Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe Anual 1994
En 1994 la Comisión sigue la misma distribución mencionada en los informes anteriores similares con características en cuanto a los derechos considerados.
Ese año en el capítulo de situación de los derechos humanos en la región revisó a Colombia, Cuba, El Salvador y Guatemala. En Colombia, la CIDH enfatiza la vigilancia del cumplimiento del derecho internacional humanitario.
Sin embargo en el capítulo de campos para mejorar, en lugar de dar un informe sobre los derechos económicos y sociales de la región, como venía sucediendo, la Comisión se adhiere a las recomendaciones hechas por los gobernantes regionales en el Plan de Acción de la Cumbre de las Américas.
Allí, entre otras recomendaciones, como la de crear programas para la promoción y observancia de los derechos humanos, se hace la de “promover políticas para que las mujeres disfruten plena e igualitariamente de los derechos en sus familias y en sus sociedades”, y se llama la atención sobre los tratos crueles inhumanos y degradantes los cuales se ven sometidas las mujeres en las prisiones.
A continuación se destacan algunos apartes de las recomendaciones del informe de 1994, según su relevancia para la protección de los derechos sexuales y reproductivos.
Informe Anual 1994
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Washington, D.C.
Capítulo VI.- Campos en los cuales han de tomarse medidas para dar mayor vigencia a los derechos humanos, de conformidad con la Declaración americana de los derechos y deberes del hombre y la Convención americana sobre derechos humanos.
Introducción
Año tras año, en un capítulo especial del Informe Anual a la Asamblea General de la OEA, la CIDH ha venido recomendando tanto a los Estados miembros de la Organización como al órgano supremo de la misma la adopción de ciertas medidas mediante las cuales se puede dar una mayor vigencia a los derechos humanos.
Tales recomendaciones han sido formuladas en el contexto de cómo los derechos humanos se han venido observando, o de los problemas que ha confrontado la región, o una parte de ella. Por lo mismo, esas recomendaciones se han ido cambiando o modificando en los sucesivos Informes Anuales.
Mientras algunas de estas recomendaciones han persistido en los sucesivos informes, en la medida en que la situación ha sido superada, la Comisión no ha vuelto a insistir en las mismas y ha optado por introducir nuevos aspectos, llamando siempre la atención de los Estados miembros sobre las nuevas realidades que han surgido.
El hecho que los Jefes de Estado y de Gobierno en la Cumbre de las Américas, celebrada en Miami en diciembre de 1994, hayan adoptado decisiones sobre promoción y protección de los derechos humanos en el Hemisferio, la Comisión, ha preferido adherirse a lo expresado por los Jefes de Estado.
Los Jefes de Estado y de Gobierno han considerado que la tarea de promover y proteger los derechos humanos es una de las prioritarias en las relaciones interamericanas. Por ello, la Comisión desea contribuir a que las decisiones adoptadas a ese nivel puedan llevarse a cabo de la manera más conveniente, eficaz y oportuna.
La Comisión comparte las decisiones que han adoptado los Jefes de Estado y de Gobierno, y considera que no pocas de estas medidas ya habían sido propuestas con anterioridad por la propia Comisión en los respectivos capítulos de diversos Informes Anuales e inclusive en informes sobre casos individuales.
La Comisión desea expresar su reconocimiento a los Jefes de Estado y de Gobierno por la importancia que le atribuyen en el contexto de las relaciones internacionales al tema de la promoción y protección de los derechos humanos y, particularmente, al apoyo que ellos le han brindado a los órganos de derechos humanos dentro de los cuales se encuentra la CIDH.
En el Plan de Acción los Jefes de Estado instruyen a los Gobiernos para que éstos adopten ciertas medidas específicas, con la misma finalidad con que lo venía haciendo la CIDH en los Informes Anuales.
Como se ha señalado, la Comisión esta vez hará suyas enteramente las decisiones adoptadas por los Jefes de Estado y desde la perspectiva del sistema interamericano y de la responsabilidad específica que la Carta de la OEA y el Pacto de San José le han confiado a la Comisión, ésta se referirá a las decisiones de los Jefes de Estado y señalará la forma que, a su juicio, los gobiernos deberían adoptar a fin de dar cumplimiento oportuno a esas decisiones.
A continuación se examinan cada una de las decisiones adoptadas en el Plan de Acción por los Jefes de Estado y de Gobierno en la Cumbre de las Américas.
1. Considerar seriamente la adhesión a los instrumentos de derechos humanos de los que aún no sean parte.
Sin perjuicio de los instrumentos concluidos dentro del ámbito de las Naciones Unidas y de aquellos que fueron adoptados en el marco de las antiguas conferencias panamericanas, como las Convenciones relativas al Asilo Territorial y Diplomático, los principales instrumentos interamericanos de derechos humanos son los siguientes:
a. La Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida como Pacto de San José de Costa Rica, de 1969;
b. La Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, adoptada en Cartagena de Indias en 1985;
c. El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales, conocido como “Protocolo de San Salvador”, adoptado en 1988, en la Asamblea General de la OEA, en San Salvador;
d. El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos sobre la Abolición de la Pena de Muerte, adoptado en la Asamblea General de la OEA, en 1990, en Asunción, Paraguay, y la
e. Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas, adoptada por la Asamblea General en 1994, en Belém do Pará, Brasil
De todos estos instrumentos, ciertamente el más importante es la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en la cual son parte 25 Estados miembros de la OEA.
Los Estados que no la han ratificado o no se han adherido a ella, son los siguientes: Antigua y Barbuda, Las Bahamas, Belize, Canadá, Cuba, Estados Unidos, Guyana, Saint Kitts y Nevis, Saint Lucía, San Vicente y las Granadinas.
Los otros instrumentos lamentablemente no han tenido un número importante de adhesiones o ratificaciones a pesar del esfuerzo que ha significado a la Organización el promover esas importantes convenciones.
En efecto, de la Convención para Prevenir y Sancionar la Tortura, hasta ahora sólo son partes en ella: Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, México, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Suriname, Uruguay, y Venezuela; del Protocolo de San Salvador: Ecuador, Panamá y Suriname; del Protocolo sobre la Abolición de la Pena de Muerte: Panamá, Uruguay y Venezuela, y de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas: la han firmado doce Estados sin que se haya producido ninguna ratificación.
La Comisión ha venido insistiendo, año tras año, en la necesidad de que al menos todos los Estados lleguen a ser partes del Pacto de San José y no puede en esta materia sino apoyar decididamente lo manifestado por los Jefes de Estado, haciendo al mismo tiempo un nuevo llamado para que estos instrumentos puedan ser ratificados a la brevedad, especialmente la Convención Americana sobre Derechos Humanos que es la piedra angular de todo el sistema interamericano de protección de tales derechos.
2. Cooperar plenamente con todos los órganos de derechos humanos interamericanos y de las Naciones Unidas
La eficacia de un órgano de protección de derechos humanos depende no sólo de los poderes que se le han atribuido en su instrumento constitutivo, sino de la cooperación que los Estados parte le pueden brindar.
Sin esa cooperación, verdaderamente no puede ser eficaz para el cumplimiento de su tarea. Por ello, la decisión de los Jefes de Estado y de Gobierno, en el sentido que los gobiernos deben cooperar con los órganos de derechos humanos, resulta especialmente importante en lo que respecta a la CIDH.
Es cierto que, como regla general, la mayoría de los Estados miembros de la OEA han proporcionado su cooperación a la CIDH, pero a la vez es importante subrayar que esta cooperación, en lo posible, debe mantenerse y acrecentarse. A juicio de la Comisión, resulta particularmente importante en esta materia que los Estados concedan su anuencia cuando la Comisión solicita una visita de observación in loco y, que cuando ésta se realice, le brinden todas las facilidades para que ella pueda cumplir su cometido.
En lo que respecta a las solicitudes que formule la Comisión con relación a la tramitación de casos individuales, los gobiernos están obligados a proporcionar, en forma oportuna, toda la información que la Comisión les requiera para el cumplimiento de los objetivos que le han conferido la Carta de la Organización y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La Comisión desea reiterar la preocupación, ya expresada en anteriores oportunidades, acerca de la dificultad que con frecuencia encuentra para lograr respuestas adecuadas por parte de algunos gobiernos, así como por la falta de cumplimiento de las recomendaciones que formula la Comisión sobre casos en trámite y sobre otros aspectos específicos que ella considera necesario resolver.
La falta de cumplimiento a las recomendaciones de la Comisión es particularmente lamentable cuando las mismas se refieren a violaciones graves de derechos fundamentales que garantiza la Convención Americana.
3. Desarrollar programas para la promoción y la observancia de los derechos humanos, incluidos programas educativos para informar a la población de sus derechos legales y de su obligación de respetar los derechos de los demás
Esta importante decisión ha sido objeto de consideración por parte de la Comisión. En varios informes anteriores la CIDH ha señalado la importancia que tiene para el sistema interamericano de protección, desarrollar programas para promover la observancia de los derechos humanos, especialmente mediante programas educativos para difundir en toda la población de los Estados miembros nociones básicas sobre derechos humanos y libertades fundamentales.
Desde el Informe Anual correspon- diente al año 1978, la CIDH viene recomendando a los Estados miembros y a la propia Organización que adopten programas de enseñanza de derechos humanos y sobre otros medios de promoción de tales derechos.
Estos programas, como la Comisión lo ha señalado anteriormente, deben ser organizados por cada Estado con atención a su propia idiosincrasia y cultura y preferiblemente deben abarcar todos los sectores de la población, comenzando al nivel de la enseñanza primaria, siguiendo después con la educación secundaria, y la universitaria, y de post-grado mediante cursos especiales sobre protección nacional e internacional de los derechos humanos.
Es muy importante que los programas de promoción se hagan extensivos a sectores que tienen una especial responsabilidad en la vigilancia de los derechos humanos y en su protección, como son los jueces, los miembros del Ministerio Público y los integrantes de las fuerzas de seguridad, incluídas las Fuerzas Armadas.
La Comisión considera que, si bien deben tenerse en consideración las peculiaridades de cada Estado miembro, la enseñanza no debería limitarse únicamente al estudio de las disposiciones del ordenamiento jurídico interno, sino que debería incluir la enseñanza básica de los instrumentos internacionales, tanto universales como regionales.
La Comisión ha notado con satisfacción que algunos Estados ya han comenzado con estos programas en los cuales la Comisión y también el Instituto Interamericano de Derechos Humanos han participado y colaborado. La tarea que en este respecto han señalado los Jefes de Estado aparece como prioritaria.
La Comisión desea nuevamente manifestar su deseo de prestar todo el apoyo a su alcance para que, en colaboración y coordinación con otras instituciones y organizaciones tanto gubernamentales como no gubernamentales, tan importante decisión pueda ser llevada a la práctica.
4. Promover políticas para garantizar que las mujeres disfruten plena e igualitariamente de los derechos jurídicos en sus familias y sociedades, y para garantizar la eliminación de restricciones a su plena participación como votantes, candidatas y funcionarias por elección y por nombramiento
La CIDH le atribuye a esta decisión de la Cumbre una importancia muy especial. La Comisión ha venido trabajando sobre este tema desde hace varios años.
En su 85 Período de Sesiones la Comisión estableció un Grupo de Trabajo para que, en consulta con la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM), prepare un Informe sobre compatibilidad de las legislaciones nacionales con la Convención Americana en materia de protección de los derechos de la mujer y, en particular, sobre discriminaciones que pudiesen existir en contra de las mujeres en el ordenamiento jurídico interno de algunos Estados miembros de la Organización.
Otro de los aspectos acerca de los cuales la Comisión ha expresado profunda preocupación en varios de sus informes es el humillante fenómeno de las violaciones y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes de mujeres detenidas que cometen los miembros del personal de las fuerzas de seguridad en algunos Estados miembros.
Con respecto a este tema específico la CIDH se propone, en coordinación con otras organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, preparar Informes Especiales de aquellos Estados en que, de acuerdo con el número y gravedad de las denuncias y demás información que reciba la Comisión, se justifique estudiar este fenómeno. (Lea También: Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe Anual 1995)
5. Revisar y fortalecer las leyes para la protección de los derechos de los grupos minoritarios y de las poblaciones y comunidades indígenas, a fin de asegurar que no sufran discriminación, garantizar que gocen de protección legal plena e igualitaria y facilitar su activa participación cívica. Apoyar un proceso para estudiar y aumentar la protección de los derechos de los indígenas en los Estados miembros de la OEA y elaborar con prontitud una firme declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los indígenas
“La protección especial de los pueblos indígenas es un compromiso sagrado de los Estados” sostuvo la Comisión en 1972. Desde entonces en varias ocasiones la Comisión cumplió con su mandato general al concentrar sus esfuerzos y buscar soluciones a las violaciones de derechos contra los indígenas, como individuos o como entidades colectivas.[1]
La Comisión recibió denuncias sobre asesinatos, torturas y genocidio de poblaciones indígenas, violaciones que provenían de invasiones de tierras, construcciones de caminos, proyectos de colonización, explotaciones que atentaban contra el habitat, ataques y masacres a poblaciones indígenas civiles durante acciones militares contra guerrillas, discriminación y ataques a la libertad de expresión y cultos.
La CIDH realizó investigaciones, publicó informes, presentó resoluciones a la Asamblea General. La más importante fue, probablemente, la resolución emitida en 1985 reivindicando el derecho de los Yanomami a su propia existencia y a las tierras que habitaban.
Mediante resolución AG/RES. 1022(XIX-O/89) la Asamblea General solicitó, a propuesta de la Comisión, que se iniciara la preparación de un instrumento legal interamericano sobre los derechos de las poblaciones indígenas. Sobre la base de numerosos aportes técnicos de gobiernos, organizaciones nacionales e internacionales, y expertos, la Comisión iniciará en 1995 una amplia consulta respecto de un primer borrador de “Declaración Americana de los Derechos de las Poblaciones Indígenas” que espera elevar a la Asamblea General en 1996.
Reafirmando la decisión de la Asamblea General, un alto número de Estados miembros han reiterado la necesidad e importancia de producir un instrumento regional de estos alcances.
Aún cuando esta preparación es —a juicio de la Comisión— el paso más inmediato y necesario para cumplir con la decisión de los Jefes de Estado en la Cumbre de Miami, no es suficiente. El estudio y protección de los derechos de indígenas y minorías en el ámbito de la OEA con participación de la CIDH o de otros sectores de la OEA debería incluir:
– Atención especial a las denuncias y peticiones individuales que recibe la CIDH por alegadas violaciones, cuando dichas violaciones surjan de actitudes discriminatorias contra poblaciones indígenas o minorías, así como al seguimiento de la puesta en práctica y efectos del cumplimiento de las resoluciones de la Comisión y la Corte sobre estos casos.
– Atención especial de la CIDH a dichos temas en sus informes especiales por país, tal como lo ha venido realizando en los últimos años.
– Reforzamiento de los vínculos institucionales técnicos entre la CIDH y el sistema de Naciones Unidas, y el de la OIT en sus esfuerzos de protección para los pueblos indígenas y minorías.
– Estudios de base sobre legislación y prácticas de los organismos estatales en estos temas, evaluando sus efectos positivos y/o atentatorios contra los derechos de las poblaciones indígenas y minorías.
– Desarrollo de capacidad de intervención preventiva, mediadora o asesora para la solución pacífica y legal de conflictos relativos o que atenten contra los derechos de estos sectores;
– Reforzamiento de la capacidad de la OEA como foro y espacio institucional para el análisis de los problemas, reivindicaciones y soluciones referentes a los derechos de estos grupos, con intervención conjunta o ad-hoc de la CIDH, del Instituto Indigenista Interamericano, el Instituto Interamericano de Derechos Humanos, del Comité Jurídico Interamericano, y los sectores de educación, ciencia y cultura de la OEA, así como los de Desarrollo Regional y Comercio, CICAD, CIM, IIN , etc. en las áreas de su competencia.
– Facilitar el acceso de las instituciones representativas de los pueblos indígenas y minorías a los distintos mecanismos y foros de la Organización, así como a sus programas de entrenamiento y becas.
6. Revisar la legislación nacional que afecte a los discapacitados, así como sus beneficios y servicios, y harán los cambios necesarios para facilitar que esos individuos disfruten de los mismos derechos y libertades que los demás miembros de la sociedad
De igual modo la Comisión se ha venido preocupando de este importante tema que afecta a cientos de miles de niños, mujeres y hombres de las Américas, que en una gran proporción se encuentran marginados de la sociedad.
En su Informe Anual 1980-1981 la Comisión recomendó a los Estados miembros que incluyan medidas legislativas, dentro de sus respectivos planes generales de desarrollo, destinadas a mejorar la situación de marginalidad en que se encuentran las personas impedidas e incapacitadas.
Con posterioridad la Asamblea General de la Organización, al adoptar el Protocolo Adicional sobre derechos económicos, sociales y culturales, en San Salvador, en 1988, incluyó la siguiente disposición en el artículo 18:
Protección de los Minusválidos
Toda persona afectada por una disminución de sus capacidades físicas o mentales tiene derecho a recibir una atención especial con el fin de alcanzar el máximo desarrollo de su personalidad. Con tal fin, los Estados partes se comprometen a adoptar las medidas que sean necesarias para ese propósito y en especial a:
a. ejecutar programas específicos destinados a proporcionar a los minusválidos los recursos y el ambiente necesario para alcanzar ese objetivo, incluidos programas laborales adecuados a sus posibilidades y que deberán ser libremente aceptados por ellos o por sus representantes legales, en su caso;
b. proporcionar formación especial a los familiares de los minusválidos a fin de ayudarlos a resolver los problemas de convivencia y convertirlos en agentes activos del desarrollo físico, mental y emocional de éstos;
c. incluir de manera prioritaria en sus planes de desarrollo urbano la consideración de soluciones a los requerimientos específicos generados por las necesidades de este grupo; e. estimular la formación de organizaciones sociales en las que los minusválidos puedan desarrollar una vida plena.
La Organización ha venido también preocupándose de esta materia:
La Asamblea General, por resolución AG/RES. 1249 (XXIII-0/93), tomó conocimiento de los problemas que en la actualidad se suscitan respecto de la situación de los discapacitados del continente e instruyó al Consejo Permanente para que explore en colaboración con la Organización Panamericana de la Salud (OPS), la posibilidad de establecer una dependencia dedicada a los problemas de los discapacitados.
Posteriormente, mediante resolución AG/RES. 1296 (XXIV-0/94) instó a los Estados miembros a cooperar en la adopción de medidas concretas encaminadas a mejorar la salud de los discapacitados, asimilarlos a la sociedad con el pleno ejercicio de sus derechos y deberes, identificar los riesgos que lleven a la discapacidad y prevenirla.
En 1990 la Conferencia Sanitaria Panamericana instruyó a la OPS que continuara sus esfuerzos cooperativos con los Estados miembros y con las organizaciones locales e internacionales a efecto de elaborar programas y actividades de prevención de la discapacidad, así como para la plena integración de los discapacitados en la sociedad.
La Comisión considera que conjuntamente con esos esfuerzos multilaterales, resulta importante que aquellos Estados que aún no lo han hecho, puedan prontamente dar cumplimiento a la decisión de los Jefes de Estado y de Gobierno revisando sus respectivas legislaciones nacionales a fin de poder incorporar a los discapacitados a los beneficios y derechos de que gozan todos los otros miembros de la sociedad.
La Comisión confía que en un futuro muy cercano este será un tema respecto del cual ningún Estado o gobierno quedará al margen de este proceso de incorporación tan necesario y urgente.
7. Emprender todas las medidas necesarias para garantizar los derechos de los niños, y en caso de que todavía no lo hayan hecho, considerar seriamente la ratificación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del niño
Este es un tema de una gran importancia. En muchos casos los abusos en los niños constituyen una de las peores violaciones a los derechos humanos, y la preocupación de que los niños, que deben ser los únicos privilegiados en una sociedad, no sólo puedan cumplir sus derechos, sino que no sean objeto de violencia, debe ser una de las preocupaciones para que en una sociedad existan verdaderamente los derechos humanos.
La Comisión nuevamente se pone a disposición para contribuir a que esta decisión de los Jefes de Estado y de Gobierno pueda ser cumplida eficazmente.
8. Garantizar la protección de los derechos humanos de todos los trabajadores migrantes y de sus familias
La Comisión se ha referido a este asunto en varios de sus informes, particularmente en aquellos casos en que se ha alegado persecución o violación de las garantías judiciales del debido proceso legal y de protección judicial.
En opinión de la Comisión este tema está vinculado a varios derechos contemplados en el Protocolo Adicional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador).
9. Adoptar las medidas necesarias para remediar las condiciones inhumanas en las cárceles y reducir al mínimo el número de detenidos en espera de juicio
Este es uno de los problemas que mayormente ha preocupado a la Comisión en los últimos años.
Desde el punto de vista cuantitativo, probablemente la violación mayor que tienen los derechos humanos en la actualidad en el continente, sea precisamente la que aquí ha sido aludida por los Jefes de Estado y de Gobierno.
En muchos de nuestros países subsisten condiciones inhumanas en las cárceles y una de las causas principales de ellas es la sobrepoblación con la coexistencia de condenados que están detenidos con personas que están esperando juicio o sentencia.
Debido muchas veces a la excesiva demora en el juzgamiento de las personas detenidas, un porcentaje muy alto de la población carcelaria permanece, en muchos países, detenida durante períodos excesivamente largos de tiempo sin que se determine su culpabilidad o inocencia mediante una sentencia judicial. Esa demora se traduce en una grave injusticia en el caso de personas que, después de varios años de detención, son declaradas inocentes. Estas demoras constituyen una transgresión manifiesta del derecho a la presunción de inocencia y de debido proceso legal.
La Comisión considera que una de las preocupaciones mayores en materia de derechos humanos que deberán enfrentar nuestros Estados en los próximos años debe ser precisamente la de modificar los ordenamientos procesales penales de muchos Estados a fin de agilizar la tramitación de las causas y permitir que mediante un juicio rápido se pueda determinar con celeridad la suerte de un procesado. Es esta una de las materias que a juicio de la Comisión debe tener una consideración prioritaria por los Estados.
10. Revisar los programas de capacitación para los agentes encargados de vigilar el cumplimiento de la ley, a fin de asegurar que abarquen de manera adecuada el trato debido a los sospechosos y detenidos, así como las relaciones con la comunidad
Esta decisión adoptada por los Jefes de Estado tiene relación con otras de las decisiones a las que se ha hecho mención previamente. Es evidente que los derechos humanos adquirirán una mayor vigencia en la medida también que los agentes encargados de vigilar el cumplimiento de la ley se encuentren capacitados para ello y puedan dar fiel cumplimiento a las normas internacionales y nacionales en materia de protección de derechos humanos.
11. Intercambiar experiencias sobre la protección de los derechos humanos a nivel nacional y, cuando sea posible, colaborar en la elaboración de programas de capacitación para los agentes encargados de vigilar el cumplimiento de la ley y las fuerzas de seguridad, así como de otros programas que disminuyan la posibilidad de violaciones de los derechos humanos
Esta decisión de la Cumbre está estrechamente vinculada a la decisión Nº 3, sobre desarrollo de programas para la promoción, enseñanza y educación en materia de derechos humanos. Varios Estados miembros de la Organización han adoptado programas de adiestramiento y enseñanza de derechos humanos a las fuerzas de seguridad, así como a miembros del Poder Judicial y del Ministerio Público. Como se indica en el comentario incluido en el punto 3, la Comisión continuará ocupándose de esta materia y se pone a disposición de los Gobiernos de los Estados miembros de la OEA para prestar el apoyo a su alcance.
La Comisión considera que muchas de las violaciones a las garantías judiciales se originan en el desconocimiento, por parte de las fuerzas de seguridad, y a veces de los propios magistrados, de las obligaciones que han asumido los Estados parte en los instrumentos internacionales de derechos humanos.
La Comisión se ha referido a esta materia en numerosas oportunidades, tanto en los Informes generales como en los informes sobre casos individuales.
12. Solicitar a la OEA y al Banco Interamericano de Desarrollo (BID) que establezcan o fortalezcan, según sea el caso, los programas para apoyar los proyectos nacionales destinados a la promoción y la observancia de los derechos humanos en el Hemisferio Occidental
Se trata de una decisión que la Comisión aplaude. En las décadas de los años 70 y 80, cuando la democracia no existía en muchos de los Estados y estaban ocurriendo graves y serias violaciones a los derechos humanos, distintas organizaciones no gubernamentales dedicadas a la difusión y promoción de los derechos humanos recibieron una considerable asistencia de parte de la comunidad internacional para su muy importante tarea en aquel entonces de proteger los derechos humanos que estaban siendo conculcados.
Restablecida la democracia y superadas afortunadamente muchas de las dificultades que existían en materia de derechos humanos, esa asistencia ha disminuido; pero igualmente resulta oportuno ahora que tanto esas organizaciones como muchas otras, con la participación de los gobiernos, puedan contribuir en este nuevo contexto a fortalecer las instituciones democráticas y a promover la observancia de los derechos humanos en el Hemisferio Occidental.
En ese sentido, tareas como la de fortalecer los poderes judiciales, enseñar los derechos humanos a diversos niveles, incorporar a sectores marginados de la sociedad, como es el caso de los indígenas, de los discapacitados, niños y en algunos casos de las mujeres, son tareas que en la sociedad moderna y democrática aparecen como imprescindibles.
Por ello, la Comisión aplaude esta decisión de los Jefes de Estado y confía en que a través de los mecanismos existentes en la OEA y del financiamiento del BID otros programas puedan establecerse o renovarse según el caso para el cumplimiento de esta decisión de los Jefes de Estado y de Gobierno.
13. Fortalecer aún más a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a la Corte Interamericana de Derechos Humanos
La Comisión ha venido desempeñando durante los últimos treinta y cinco años una tarea para la cual no ha contado con la estructura institucional ni con los recursos suficientes para cumplir con las responsabilidades que se le han confiado. En el período que abarca este informe, la Comisión tiene en trámite 641 casos individuales, realizó siete observaciones in loco, elaboró tres informes especiales sobre varios Estados, presentó tres casos contenciosos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos y solicitó una opinión consultiva al mismo órgano.
Para el cumplimiento de esta amplia gama de tareas la Comisión sólo dispuso de la celebración de dos reuniones anuales de sus miembros. La Comisión cuenta con el apoyo de una Secretaría Ejecutiva con sólo diez abogados.
Sin duda, como la Comisión lo ha venido reclamando en los últimos años, resulta de fundamental importancia que se le puedan otorgar los recursos necesarios para su fortalecimiento.
Sin perjuicio de los términos que han sido señalados anteriormente, la Comisión específicamente, valiéndose de esta decisión de los Jefes de Estado, solicita una ampliación de su presupuesto y la asignación de mayores recursos humanos, que constituyen posiblemente los medios más eficaces para que la CIDH pueda cumplir en forma más efectiva las funciones que tiene asignadas de conformidad con los instrumentos interamericanos.
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