a lo largo del tiempo. Al igual que en otros países, la comunidad sorda en Colombia ha existido durante siglos, y la necesidad de comunicarse entre sí llevó al desarrollo de un sistema gestual y visual que eventualmente evolucionó hacia lo que ahora conocemos como la Lengua de Señas Colombiana (LSC).

El lenguaje de señas ha sido utilizado por la comunidad sorda colombiana como su principal medio de comunicación durante generaciones. Aunque la educación formal para personas sordas en Colombia comenzó a desarrollarse en el siglo XX, el lenguaje de señas ha sido utilizado mucho antes en entornos familiares, sociales y comunitarios.

Con el tiempo, la LSC ha evolucionado y se ha estandarizado en cierta medida, con la creación de diccionarios de señas, programas educativos y esfuerzos para promover su reconocimiento y uso en la sociedad colombiana. Hoy en día, la Lengua de Señas Colombiana es reconocida como una lengua oficial en Colombia y es utilizada en una variedad de contextos, incluyendo la educación, la cultura y la administración pública, entre otros.

¿Qué ley reglamenta la lengua de señas en Colombia?

Aparte de la mencionada en esta publicación, en Colombia, la ley que reglamenta el lenguaje de señas y protege los derechos de las personas sordas es la Ley 324 de 1996. Esta ley, también conocida como la “Ley de atención integral a la persona con limitación sensorial”, establece disposiciones para garantizar la igualdad de oportunidades y la plena participación de las personas sordas en la sociedad colombiana.

Entre otras cosas, la Ley 324 de 1996 reconoce a la Lengua de Señas Colombiana (LSC) como el medio de comunicación propio de la comunidad sorda y establece la obligación del Estado colombiano de promover su uso y difusión. La ley también establece disposiciones para garantizar el acceso de las personas sordas a servicios de salud, educación, empleo y otros aspectos de la vida cotidiana.

Además de la Ley 324 de 1996, existen otras disposiciones legales y políticas en Colombia que respaldan los derechos de las personas sordas y promueven el uso y la difusión de la Lengua de Señas Colombiana. Estas incluyen disposiciones en la Constitución Política de Colombia, la Ley 1618 de 2013 sobre la atención integral a las personas con discapacidad, y políticas específicas implementadas por entidades gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil.

CLIC AQUÍ Y DÉJANOS TU COMENTARIO

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *