Trabajadores Sociales

Artículo 2.2.9.1.1. Definición de Trabajo Social.

En los términos de la Ley 53 de 1977 se entiende por trabajo social la profesión ubicada en el área de las Ciencias Sociales que cumple actividades relacionadas con las políticas de bienestar y desarrollo social. Corresponde principalmente a los profesionales de trabajo social:

  1. Participar en la creación, planeación, ejecución, administración y evaluación de programas de bienestar y desarrollo social;
  1. Participar en la formulación y evaluación de políticas estatales y privadas de bienestar y desarrollo social;
  1. Realizar investigaciones que permitan identificar y explicar la realidad social;
  1. Organizar grupos e individuos para su participación en planes y programas de desarrollo social;
  1. Colaborar en la selección, formación, supervisión y evaluación de personal vinculado a programas de bienestar y desarrollo social; y
  1. Participar en el tratamiento de los problemas relacionados con el individuo, los grupos y la comunidad aplicando las técnicas propias a la profesión.

Artículo 2.2.9.1.2. Ejercicio de la profesión de Trabajo Social.

Solamente pueden ejercer la profesión de trabajo social quienes posean títulos de trabajador social, o su equivalente, expedido de conformidad con la ley por una institución de educación superior debidamente reconocida por el Estado y además hayan obtenido su inscripción en el Consejo Nacional de Trabajo Social. 

Artículo 2.2.9.1.3. Registro de títulos.

El registro de los títulos obtenidos en el país se regirán por las disposiciones del Decreto 2725 de 1980, y las disposiciones que lo adicionen, modifiquen o sustituyan. Los títulos obtenidos en el exterior, requieren la convalidación y registro por parte del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, de acuerdo con el Decreto 1074 de 1980 y las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan. 

Artículo 2.2.9.1.4. Inscripción ante el Consejo Nacional de Trabajo Social.

Para la inscripción ante el Consejo Nacional de Trabajo Social, se requiere la presentación de:

  1. Solicitud escrita;
  1. Documento que acredite el registro del título.

(Lea También: De Los Acuerdos de Reestructuración de que trata La Ley 550 de 1999)

Artículo 2.2.9.1.5. Decisión de la solicitud de inscripción.

El Consejo Nacional de Trabajo Social decidirá en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles sobre la solicitud  de inscripción. Si ella es aceptada expedirá el documento que así lo certifique.

Artículo 2.2.9.1.6. Vigilancia y Control.

La vigilancia y control del cumplimiento de los artículos 3° y 4° de la Ley 53 de 1977, así como los pertinentes del presente capítulo se ejercerá por el Ministerio del Trabajo.

Artículo 2.2.9.1.7. Sanciones.

Las sanciones a que se refiere el literal a) del artículo 8° de la Ley 53 de 1977, se impondrán previo estudio de la queja formulada, atendiendo a la naturaleza y gravedad de la falta y a los antecedentes personales y profesionales del responsable. Las sanciones serán.

  1. Amonestación verbal;
  1. Amonestación pública mediante resolución motivada.

Artículo 2.2.9.1.8. Recurso de Reposición.

Contra las providencias dictadas por el Consejo Nacional de Trabajo Social, sólo procede por la vía gubernativa el recurso de reposición previsto en la Ley 1437 de 2011. 

Artículo 2.2.9.1.9. Deber de contratación de trabajadores sociales.

Las empresas están obligadas a contratar trabajadores sociales en la proporción de uno (1) por cada quinientos (500) trabajadores permanentes y uno (1) por fracción superior a doscientos (200) trabajadores permanentes, para cumplir los fines previstos en el artículo 4° de la Ley 53 de 1977. 

Artículo 2.2.9.1.10. Decisiones del Consejo Nacional de Trabajo Social.

Las  decisiones del Consejo Nacional de Trabajo Social requieren el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros.

Artículo 2.2.9.1.11. Títulos otorgados por Instituciones de Educación Superior.

Los títulos de trabajador social y de Especializado, Magíster y Doctor en Trabajo Social sólo podrán ser otorgados por instituciones de educación superior debidamente autorizadas para ello por el Estado. 

Artículo 2.2.9.1.12. Presupuesto.

El Gobierno Nacional asignará a través del Ministerio del Trabajo la partida presupuestal necesaria para el funcionamiento del Consejo Nacional de Trabajo Social.

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