Delegación de Funciones Presidenciales

TÍTULO II Régimen especial

Capítulo I, Tramites, procedimientos y regulaciones de la Presidencia de la República

ARTICULO 45. DELEGACIÓN DE FUNCIONES PRESIDENCIALES.

El artículo 13 de la Ley 489 de 1998, quedará así:

Artículo 13. Delegación del ejercicio de funciones presidenciales. Sin perjuicio de lo previsto en la Ley 142 de 1994 y en otras disposiciones especiales, el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamento administrativo, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado el ejercicio de las funciones a que se refieren el artículo 129 y los numerales 13, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 27 Y 28 del artículo 189 de la Constitución Política.”

(Lea También: ramites, procedimientos y regulaciones del sector administrativo del interior)

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