Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe Anual 1995

En 1995 la Comisión no consideró la situación regional de derechos humanos por estar en proceso de revisión de la forma como se elaboran los informes en este tema. Se hace en cambio un adelanto del que se va a realizar sobre la situación de las mujeres en las Américas, y un avance de las condiciones de detención en el continente. En este año se revisan los criterios para escoger los países destacados.

A continuación se transcriben los apartes del informe de ese año que tienen relevancia para la protección de los derechos sexuales y reproductivos.

Informe Anual 1995
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Washington, D.C.

Capítulo V.- Informe de progreso sobre las condiciones de detención en las Américas

Algunas áreas identificadas que necesitan ser tratadas

1. Alojamiento- A partir de la información recibida, las prisiones, centros de detención y calabozos en las Américas están superpoblados, y esta es un área crítica de interés que requiere ser tratada. Algunos de los indicadores atribuibles a la superpoblación son:

sistemas judiciales desactualizados que necesitan ser reformados; detención previa al juicio-práctica continuada de detener personas a la espera de un juicio, en lugar de emplear otras condiciones para la liberación previa al juicio. Sentencias mínimas obligatorias; el incremento de crímenes violentos y relacionados con droga; carencia de recursos financieros.

2. Jóvenes – En la mayoría de los países, los jóvenes son alojados con detenidos y prisioneros adultos.

3. Detenidos y prisioneros con trastornos o enfermedades mentales – En la mayoría de los Estados miembros estos individuos son alojados con la población general.

4. Servicios médicos y odontológicos – En la mayoría de los países parece darse una carencia de servicios adecuados para los reclusos y detenidos.

5. Alimentación – En algunos países, los gobiernos proporcionan la alimentación, en otros la familia es la que provee el alimento a los detenidos y reclusos.

6. Empleo – En algunos países, la posibilidad de trabajar se encuentra a disposición solamente de los prisioneros que han sido juzgados por crímenes y están cumpliendo una sentencia.

7. Programas vocacionales y de rehabilitación – En algunos países uno o más de estos programas se encuentran a disposición de los reclusos que están cumpliendo una sentencia y no para personas detenidas.

8. Visitas – La información recibida indica que a los prisioneros les están permitidas las visitas de familiares y amigos.

9. Instalaciones recreativas – En algunos países, solamente a los prisioneros que están cumpliendo una sentencia se les permite participar en actividades recreativas. Estos servicios no están a disposición de las personas detenidas a la espera de un juicio.

10. Disciplina – La información recibida indica que los funcionarios carcelarios en algunos países utilizan con los detenidos y prisioneros. Formas de disciplina no autorizadas por los tribunales. …stas varían entre el castigo corporal y la negación de acceso a ciertos programas.

11. Violencia – En algunos países la violencia pandillera entre los prisioneros es elevada.

12. Representación legal – Esta parece estar ausente o es inadecuada tanto para detenidos como para encarcelados.

Las áreas identificadas anteriormente serán ampliadas en un informe final una vez se reciba la información adicional por parte de los Estados miembros. (Lea También: Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe Anual 1996)

Capítulo VI. – Informe de progreso sobre el proyecto para promover y proteger el derecho de la mujer del hemisferio a estar libre de discriminación.

La Organización de los Estados Americanos y su precursora, la Conferencia Internacional Americana, comparten un legado histórico que se caracteriza por la promoción y el fomento de los derechos de la mujer. Por ejemplo, durante la Sexta Conferencia de Estados Americanos, celebrada en La Habana en 1928, se creó la Comisión de Mujeres. El primer organismo oficial intergubernamental que se estableció con el objetivo de plasmar los derechos de la mujer.

En la Séptima Conferencia Internacional Americana, que se realizó en Montevideo en 1933, se aprobó el primer tratado universal sobre los derechos de la mujer, que se refiere específicamente a la designación de nacionalidad. Más recientemente, el Plan de Acción que se adoptó en cumplimiento de las recomendaciones emanadas de la Cumbre de las Américas identifica. Como objetivo prioritario en el hemisferio la promoción de “políticas que aseguren que las mujeres disfruten de la protección plena de sus derechos legales y civiles”.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), órgano principal de la OEA que tiene a su cargo la promoción y la protección de los derechos humanos. Considera que son parte integral de su mandato las acciones conducentes a asegurar que la mujer disfrute plenamente de los derechos humanos, y en pie de igualdad. En razón de ello, a lo largo de los años se ha dedicado atención especial a este tema en algunos estudios especiales y en informes sobre los países. Y, cuando ha sido oportuno, en los procedimientos relacionados con casos individuales.

La Comisión, durante su octogésimo quinto período ordinario de sesiones, que se celebró entre el 31 de enero y el 11 de febrero de 1994. Decidió avanzar en el análisis de la situación de los derechos humanos de la mujer mediante la elaboración de un informe en el que se examinaría la situación en el hemisferio en lo que se refiere a la discriminación de hecho y de derecho contra la mujer. Que puede tener su origen en los sistemas jurídicos de los Estados miembros.

El proyecto está diseñado específicamente para evaluar si hay compatibilidad entre las legislaciones de los Estados miembros y las prácticas jurídicas y de otra índole que se aplican en ellos y las disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de la Declaración Americana de los Derechos y los Deberes del Hombre. Si bien esos documentos garantizan los derechos y la libertad de todas las personas. Existen todavía ciertas disposiciones legales y prácticas en el ámbito nacional que no permiten que la mujer disfrute de los derechos humanos a plenitud y en condiciones de igualdad.

La Declaración Americana y la Convención Americana son testimonio de los esfuerzos realizados por los Estados miembros para respetar los derechos de las personas sin que se ejerza discriminación. En el estudio se examinará si las prácticas están a la altura de ese amplio compromiso y si guardan conformidad con la protección de derechos individuales que influyen específicamente sobre la situación de la mujer.

En la sesión plenaria, la Comisión nombró Relator Especial sobre el tema de los derechos humanos de la mujer a uno de sus miembros, Claudio Grossman. Quien tiene a su cargo la dirección del estudio.

El Relator Especial presentará las conclusiones del estudio en un informe que servirá de orientación a la Comisión para formular recomendaciones a los Estados miembros encaminadas a fortalecer el cumplimiento de las disposiciones interamericanas sobre derechos humanos que protegen los derechos de la mujer.

Una de las actividades iniciales, relacionada con el estudio, fue la convocatoria de una Reunión de Expertos, que se realizó los días 15 y 16 de mayo de 1995. Con el objetivo de asesorar al Relator en la preparación y distribución de un cuestionario para reunir información sobre las leyes y prácticas nacionales que influyen sobre la mujer. Una vez terminado, el cuestionario se enviará a los Estados miembros, a organizaciones no gubernamentales y otras instituciones y personas del hemisferio que tienen interés en el tema. La Reunión de Expertos, que fue convocada por el Relator en San José, Costa Rica. Contó con la colaboración del Instituto Interamericano de Derechos Humanos y de su Director Ejecutivo, el doctor Antonio CanÁado Trindade.

Se programó la celebración de una Segunda Reunión de Expertos el día 30 de marzo de 1996, para examinar y dar el toque final al proyecto de cuestionario elaborado en la Primera Reunión de Expertos y ofrecer sugerencias adicionales para la realización del estudio.

La Comisión auspició una conferencia sobre “La Mujer, los Derechos Humanos y el Sistema Interamericano: Agenda para la Acción”, que se realizó el 29 de marzo de 1996, paralelamente a la Segunda Reunión de Expertos. Coauspiciaron la conferencia, la Comisión de Mujeres de la OEA, la Organización Panamericana de la Salud. El Instituto Interamericano de Derechos Humanos y el Washington College of Law.

En dicho encuentro se trataron los siguientes temas: la prevención, la sanción y la eliminación de la violencia contra la mujer, la mujer y su derecho a participar en la vida política. Criterios para hacer frente a la discriminación contra la mujer, y estrategias para provocar reacciones a los resultados emanados de la Conferencia Internacional sobre la Mujer, que tuvo lugar en Beijing en 1995.

En marzo de 1994 la Secretaría se puso en contacto con los Estados miembros para informarles sobre el estudio y solicitar el envío de información. Paraguay y Costa Rica respondieron; Argentina, Bahamas, Barbados, Chile, República Dominicana, Ecuador, Haití, Honduras, México, Panamá y El Salvador enviaron información; y Venezuela notificó que estaba reuniendo datos. La información recibida ha sido útil para la preparación del proyecto y continuará siendo un aporte importante para la próxima etapa de investigación profunda.

La Comisión agradece el interés y la colaboración de los Estados miembros y considera que refleja la prioridad que se le asigna al tema en la mayor parte del hemisferio. El cuestionario en preparación procurará obtener información que complemente la ya recibida y servir de guía. Para orientar el estudio hacia áreas que son motivo de preocupación especial y que están relacionadas con las normas del sistema interamericano de derechos humanos. La Comisión confía que en este esfuerzo continuará contando con la colaboración de los Estados miembros.

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