Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe Anual 1998

En 1998 la Comisión también tiene en cuenta los derechos económicos, sociales y políticos y la situación de los grupos más vulnerables al considerar el estado de los derechos humanos en los países seleccionados para revisión.

Este año los países especialmente considerados fueron Cuba, Haití, y Paraguay. En el caso de Cuba como en los anteriores informes se señala la mala situación de los presos en las cárceles Cubanas, y se loa las medidas en contra de la discriminación racial. No se mencionan los derechos socioeconómicos ni la discriminación en los informes sobre Paraguay y Haití.

En 1998 los informes anuales inauguran un nuevo capítulo, de seguimiento a los informes especiales de país, en él la Comisión publica la forma como se está cumpliendo con las recomendaciones finales, en este caso se inició con Ecuador, y se revisó el cumplimiento del informe de 1997, en Ecuador la nueva constitución dió respuesta a muchos de las denuncias hechas por la Comisión, dando un balance positivo en avances legislativos pero igual en las situaciones de hecho.

En el capítulo de seguimiento a las recomendaciones hechas en los informes especiales el turno corresponde a Brasil y Colombia, en ambos casos se considera el cumplimiento de las garantías a los derechos socioeconómicos, y además se mira la situación de los grupos vulnerables a la discriminación- y se condena la distribución regresiva de los ingresos, en general dice la Comisión que no ha llegado a convencerse que el establecimiento de prioridades nacionales de recursos en educación, salud y trabajo, considere adecuadamente los derechos de la mujer.

Este año además se presentan informes de progreso de la relatoría sobre los derechos de los pueblos indígenas, sobre la situación de los trabajadores migratorios y sus familia, y sobre los derechos del niño.

A continuación se destacan algunos apartes de las recomendaciones del informe de ese año, según su relevancia para la protección de los derechos sexuales y reproductivos.

Informe Anual 1998
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Washington, D.C.

Capítulo VII.- Recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

2. La Comisión recomienda a los Estados miembros que tomen las medidas necesarias para mejorar el funcionamiento del sistema penitenciario y las condiciones de reclusión y detención Repetidamente, la Comisión ha expresado su preocupación por la situación extremadamente precaria de hombres, mujeres y niños recluidos y hacinados en las instituciones carcelarias del Continente.

La Comisión reitera a los Estados miembros la urgente necesidad de mejorar la infraestructura carcelaria existente, dotarla con personal debidamente instruido, y hacer posible la separación de reclusos entre sometidos a proceso y sentenciados, en razón de edad “separando a los menores de los adultos” y de peligrosidad de los delitos cometidos.

Y la Comisión también invita a los Estados miembros a considerar la adopción de sanciones que involucren penas alternativas a la de prisión.

Comisión también reitera su preocupación por la práctica adoptada en muchos Estados miembros en materia de detención preventiva. El principio de presunción de inocencia se ve gravemente vulnerado, con la reclusión de los ciudadanos procesados por la posible comisión de un delito -pero que no han sido condenados- junto a quienes se encuentran cumpliendo pena de prisión.

Esta situación se torna aun más grave, toda vez que la medida cautelar de privar a los acusados de su libertad se adopta con carácter general sin atender a criterios objetivos legalmente preestablecidos extendiéndose por períodos que no resultan razonables; y que en algunos casos, bien documentados, incluso van más allá del plazo de reclusión previsto como pena máxima por la ley.

Comisión reitera que la libertad del procesado debe ser la regla; y que las excepciones deben estar contenidas expresamente en la ley de manera razonable, y ser objeto de aplicación motivada en cada caso.

4. La Comisión recomienda a los Estados miembros que tomen las medidas necesarias para proteger la integridad física de los defensores de los derechos humanos y propiciar las condiciones para que desarrollen su labor

Comisión no puede dejar de destacar la importancia y la dimensión ética del trabajo que llevan a cabo las personas dedicadas a la promoción, seguimiento y defensa legal de los derechos humanos y de las organizaciones a las que muchos de ellos se encuentran afiliados.

Se trata de personas e instituciones que como parte de la sociedad civil, cumplen un papel crucial en el proceso de control de las instituciones democráticas.

Las Naciones Unidas, conscientes de la importancia de esta labor, han aprobado la “Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones, de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos”.

Este instrumento dispone que toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a promover la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en el plano tanto nacional como internacional. A esos efectos, las personas tienen derecho a reunirse pacíficamente, formar organizaciones no gubernamentales y participar en ellas, así como a formular denuncias relativas a las políticas o los actos de los agentes del Estado en relación con violaciones de los derechos humanos.

Periódicamente, la Comisión toma conocimiento de actos de amedrentamiento y atentados, muchas veces fatales, perpetrados contra personas y organizaciones que llevan adelante esta tarea en los Estados miembros. Lamentablemente, durante 1998 estos actos han tenido como víctimas a personas de destacada labor en defensa de los derechos humanos tanto a nivel nacional como internacional.

Consecuentemente, la Comisión recomienda a los Estados miembros que promuevan los principios establecidos en la Declaración aprobada por los órganos de las Naciones Unidas y tomen las medidas necesarias para que se respete la libertad de expresión de quienes han asumido la tarea de trabajar para el respeto de los derechos fundamentales, y para que se proteja su vida e integridad personal.

5. La Comisión recomienda a los Estado miembros que pongan especial atención en la protección integral de los derechos del niño

La Declaración Americana, la Convención Americana y otros instrumentos de carácter universal, recogen el consenso de que los niños tienen derecho a medidas especiales de atención y protección. Consecuentemente, debe asignarse los recursos necesarios para el cuidado y desarrollo de la niñez; y deben tomarse las medidas legislativas y de otra naturaleza necesarias para proteger sus derechos.

En este sentido, la Comisión recomienda a los Estados miembros que en todos los casos que involucren decisiones que afecten la vida, la libertad, la integridad física o moral, el desarrollo, la educación, la salud u otros derechos de los menores de edad, dichas decisiones sean tomadas a la luz del interés más ventajoso para el niño.

La Comisión reitera a los Estados miembros que deben tomar medidas concretas para que los niños que vivan en su jurisdicción tengan acceso a la educación primaria “que debe ser obligatoria y gratuita” y a la educación secundaria que, donde aun no lo esté, debe estar progresivamente al alcance de todos en forma gratuita.

La Comisión desea reiterar que, según establece el Pacto de San Salvador, las personas menores de 18 años de edad no deben estar sujetas a regímenes de trabajo nocturno, o a condiciones insalubres o peligrosas y, en todo caso, deben ser tratadas conforme los estándares establecidos en el Convenio 138 de la OIT.

Con este propósito, la Comisión hace un llamado a los Estados miembros para que cooperen y colaboren con la Relatoriaía Especial sobre Derechos del Niño.

6. La Comisión recomienda a los Estados miembros reconocer plenamente y asegurar los derechos de la mujer, y adoptar las medidas necesarias para corregir urgentemente la discriminación por razones de sexo subsistente en la legislación local

Las normas del sistema interamericano están basadas en amplios principios de igualdad y no discriminación y los Estados miembros tienen la obligación de adaptar su legislación a estos principios toda vez que una disposición legal resulte discriminatoria, ya sea por el mero hecho de estar en vigor, por sus efectos o a través de su interpretación y aplicación en la práctica.

La Comisión ha verificado que, en ciertas jurisdicciones domésticas, la legislación vigente aun no se ajusta a los principios de igualdad y no discriminación, situación que afecta principalmente a las mujeres.

Esta discriminación de jure transforma el sistema legal mismo en un instrumento de subordinación, y constituye una afrenta a los principios más fundamentales del sistema interamericano.

Siguiendo el estudio realizado por el Relator Especial sobre los Derechos de la Mujer y las directrices de su informe, la Comisión reitera que los Estados que aun no lo han hecho, deben realizar una revisión integral de su legislación nacional —particularmente en las ramas civil, laboral, comercial y penal— con el objeto de identificar normas que establezcan distinciones, exclusiones o restricciones por razón de sexo que tengan el propósito o el efecto de disminuir el reconocimiento o ejercicio de los derechos humanos de la mujer.

En todos los casos en los que sea identificada la discriminación legal en el ámbito doméstico, y dado que ésta constituye una violación patente de los principios fundamentales subyacentes al sistema interamericano, los Estados deben actuar sin más demora, para llevar adelante las reformas legislativas del caso.

Los Estados miembros deben revisar sus recursos legales internos, con el fin de evaluar hasta qué punto resultan accesibles y efectivos en la tarea de asegurar el ejercicio del derecho a no estar sujeto a discriminación sexual alguna, tanto en la esfera pública como privada. Los Estados miembros deben también reforzar la eficacia de esos recursos, y deben tomar las medidas correspondientes para que las mujeres tengan acceso a la información necesaria para emplearlos.

7. La Comisión recomienda a los Estados miembros que tomen las medidas necesarias para proteger a las personas con discapacidades físicas y mentales

La Comisión ha verificado que las personas con discapacidades físicas y mentales son particularmente vulnerables a la discriminación, la restricción arbitraria de la libertad personal y el trato inhumano y degradante. Esta situación, y su impacto en la integración de estas personas a la sociedad civil, ha sido también reconocida en diversos lineamientos internacionales.

La Comisión desea reiterar que el pleno ejercicio de los derechos contenidos en la Declaración, la Convención y sus Protocolos, y demás instrumentos vigentes en el sistema interamericano debe ser garantizado sin discriminación de ninguna índole.

Consecuentemente, recomienda a los Estados miembros que tomen las medidas legislativas, o de otro carácter, que sean necesarias para que las personas con discapacidades físicas o mentales puedan ejercer, sin discriminación, sus derechos civiles y políticos y para que, a la luz de los compromisos establecidos en el Protocolo de San Salvador, sus derechos económicos, sociales y culturales cuenten con especial protección.

9. La Comisión recomienda a los Estados miembros que avancen los trabajos de análisis y aprobación final de la propuesta de Declaración Americana sobre Derechos de los Pueblos Indígenas.

La Comisión reitera su recomendación a los Estados miembros para analizar y aprobar la futura Declaración Americana sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, para la cual ya se ha realizado la reunión de Expertos Gubernamentales solicitada por la Asamblea General (AG/RES 1549 XXVIII O/98), a los fines de que el texto de la referida Declaración pueda ser finalmente adoptado en su vigésimo noveno período ordinario de sesiones.

Comisión desea resaltar tal como lo ha indicado la Asamblea General (AG/RES1479 XXVII O/97) que “el texto del “Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas”, refleje las preocupaciones de las poblaciones indígenas, al igual que el trabajo de las Naciones Unidas en este campo.”

A tal efecto, la Comisión a través de su Relatoría Especial sobre Derechos de los Pueblos Indígenas continuará sus actividades de promoción de la discusión del proyecto de Declaración a fin de lograr el consenso necesario para su aprobación, a cuyo fin espera seguir colaborando con los Estados miembros. Asimismo, continuará trabajando con el Consejo Permanente para avanzar en los preparativos para su aprobación por la Asamblea General.

10. Recomendación sobre el derecho de los refugiados y de los apátridas

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos recomienda a los Estados miembros de la OEA que se hagan parte o ratifiquen la Convención de 1951 y su Protocolo de 1967 sobre el estatuto de los refugiados, y las Convenciones de 1954 y 1961 sobre el estatuto de los apátridas.

La Comisión toma nota del fenómeno creciente del desplazamiento forzado de personas y de poblaciones en ciertos países del hemisferio. Las persecuciones, las violaciones de los derechos humanos y las infracciones del derecho internacional humanitario contribuyen al desplazamiento forzado y al flujo de refugiados, al igual que a la obstrucción de su retorno voluntario y seguro al hogar.

Para prevenir y solucionar los problemas de los refugiados, en consecuencia, resulta decisivo proteger los derechos humanos y las normas humanitarias en los países de origen.

El respeto por los derechos humanos en los países de destino también es esencial para la protección de los refugiados y apátridas.

El derecho a la nacionalidad es un derecho fundamental y guarda estrecha relación con el disfrute de otras libertades básicas. La privación de la nacionalidad quebranta el derecho internacional de los derechos humanos y conduce directamente al desplazamiento forzado, al exilio y a la apatridia.

La Comisión reconoce que la Convención de 1951 y su Protocolo de 1967 sobre el estatuto de los refugiados son los únicos instrumentos internacionales de derechos humanos que ofrecen un marco global, uniforme y especializado para la protección de los refugiados. Por ello, la Comisión celebra y se vincula a la campana mundial para promover nuevas adhesiones a tales tratados que lanzara la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Refugiados con ocasión de la reunión del Comité Ejecutivo de ACNUR en octubre de 1998.

La Comisión observa con satisfacción que la mayoría de los Estados miembros de la OEA se han hecho parte o han ratificado la Convención de 1951 y su Protocolo de 1967, y recomienda a los Estados que no lo han hecho aun que incorporen dichos instrumentos a su ordenamiento jurídico y que adopten la legislación reglamentaria o complementaria necesaria.

Por este camino se contribuye a la aplicación universal de los principios y preceptos consagrados en ellos, y se confirma el compromiso de tratar la cuestión de los refugiados como una responsabilidad internacional compartida.

La Comisión recomienda a los Estados miembros que no lo han hecho aun que incorporen las Convenciones sobre apatridia a sus legislaciones nacionales con el fin de hacer un aporte concreto al fortalecimiento del régimen de protección internacional de este grupo tan vulnerable.

11. La Comisión recomienda a los Estados miembros que respeten, protejan y garanticen los derechos de los trabajadores migratorios y sus familias

Los trabajadores migratorios y sus familias frecuentemente se encuentran en una situación de desprotección en los Estados donde desarrollan su trabajo. Esto se debe, entre otros factores, a diferencias en cuanto a idioma, raza, costumbre, cultura, recursos económicos y nivel educacional.

Esta situación de vulnerabilidad conlleva a que en repetidas ocasiones el trabajador migratorio y su familia sean objeto de discriminación, postergación y desconocimiento de sus derechos fundamentales.

La Comisión recomienda a los Estados miembros que en conformidad con los instrumentos internacionales pertinentes y su legislación doméstica “promuevan, respeten y garanticen los derechos fundamentales de los trabajadores migratorios y sus familias.

Con este propósito, la Comisión hace un llamado a los Estados miembros para que cooperen y colaboren con la Relatoriaía Especial sobre la situación de los Trabajadores Migratorios y miembros de sus familias en el hemisferio.

12. La Comisión recomienda a los Estados miembros que se comprometan a respetar las normas consuetudinarias y convencionales del derecho internacional humanitario

La Comisión recomienda a los Estados miembros, que se comprometan a respetar las normas consuetudinarias y convencionales del derecho internacional humanitario y que, en particular, consideren la ratificación de aquellos instrumentos de derecho internacional humanitario destinados a reforzar la protección de derechos humanos fundamentales en situación de conflicto armado, tales como las Convenciones de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales de 1977.

13. La Comisión recomienda a los Estados miembros que acojan, respeten e implementen los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos

La Comisión se encuentra preocupada por la situación de las personas que, ya sea en forma obligada o forzada, abandonan su lugar de residencia, sin cruzar las fronteras, con el fin de evitar los efectos de los conflictos armados, situaciones de extrema violencia o catástrofes de distinto tipo.

Estos desplazamientos se han tornado en un grave problema humanitario.

La Comisión acoge con beneplácito la compilación de los “Principios Rectores de los Desplazamientos Internos” por el Representante del Secretario General de la ONU para Desplazados Internos, Francis Deng.

Estos treinta Principios recogen la reiteración más completa de las normas aplicables a los desplazados internos y dan a la Comisión una importante orientación sobre cómo debe interpretarse y aplicarse la ley durante todas las etapas del desplazamiento.

Consecuentemente, la Comisión recomienda a los Estados miembros que estimulen la difusión de estos Principios y tomen las medidas necesarias para respetarlos e implementarlos toda vez que las personas bajo su jurisdicción se vean afectadas por situaciones que puedan involucrar o efectivamente involucren desplazamiento interno.

17. La Comisión recomienda a los Estados miembros que ratifiquen la Convención Americana sobre Derechos Humanos y sus Protocolos Adicionales

La Comisión recomienda a los diez Estados miembros que no han ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos -Antigua y Barbuda, Bahamas, Belice, Canadá, Cuba, Estados Unidos de América, Guyana, San Vicente y las Granadinas, St. Kitts y Nevis, y Santa Lucía- a hacerse parte de este instrumento, y de ese modo permitir la consolidación del Sistema en un marco jurídico unitario.

Asimismo, la Comisión recomienda a Trinidad y Tobago, reconsiderar su denuncia formulada a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de manera que continúe siendo parte del referido instrumento.

La Comisión recomienda a Antigua y Barbuda, Argentina, Bahamas, Barbados, Belice, Bolivia, Canadá, Chile, Costa Rica, Cuba, Dominica, República Dominicana, Estados Unidos de América, Grenada, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Jamaica, Nicaragua, St. Kitts y Nevis, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Trinidad y Tobago y Venezuela, que ratifiquen el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

La Comisión recomienda a Antigua y Barbuda, Argentina, Bahamas, Barbados, Belice, Bolivia, Canadá, Chile, Colombia, Cuba, Dominica, República Dominicana, El Salvador, Estados Unidos de América, Grenada, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Paraguay, Perú, St. Kitts y Nevis, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Suriname y Trinidad y Tobago, que ratifiquen el Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte.

18. La Comisión recomienda a los Estados miembros que ratifiquen los instrumentos de derechos humanos adoptados en el ámbito interamericano

Comisión recomienda a Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice, Bolivia, Canadá, Costa Rica, Cuba, Dominica, Ecuador, Estados Unidos de América, Grenada, Guyana, Haití, Honduras, Jamaica, Nicaragua, St. Kitts y Nevis, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas y Trinidad y Tobago, ratificar la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.

La Comisión recomienda a Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Cuba, Dominica, República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos de América, Grenada, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Perú, St. Kitts y Nevis, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Suriname y Trinidad y Tobago ratificar la Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas.

La Comisión recomienda a Canadá, Cuba, Estados Unidos, Grenada, Jamaica y Suriname ratificar la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.

19. La Comisión recomienda a los Estados miembros que acepten la jurisdicción contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

La Comisión recomienda a los Estados que han ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos y que aún no han aceptado la jurisdicción obligatoria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos a (Barbados, Dominica, Grenada y Jamaica) expresar su consentimiento en obligarse, conforme al artículo 62 de la Convención y aceptar la jurisdicción contenciosa de la Corte Interamericana; y asimismo, a los Estados miembros mencionados en la recomendación 17, que no han ratificado la Convención Americana, que al hacerlo, acepten la jurisdicción de la Corte Interamericana. (Lea También: Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe Anual 1999)

Capítulo VI.- estudios especiales

* Informe de progreso del relator especial sobre los derechos de la mujer

La información recibida revela movimientos positivos dentro de los Estados para poner los derechos de la mujer en la agenda social e implementar reformas que afectan el estado legal, social, político y económico de la mujer.

Este proceso refleja la fuerza de las organizaciones que abogan por los derechos humanos y los derechos de la mujer, los movimientos democráticos en la región y la convicción de que la democracia y su triunfo pleno requieren el cumplimiento pleno de los derechos que corresponden a la mujer.

A pesar de los cambios positivos que se han llevado a cabo en la región, la Comisión informó que subsisten aún problemas graves.

La discriminación de jure de la mujer continúa en varios países, especialmente con relación a asuntos familiares, administración de bienes y el sistema penal. Aún en los casos de ausencia de discriminación de jure, la práctica actual en muchas partes de la región muestra que con frecuencia se niega a las mujeres el derecho de ejercer libre y plenamente sus derechos. La pobreza y los conflictos armados tienen un efecto negativo y desproporcionado sobre las mujeres y las mujeres miembros de grupos indígenas o de minorías étnicas o raciales están expuestas a otras serias violaciones que son el resultado de su situación específica.

En su informe, la Comisión adoptó recomendaciones y decisiones dirigidas a los Estados miembros de la OEA, así como con respecto a la forma en que continuará sus funciones en la promoción y protección de los derechos humanos de la mujer.

El tema central de las recomendaciones de la Comisión es hacer que las normas internas cumplan con las obligaciones internacionales de los derechos humanos sobre igualdad de género.

La Comisión llama a los Estados miembros a que tomen los pasos necesarios para terminar inmediatamente con la discriminación de jure y, al mismo tiempo, que desarrollen y fortalezcan legislación y procedimientos para eliminar todo tipo de discriminación de facto, en este caso sobre género, para conseguir plena igualdad.

Las recomendaciones a los Estados miembros se basan, en primer lugar, en los amplios principios de no discriminación e igual protección que subyacen en el sistema:

1. Se insta a los Estados a que de acuerdo a sus obligaciones internacionales libremente contraídas- adopten inmediatamente las medidas necesarias para llevar a cabo su compromiso de poner fin a todo tipo de normas que discriminen a la mujer, de manera tal que, a más tardar en el año 2000, dicha desigualdad sea eliminada y se le reconozca a la mujer capacidad plena en todos los ámbitos.

La Comisión propone que el continente americano inicie el Siglo XXI “Sin Discriminación hacia la Mujer”, entendiendo por tal toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera (Artículo 1 de la Convención de Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer).

A tal efecto la Comisión insta a los Estados a emprender una amplia revisión de su legislación para identificar provisiones que establezcan distinciones, exclusiones o restricciones sobre la base del sexo, que tengan el propósito o efecto de impedir el reconocimiento o ejercicio de los derechos humanos de la mujer, con el fin de modificar dichas normas o derogarlas.

2. Los Estados miembros de la OEA que aún no lo han hecho, deben ratificar los instrumentos de derechos humanos regionales y en especial la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, como muestra de su compromiso en el respeto y protección de los derechos humanos de la mujer víctima de violencia.

Con respecto a los derechos específicos protegidos en el marco de las normas del sistema interamericano de derechos humanos, la Comisión recomendó que:

3. Los Estados deben dar cumplimiento a los artículos 1, 3 y 24 de la Convención Americana, y artículos 2 y 17 de la Declaración Americana, que consagran el derecho a la igualdad ante la ley, y el reconocimiento de la personalidad jurídica y de los derechos civiles de la mujer. Lo anteriormente mencionado incluye reconocer iguales derechos a la mujer dentro y fuera del matrimonio; su derecho a disponer de sus bienes propios y la igualdad en la patria potestad.

Asimismo, de acuerdo a los artículos 20 y 24 de la Declaración Americana, y artículo 23 de la Convención Americana, la Comisión insta a los Estados a que continúen y amplíen las medidas para promover la participación de mujeres en los niveles de decisión en el ámbito público, incluidas las medidas positivas.

Asimismo que aseguren que las mujeres tengan una representación apropiada en todos los niveles de gobierno, en el orden local, provincial o estatal y nacional; desarrollen estrategias para incrementar la integración de las mujeres en los partidos políticos; y adopten medidas adicionales para incorporar plenamente a los sectores de la sociedad civil, incluyendo aquellos que representen los intereses de las mujeres, en los procesos de desarrollo e implementación de políticas y programas.

4. Los Estados deben eliminar serias restricciones para la mujer, que surgen de otorgar la representación conyugal o jefatura del hogar al marido, y del establecimiento de roles en que la mujer es limitada al ámbito doméstico. Estas restricciones incluyen:

La facultad del marido a oponerse a que la mujer ejerza profesión, industria, oficio o comercio, cuando considere que ello perjudica el interés y cuidado de los hijos, y demás obligaciones hogareñas; la asignación al marido de la patria potestad decisiva sobre los hijos y la designación del marido como administrador único del patrimonio conyugal.

Por otra parte, el deber de reconocimiento de los hijos extramatrimoniales debe ser obligatorio tanto para el hombre como para la mujer.

5. La Comisión insta a los Estados a que, de acuerdo a los artículos 1 y 11 de la Declaración Americana, artículos 4 y 5 de la Convención Americana, y artículo 7 de la Convención de Belém do Pará, legislen adecuadamente sobre la violencia contra la mujer, asegurando que la violencia, intrafamiliar o doméstica, o causada o tolerada por agentes del Estado, sea debidamente investigada, procesada y sancionada.

Asimismo debe fortalecerse la capacidad de respuesta de los sectores público y privado en la capacitación de personal policial y judicial, para dar adecuado tratamiento a las causas y efectos de la violencia.

Por último los Estados deben implementar plenamente los programas y leyes ya existentes sobre violencia doméstica, los cuales, a menudo por recursos insuficientes, no han tenido comienzo de ejecución, o se cumplen parcialmente.

6. Reconociendo el derecho a la salud de la mujer, los Estados deben adoptar medidas para tener la información estadística y los recursos necesarios con el fin de asegurar planes y programas que les permitan el ejercicio pleno de este importante derecho.

7. Reconociendo la creciente participación de la mujer en el mercado de trabajo y en las economías nacionales, y persistiendo aún diferencias entre los niveles de remuneración que perciben mujeres y hombres por el mismo trabajo, la Comisión insta a los Estados a que adopten medidas adicionales para: corregir las disparidades en los niveles de ingresos entre hombres y mujeres, en quienes posean iguales calificaciones y desempeñen las mismas tareas; asegurar iguales oportunidades de trabajo para mujeres y hombres;

Revisar la legislación y los recursos judiciales para asegurar que las funciones reproductivas de la mujer no se transformen en una causa para discriminar al contratar, ubicar, promover o despedir a la mujer; prevenir, sancionar y erradicar el acoso sexual en los lugares de trabajo.

9. La Comisión insta a los Estados a que: reformen los códigos penales que declaran libres de culpa y pena a los violadores que se casen con sus víctimas; en el caso de mujeres detenidas, aseguren que sean tratadas con respeto a su dignidad, que sus causas se lleven con celeridad ante la autoridad judicial y sujetas a supervisión judicial.

Cuenten con rápido acceso a patrocinio legal y atención médica, y que las inspecciones de las detenidas se conduzcan con garantías y cuidados apropiados; se clasifiquen los delitos sexuales-hasta ahora incluidos como delitos contra la honestidad y buenas costumbres-dentro de la categoría de delitos contra la integridad personal, libertad y privacidad.

10. Asimismo, se recomienda incorporar figuras no contempladas en algunos códigos penales como el incesto; la ampliación de la figura de violación a situaciones no consideradas tradicionalmente como integridad personal y la libertad y privacidad de la mujer; y la eliminación de toda mención del concepto honestidad, honra, y afines, como elementos atenuantes de la pena.
La Comisión insta a los Estados a que aseguren que las mujeres más desprovistas de protección campesinas, niñas e indígenas tengan el debido acceso a los mecanismos que brindan los sistemas jurídicos.

La Comisión hace suya la Recomendación General 19 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) adoptada en 1992, a través de la cual se afirma que la violencia contra la mujer constituye una violación a los derechos humanos, enfatizando que los Estados podrían ser responsables por los actos privados si omiten actuar con la debida diligencia para prevenir violaciones a los derechos o investigar y sancionar actos de violencia, o no proporcionan medidas reparatorias o compensatorias (E/CN.4/1996/53, 5 de febrero de 1996, Commission on Human Rights, p. 10, para. 34).

En concordancia con el criterio expuesto por CEDAW, la Comisión recomienda a los Estados revisar y reformar la legislación interna, a efectos de que la misma refleje el desarrollo alcanzado en el derecho internacional con relación a los derechos de la mujer, penalizando conductas aún no tipificadas como el acoso sexual, modificando procedimientos en la etapa probatoria cuando resulten discriminatorios y/o prejuiciosos, en razón de ser la víctima una mujer dedicada a tareas “no honestas”, e investigar y sancionar los casos de violencia doméstica con la debida diligencia y por medio de un recurso rápido y sencillo.

En su Informe, la Comisión también efectuó ciertas recomendaciones con respecto a su propia labor en esta esfera, que indicaban, en primer lugar, que la Relatoría debe transformarse en un Grupo de Trabajo sobre los Derechos de la Mujer, coordinado por un Comisionado y constituido por expertas/os nombrados por la Comisión.

Además, la Comisión creará un Fondo Voluntario sobre Derechos de la Mujer con el fin de aumentar los recursos materiales disponibles para cumplir su mandato en este campo.

Además, la Comisión asegurará que la situación de los derechos de la mujer estará adecuadamente cubierta en sus informes especiales sobre países; instará a los gobiernos y a las organizaciones no gubernamentales, a que participen en calidad de amicii curiae en casos específicos ante la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para enriquecer el proceso de toma de decisiones de éstos; y procurará nuevas formas de cooperar con órganos, entidades e instancias de coordinación que se ocupen del avance de los derechos de la mujer.

Para terminar este informe de progreso, la Comisión y su Relator Especial instan a los Estados miembros a que redoblen los esfuerzos que están llevando a cabo para modificar las leyes y las prácticas que impiden a las mujeres ejercitar sus derechos humanos.

Con el fin de evaluar el cumplimiento de las recomendaciones de la Comisión, este mismo año, el Relator Especial informará sobre la situación de los adelantos legislativos y de otro tipo experimentados en la región. Para facilitar esta evaluación, el Relator solicitará información de los Estados miembros y otros actores de la sociedad civil.

La Comisión agradece a los Estados miembros, a las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales y a los actores dentro de la sociedad civil que han proporcionado información y conocimientos a la labor del Relator Especial.

En particular, la Comisión destaca la resolución de la Vigésimo Novena Asamblea de Delegadas de la Comisión Interamericana de Mujeres, que ofrece continua colaboración al Relator Especial en su seguimiento y puesta en práctica de las recomendaciones contenidas en el Informe sobre la Condición de la Mujer en las Américas.

La Comisión espera con interés seguir colaborando con todos estos actores en la búsqueda del objetivo común de incrementar la capacidad de las mujeres para ejercer libre y plenamente sus derechos humanos.
  •  Informe de la relatoría sobre derechos del niño

La Relatoría sobre Derechos del Niño comenzó sus tareas en octubre de 1998, a cargo del comisionado Dr. Hélio Bicudo, definiendo sus objetivos principales. Los mismos serán:

  • La especialización y profesionalización de la Justicia de Menores.
  • La explotación del niño, en sus distintas formas.
  • El impacto sobre los derechos humanos de los niños, causado por factores socioeconómicos.

La Relatoría se ha impuesto como primera tarea revisar los estudios ya realizados y avances legislativos y organizativos en estas materias, a fin de no duplicar y en cambio aprovechar esfuerzos de otras organizaciones o expertos. A ese fin, el Relator ha iniciado contactos en particular con el Instituto Interamericano del Niño y organismos no gubernamentales especializados.

También se iniciaron con la Oficina del Alto Comisionado para Refugiados de Naciones Unidas, respecto a los niños de familias refugiadas.

Además de informes futuros sobre estas prioridades, una de las metas de la Relatoría es preparar un posible pedido de Opinión Consultiva a la Corte Interamericana sobre la adecuación de prácticas actuales a la Convención Americana. El Relator cuenta con el apoyo directo de los Especialistas Osvaldo Kreimer e Ignacio Alvarez en sus tareas.

Con el Instituto Interamericano del Niños (I.I.N.) se ha establecido una relación de trabajo que comenzó con una presentación del Relator en su Reunión Anual en octubre de 1998. A partir de entonces se realizaron intercambios con sus técnicos respecto a estas líneas de acción.

En marzo de 1999, la relatoría participará en la reunión técnica organizada por el Instituto en Montevideo sobre “Violencia y Explotación Sexual de Niños y Niñas en América Latina y el Caribe”, y en el análisis junto a técnicos del IIN de materiales sobre dichas prioridades.

Con respecto al tercer punto, la Relatoría efectuará un estudio de la naturaleza de las obligaciones de los Estados con relación a la posible responsabilidad internacional de los mismos en los casos de mortalidad e incapacitación física y mental infantil por falta de medidas adecuadas para asegurar condiciones de salud y nutrición mínimas.

La Relatoría oportunamente preparará un cuestionario para los fines propuestos a fin de ser enviado a los Estados miembros y otras organizaciones.

Notas

1. “Defensores de los derechos humanos en las Américas: apoyo a las tareas que desarrollan las personas, grupos y organizaciones de la sociedad civil para la promoción y protección de los derechos humanos en las Américas”,
Resolución aprobada en la primera sesión plenaria de la Asamblea General, celebrada el 7 de junio de 1999.

2. Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 26 de febrero de 1997, en su sesión 1333a. durante su 95º Período Ordinario de Sesiones

3. “Defensores de los derechos humanos en las Américas: apoyo a las tareas que desarrollan las personas, grupos y organizaciones de la sociedad civil para la promoción y protección de los derechos humanos en las Américas”, Resolución aprobada en la primera sesión plenaria de la Asamblea General, celebrada el 7 de junio de 1999.

CLIC AQUÍ Y DÉJANOS TU COMENTARIO

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *