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Capítulo V
Artículo 69
Las reformas de la Corte Internacional al presente Estatuto se efectuarán mediante el mismo procedimiento que establece la Carta de las Naciones Unidas para la reforma de dicha Carta.
Con sujeción a las disposiciones que la Asamblea General adopte, previa recomendación del Consejo de Seguridad.
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Con respecto a la participación de Estados que sean partes en el Estatuto, pero no Miembros de las Naciones Unidas.
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Artículo 70 sobre las Reformas de la Corte Internacional
La Corte estará facultada para proponer las reformas que juzgue necesarias al presente Estatuto. Comunicándolas por escrito al Secretario General de las Naciones Unidas.
A fin de que sean consideradas de conformidad con las disposiciones del artículo 69.
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