Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informes Anuales

Estructura y Contenido

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos tiene como tarea principal promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región.

En ejercicio de su mandato, entre otras funciones, realiza informes anuales sobre sus actividades y sobre el estado de los derechos humanos en la región, informes que presenta a la Asamblea General de la OEA.

En dichos informes además, hace recomendaciones a los Estados miembros de la OEA sobre la adopción de medidas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos humanos en la región.

Todos los años la CIDH adelanta una serie de actividades destinadas a recoger información sobre la situación de derechos humanos en los países miembros de la OEA, como son las visitas in loco, los cuestionarios a los países, la recepción de comunicaciones de diferentes fuentes incluyendo ONG.

Esta recopilación de información se cristaliza en una publicación anual que es el informe presentado a la Asamblea General de la OEA a pricipios de cada año.

La estructura general del informe anual, si bien ha ido variando con el tiempo consiste en una corta introducción en la que se presenta el contenido, un capítulo relativamente estándar sobre origen y bases jurídicas de la Comisión, seguido de una relación de las actividades realizadas, incluyendo informes de los casos individuales admitidos por la Comisión.

Luego se hace una descripción de la situación de los derechos humanos en la región, descripción que suele centrarse en algunos estados en particular1, y se finaliza con recomendaciones especiales a los estados.

En ocasiones en los anexos o en el informe se encuentran informes especiales cortos sobre situaciones particulares, o de avance sobre investigaciones más grandes que esten siendo realizadas por la CIDH.

Los informes que anualmente presenta la Comisión a la Asamblea General de la OEA han variado en la última década tanto en el tipo de situaciones que considera para revisión como en su forma de presentación.

En lo que se refiere al contenido, ha habido un aumento del interés de la Comisión por los derechos sociales económicos y culturales, cuando en un principio su actividad se concentraba en los derechos civiles y políticos.

También ha habido un interés creciente por la situación de grupos poblacionales vulnerables, como las mujeres, los pueblos indígenas, los afroamericanos, los trabajadores migratorios y sus familias y las poblaciones carcelarias.

Y en ambos casos hay una tensión entre tratar la situación de los derechos sociales y de las poblaciones vulnerables en apartes especiales, o si integrarlos a la forma tradicional de los informes. Esta evolución se ha reflejado en la estructura de los informes. (Lea También: Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe Anual 1991)

La estructura se ha modificado para incluir los nuevos énfasis.

En los años setenta y ochenta, los informes se concentran en la situación de los derechos civiles y políticos, con informes específicos sobre los países que no tienen regímenes democráticos. Entre 1991 y 1994 los informes anuales de la CIDH incluyen un elemento adicional, que es un capítulo especial sobre la situación de los derechos económicos, sociales y culturales en la región.

La consideración de estos derechos en los informes anuales empieza a partir de la resolución 1044 de 1990, en que la Asamblea General de la OEA le ordena hacerlo.

Sin embargo a partir del informe de 1996, los informes anuales dejan de considerar los derechos económicos sociales y culturales como un aparte especial; en cambio, se incluyen en las revisiones especiales que se hacen de algunos países en el mismo informe anual, al mismo nivel que la revisión de los derechos civiles y políticos, considerados incluso como indivisibles los unos de los otros.

A partir de 1998 la CIDH incluye un nuevo capítulo en sus informes: la publicación del seguimiento hecho al cumplimiento de las recomendaciones a los países de los cuales hizo informe especial. En todos los informes especiales recientes, se considera la situación socioeconómica de la población como parte del cumplimiento de los derechos humanos.

A medida que avanzan los años noventa.

Las consideraciones y recomendaciones de la CIDH incluyen cada vez más a grupos poblacionales vulnerables. Esta inclusión se refleja tanto en los contenidos de los informes de país como en el aumento de informes específicos sobre estos grupos poblacionales, que se incluyen algunas veces como capítulos independientes dentro del informe anual, y que otras ameritan un informe especial, como el de la situación de los pueblos indígenas del año 2000.

Tanto el enfoque poblacional que tiene en cuenta la situación de grupos vulnerables, como la mayor consideración de los derechos económicos, sociales y culturales, implican un mayor registro de las violaciones de los derechos sexuales y reproductivos en la región.

Sin embargo, son contadas las oportunidades en las que en las publicaciones de la CIDH se refieren específicamente a los derechos sexuales y reproductivos. Como tal la expresión no es utilizada, aunque algunas veces la Comisión se refiere a la salud sexual y reproductiva.

Pero, mientras la CIDH se enfrenta cada vez más a los problemas de discriminación, violencia y falta de atención estatal en salud, más se involucra en la protección de estos derechos, ya que estos problemas constituyen el centro de las violaciones a los derechos sexuales y reproductivos en América Latina.

A continuación se presentan algunos apartes de los informes anuales de la CIDH, aquellos de mayor relevancia para la protección de los derechos sexuales y reproductivos en la región. Al comienzo de cada informe, hacemos un resumen de la totalidad del mismo, y se presentan los puntos de mayor interés de ese año para los derechos sexuales y reproductivos.

1. Uno de los indicadores más importantes del cumplimiento de derechos humanos en la región es la selección de países que hace la CIDH como merecedores de un seguimiento especial en el informe anual.

Es de esta selección que surgen los informes especiales sobre países, cuando la situación está particularmente grave. Los criterios para esta selección han sido revisados en varias ocasiones. En la década de los 90, la CIDH dedicó el año de 1995 a revisar estos criterios, criterios que se han fortalecido en los años siguientes.

En la actualidad la CIDH revisa la situación de derechos humanos en particular de los estados en los cuales: a) los gobiernos no han llegado al poder por elecciones democráticas; b) el libre ejercicio de los derechos humanos se ve coartado por estados de excepción o de emergencia; c) existen pruebas fehacientes de violaciones masivas de los derechos humanos por parte del estado; d) se está en un proceso de transición de cualquiera de las situaciones anteriores.

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