Identificación de Peligros, Evaluación y Valoración de los Riesgos en el Trabajo

Artículo 2.2.4.6.15. Identificación de peligros, evaluación y valoración de riesgos en el trabajo.

El empleador o contratante debe aplicar una metodología que sea sistemática. Que tenga alcance sobre todos los procesos y actividades rutinarias y no rutinarias internas o externas, máquinas y equipos. Todos los centros de trabajo y todos los trabajadores independientemente de su forma de contratación y vinculación. Que le permita identificar los peligros y evaluar los riesgos en seguridad y salud en el trabajo. Con el fin que pueda priorizarlos y establecer los controles necesarios. Realizando mediciones ambientales cuando se requiera.

Los factores de riesgo se entenderán como identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos.

PARÁGRAFO 1.

La identificación de peligros y evaluación de los riesgos debe ser desarrollada por el empleador o contratante con la participación y compromiso de todos los niveles de la empresa. Debe ser documentada y actualizada como mínimo de manera anual.

También se debe actualizar cada vez que ocurra un accidente de trabajo mortal o un evento catastrófico en la empresa o cuando se presenten cambios en los procesos. En las instalaciones en la maquinaria o en los equipos.

PARÁGRAFO 2.

De acuerdo con la naturaleza de los peligros, la priorización realizada y la actividad económica de la empresa. El empleador o contratante utilizará metodologías adicionales para complementar la evaluación de los riesgos en seguridad y salud. En el trabajo ante peligros de origen físicos, ergonómicos o biomecánicos, biológicos, químicos, de seguridad, público, psicosociales, entre otros.

Cuando en el proceso productivo. Se involucren agentes potencialmente cancerígenos. Deberán ser considerados como prioritarios, independiente de su dosis y nivel de exposición.

PARÁGRAFO 3.

El empleador debe informar al Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo sobre los resultados de las evaluaciones de los ambientes de trabajo para que emita las recomendaciones a que haya lugar.

PARÁGRAFO 4.

Se debe identificar y relacionar en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo los trabajadores que se dediquen en forma permanente. Las actividades de alto riesgo a las que hace referencia el Decreto 2090 de 2003. O la norma que lo modifique o sustituya.

(Lea También: Objetivos de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST)

Artículo 2.2.4.6.16. Evaluación inicial del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo SG-SST.

La evaluación inicial deberá realizarse con el fin de identificar las prioridades en seguridad y salud en el trabajo para establecer el plan de trabajo anual o para la actualización del existente.

El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo existente al 31 de julio de 2014 deberá examinarse teniendo en cuenta lo establecido en el presente artículo.

Esta autoevaluación debe ser realizada por personal idóneo de conformidad con la normatividad vigente. Incluyendo los estándares mínimos que se reglamenten.

La evaluación inicial permitirá mantener vigentes las prioridades en seguridad y salud en el trabajo. Acorde con los cambios en las condiciones y procesos de trabajo de la empresa y su entorno. Y acorde con las modificaciones en la normatividad del Sistema General de Riesgos Laborales en Colombia.

La evaluación inicial debe incluir, entre otros, los siguientes aspectos:

1. La identificación de la normatividad vigente en materia de riesgos laborales incluyendo los estándares mínimos del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales para empleadores. Que se reglamenten y le sean aplicables;

2. La verificación de la identificación de los peligros, evaluación y valoración de los riesgos, la cual debe ser anual. En la identificación de peligros deberá contemplar los cambios de procesos, instalaciones, equipos, maquinarias, entre otros;

3. La identificación de las amenazas y evaluación de la vulnerabilidad de la empresa; la cual debe ser anual;

4. La evaluación de la efectividad de las medidas implementadas, para controlar los peligros, riesgos y amenazas. Que incluya los reportes de los trabajadores; la cual debe ser anual;

5. El cumplimiento del programa de capacitación anual, establecido por la empresa, incluyendo la inducción y reinducción para los trabajadores dependientes, cooperados, en misión y contratistas;

6. La evaluación de los puestos de trabajo en el marco de los programas de vigilancia epidemiológica de la salud de los trabajadores;

7. La descripción sociodemográfica de los trabajadores y la caracterización de sus condiciones de salud. Así como la evaluación y análisis de las estadísticas sobre la enfermedad y la accidentalidad; y

8. Registro y seguimiento a los resultados de los indicadores definidos en el SGSST de la empresa del año inmediatamente anterior.

PARÁGRAFO 1.

Todos los empleadores deberán realizar la evaluación y análisis de las estadísticas sobre la enfermedad y la accidentalidad ocurrida en los dos (2) últimos años en la empresa. La cual debe servir para establecer una línea base y para evaluar la mejora continua en el sistema.

PARÁGRAFO 2.

La evaluación inicial debe estar documentada y debe ser la base para la toma de decisiones y la planificación de la gestión de la seguridad y salud en el trabajo.

PARÁGRAFO 3.

El empleador o contratante debe facilitar mecanismos para el autorreporte de condiciones de trabajo y de salud por parte de los trabajadores o contratistas; esta información la debe utilizar como insumo para la actualización de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

Artículo 2.2.4.6.17. Planificación del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo SG-SST.

El empleador o contratante debe adoptar mecanismos para planificar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. Basado en la evaluación inicial y otros datos disponibles que aporten a este propósito.

1. La planificación debe aportar a:

1.1. El cumplimiento con la legislación nacional vigente en materia de riesgos laborales incluidos los estándares mínimos del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales que le apliquen en materia de seguridad y salud en el trabajo;

1.2. El fortalecimiento de cada uno de los componentes (Política, Objetivos, Planificación, Aplicación, Evaluación Inicial, Auditoría y Mejora) del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST en la empresa; y,

1.3. El mejoramiento continuo de los resultados en seguridad y salud en el trabajo de la empresa.

2. La planificación debe permitir entre otros, lo siguiente:

2.1. Definir las prioridades en materia de seguridad y salud en el trabajo de la empresa;

2.2. Definir objetivos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG- SST medibles y cuantificables. Acorde con las prioridades definidas y alineados con la política de seguridad y salud en el trabajo definida en la empresa;

2.3. Establecer el plan de trabajo anual para alcanzar cada uno de los objetivos. En el que se especifiquen metas, actividades claras para su desarrollo, responsables y cronograma, responsables y recursos necesarios;

2.4. Definir indicadores que permitan evaluar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo; y,

2.5. Definir los recursos financieros, humanos, técnicos y de otra índole requeridos para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.

PARÁGRAFO 1.

La planificación en Seguridad y Salud en el Trabajo debe abarcar la implementación y el funcionamiento de cada uno de los componentes del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST (Política, Objetivos, Planificación, Aplicación, Evaluación inicial, Auditoría y Mejora), desarrollados de conformidad con el presente capítulo.

PARÁGRAFO 2.

El plan de trabajo anual debe ser firmado por el empleador y contener los objetivos, metas, actividades, responsables, cronograma y recursos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.

¿El empleador debe informar sobre los resultados de las evaluaciones de los ambientes y valoración de riesgos en el trabajo en Colombia?

En Colombia, sí existen normativas que regulan la seguridad y salud en el trabajo, y en muchas empresas se realizan evaluaciones periódicas de los ambientes laborales para garantizar condiciones seguras y saludables para los empleados. Según la normativa colombiana, específicamente la Resolución 0312 de 2019 del Ministerio del Trabajo, las empresas están obligadas a realizar evaluaciones de los riesgos laborales y a implementar medidas preventivas para proteger la salud y seguridad de sus trabajadores.

En cuanto a si el empleador debe informar sobre los resultados de estas evaluaciones, la normativa no establece explícitamente la obligación de divulgar los resultados de manera pública o generalizada.

Sin embargo, sí se espera que los empleadores informen a sus empleados sobre los riesgos identificados en sus puestos de trabajo y sobre las medidas preventivas que se implementarán para mitigar estos riesgos. Esto puede incluir informar a los empleados sobre los resultados específicos de las evaluaciones de los ambientes de trabajo relevantes para sus funciones.

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