Ninguna Disposición en Menoscabo

Parte V

Artículo 46 – Ninguna Disposición en Menoscabo

Ninguna disposición del presente Pacto deberá interpretarse en menoscabo de las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas. O de las constituciones de los organismos especializados. Definen las atribuciones de los diversos órganos de las Naciones Unidas y de los organismos especializados. En cuanto a las materias a que se refiere el presente Pacto.

Recomendamos leer también:

  1. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
  2. Hombres y Mujeres Igualdad en los derechos civiles y políticos
  3. Proteger la Salud o la Moral Públicas

Artículo 47

Ninguna disposición del presente Pacto deberá interpretarse en menoscabo del derecho inherente de todos los pueblos a disfrutar y utilizar plena y libremente sus riquezas y recursos naturales.

CLIC AQUÍ Y DÉJANOS TU COMENTARIO

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *