Disposiciones Diversas en la Convención de Viena
Parte VI
73. Casos de sucesión de Estados, de responsabilidad de un Estado o de ruptura de hostilidades.
Las disposiciones de la presente Convención sobre las relaciones diplomáticas no prejuzgaran ninguna cuestión que con relación a un tratado pueda surgir como consecuencia de una sucesión de Estados, de la responsabilidad internacional de un Estado o de la ruptura de hostilidades entre Estados.
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74. Relaciones diplomáticas o consulares y celebración de tratados.
La ruptura o la ausencia de relaciones diplomáticas o consulares entre dos o más Estados no impedirá la celebración de tratados entre dichos Estados. Tal celebración por sí misma no prejuzgará acerca de la situación de las relaciones diplomáticas o consulares.
75. Caso de un Estado agresor.
Las disposiciones de la presente Convención se entenderán sin perjuicio de cualquier obligación que pueda originarse con relación a un tratado para un Estado agresor como consecuencia de medidas adoptadas conforme a la Carta de las Naciones Unidas con respecto a la agresión de tal Estado.
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