Ninguna Disposición en Menoscabo

Menoscabo
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Parte V

Artículo 46 – Ninguna Disposición en Menoscabo

Ninguna disposición del presente Pacto deberá interpretarse en menoscabo de las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas. O de las constituciones de los organismos especializados. Definen las atribuciones de los diversos órganos de las Naciones Unidas y de los organismos especializados. En cuanto a las materias a que se refiere el presente Pacto.

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Artículo 47

Ninguna disposición del presente Pacto deberá interpretarse en menoscabo del derecho inherente de todos los pueblos a disfrutar y utilizar plena y libremente sus riquezas y recursos naturales.

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