Responsabilidad Administrativa: Conclusiones

Derecho Penal y el Administrativo
Publicidad

https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2008/6481.pdfCon base en todo lo anteriormente expuesto, concluyo lo siguiente:

1º) Entre el Derecho Penal y el Administrativo existe plena independencia y autonomía. Por tanto, no es apropiado continuar haciendo referencia al “Derecho Penal Administrativo”.

Encuesta sobre Vehículos en Colombia 🚘 🛣️

¡Bienvenido(a)!

Gracias por participar en esta encuesta. Su opinión es muy valiosa para conocer la percepción que tienen los consumidores sobre diferentes marcas de vehículos en Colombia. La encuesta es anónima y sus respuestas serán utilizadas únicamente con fines de investigación de mercado.

⏰ Duración estimada: 5 minutos.

Por favor, responda con sinceridad.

1. Ciudad de residencia*

Si no aparece su ciudad, por favor especifique cuál. 

1. Ciudad de residencia*

Si no aparece su ciudad, por favor especifique cuál. 

2. Género   *

2. Género   *

3. Edad*

3. Edad*

4. Estrato socioeconómico (NSE)*

4. Estrato socioeconómico (NSE)*

5. ¿Cuál es la primera marca que viene a su mente cuando piensa en vehículos?

5. ¿Cuál es la primera marca que viene a su mente cuando piensa en vehículos?

6. ¿Qué otras marcas de vehículos vienen a su mente?

6. ¿Qué otras marcas de vehículos vienen a su mente?

7. ¿Qué otras marcas de vehículos (Camionetas, SUV, automóviles, pickups / camionetas de platón) vienen a su mente?

7. ¿Qué otras marcas de vehículos (Camionetas, SUV, automóviles, pickups / camionetas de platón) vienen a su mente?

8. De las siguientes marcas de vehículos, ¿cuáles recuerda haber visto o escuchado?*

8. De las siguientes marcas de vehículos, ¿cuáles recuerda haber visto o escuchado?*

9. ¿Qué tanto conoce cada una de estas marcas de vehículos?*

Por favor responda sobre cada marca.

9. ¿Qué tanto conoce cada una de estas marcas de vehículos?*

Por favor responda sobre cada marca.

Nada Conocido
Algo conocido
Muy conocido
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

10. ¿De qué marca de vehículos recuerda haber visto, escuchado o leído publicidad recientemente?*

10. ¿De qué marca de vehículos recuerda haber visto, escuchado o leído publicidad recientemente?*

11. ¿De qué otras marcas de vehículos ha visto publicidad?

11. ¿De qué otras marcas de vehículos ha visto publicidad?

12. ¿En qué lugar o medio recuerda haber visto, leído o escuchado sobre estas marcas?

Chery - Changan - Deepal - BYD - Geely - Great Wall - Jetour - MG - Zeekr

12. ¿En qué lugar o medio recuerda haber visto, leído o escuchado sobre estas marcas?

Chery - Changan - Deepal - BYD - Geely - Great Wall - Jetour - MG - Zeekr

13. ¿Qué tanta publicidad ha visto de cada marca?*

Por favor responda sobre cada marca.

13. ¿Qué tanta publicidad ha visto de cada marca?*

Por favor responda sobre cada marca.

Nada
Poca
Mucha
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr
14. ¿Qué tan familiarizado(a) está con estas marcas?

Chery*

Chery*

Changan*

Changan*

Deepal*

Deepal*

BYD*

BYD*

Geely*

Geely*

Great Wall*

Great Wall*

Jetour*

Jetour*

MG*

MG*

Zeekr*

Zeekr*

15. ¿Qué palabras o atributos asocia con estas marcas?

Chery

Chery

Changan

Changan

Deepal

Deepal

BYD

BYD

Geely

Geely

Great Wall

Great Wall

Jetour

Jetour

MG 

MG 

Zeekr

Zeekr

16. ¿Cuál es su percepción general de estas marcas?*

16. ¿Cuál es su percepción general de estas marcas?*

Negativa
Neutral
Positiva
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

17. ¿Ha comprado vehículos de estas marcas anteriormente?*

17. ¿Ha comprado vehículos de estas marcas anteriormente?*

No
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

18. ¿Qué tan probable es que compre un vehículo de estas marcas en el futuro?*

18. ¿Qué tan probable es que compre un vehículo de estas marcas en el futuro?*

Muy improbable
Algo probable
Muy probable
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

2º) Dentro de las potestades estatales, se encuentra la sancionadora o punitiva, que le permite a un órgano administrativo imponer sanciones. Tanto a sus propios funcionarios, como a los particulares.

3º) Esta última potestad es ejercida, especialmente, por las entidades de la rama ejecutiva del poder público que ejercen funciones de inspección, vigilancia y control, como la Superintendencia Bancaria.

4º) La potestad sancionadora o punitiva del Estado, en sentido estricto se conoce como disciplinaria, cuando se trata de ejercer control sobre la conducta de los servidores públicos. Y se llama correccional, cuando dicho control se ejerce sobre particulares (es el caso del que ejerce la Superintendencia Bancaria sobre las instituciones financieras y sus administradores).

5º) Genéricamente, se habla de la existencia de un Derecho Sancionador o Punitivo, del cual constituyen especies: El Derecho Penal, el Disciplinario (que es Administrativo) y el Correccional (que también es Administrativo).

Publicidad

6º) Sin embargo, gran parte de la doctrina todavía considera que el Derecho Disciplinario y el Correccional hacen parte del Derecho Penal y se refieren al “Derecho Penal Disciplinario”.

7º) El Derecho Disciplinario y Correccional no forman parte del Derecho Penal.

Sus principales diferencias se exponen en el siguiente cuadro comparativo:

Derecho Disciplinario

8º) Entre el Derecho Penal y el Derecho Disciplinario o Correccional existe una gran similitud: Tienen la misma naturaleza punitiva o sancionadora. Por esa razón, ambas ramas constituyen especies del Derecho Sancionatorio.

9º) En virtud de tal similitud, tanto al Derecho Disciplinario, como al Correccional, les son aplicables los principios del Derecho Sancionatorio. Los cuales no son patrimonio exclusivo del Derecho Penal, como ordinariamente se considera. Dichos principios son:

Los de legalidad, reconocimiento de la dignidad humana, presunción de inocencia, proporcionalidad de la sanción, debido proceso, derecho de defensa, “in dubio pro reo”, “non bis in idem”. Aplicación inmediata de las normas sobre procedimiento, irretroactividad de la ley, favorabilidad, “non reformatio in pejus” y publicidad.

10º) Así mismo, tanto al Derecho Disciplinario, como al Correccional y al Derecho Penal, les son aplicables los derechos y garantías mínimas consagradas en los Tratados de Derechos Humanos. Como el Pacto de San José de Costa Rica, suscrito el 22 de noviembre de 1969. En consecuencia, al legislador de cada país le corresponde ampliar esa gama de garantías.

Lo anterior se explica porque en Colombia, dicho Pacto fue incorporado al ordenamiento jurídico mediante la Ley 16 de 1972 y porque, de conformidad con lo dispuesto en el art. 93 de la Constitución Política, debe prevalecer sobre el orden interno, sin que por ello adquiera valor constitucional o supraconstitucional.

11º) La comisión de una falta o contravención administrativa, hace incurrir al sujeto en responsabilidad administrativa

Publicidad

12º) Al cometer una infracción o contravención administrativa, un solo sujeto puede incurrir. Además de la responsabilidad administrativa, en responsabilidad civil, si causó perjuicios a un tercero.

13º) Así mismo, dicho sujeto puede incurrir también en responsabilidad penal, si la infracción administrativa es, a la vez, constitutiva de delito.

14º) Eventualmente, se puede dar el caso de que el mencionado sujeto incurra simultáneamente en las tres responsabilidades. Dada su clara independencia y autonomía.

15º) Tanto en el campo del Derecho Penal, como del Civil y del Administrativo, la responsabilidad puede ser objetiva o subjetiva (con dolo o culpa). En ese orden de ideas, este no puede ser utilizado como criterio diferenciador entre dichas responsabilidades.

16º) En materia administrativa financiera, la responsabilidad de las instituciones financieras es objetiva. No sucede lo mismo, en tratándose de sus administradores (personas naturales). Quienes deben responder solamente si han obrado con culpabilidad. Es decir, subjetivamente.

17º) En esas condiciones, solamente el caso fortuito a la fuerza mayor, la culpa de la víctima o el hecho de un tercero. Pueden constituir eximentes de responsabilidad para las instituciones financieras.

Por el contrario, sus administradores se pueden eximir por cualquiera de las siguientes causales: Fuerza mayor o caso fortuito, culpa de la víctima, hecho de un tercero, legítima defensa, estado de necesidad, urgencia, mandato legal y orden de un superior.

¿QUIERES DEJAR UN COMENTARIO?

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Responsabilidad Administrativa Conclusiones, Derecho