Sector Descentralizado, Entidades Adscritas

Artículo 1.2.1.1. Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA.

El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA. Es un establecimiento público del orden nacional con personería jurídica, patrimonio propio e independiente, y autonomía administrativa. Adscrito al Ministerio del Trabajo.

Está encargado de cumplir la función que corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos. Ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país.

Artículo 1.2.1.2. Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias.

La Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias es una entidad con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio independiente, adscrita al Ministerio del Trabajo.

Tiene como objetivo diseñar, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar los programas y proyectos para la promoción, planeación, protección, fortalecimiento y desarrollo de las organizaciones solidarias.

Artículo 1.2.1.3. Unidad Administrativa Especial del Servicio Púbico de Empleo.

La Unidad Administrativa especial del Servicio Público de Empleo es una entidad administrativa del orden nacional con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa y financiera. Adscrita al Ministerio del Trabajo. Razón por la cual hace parte del Sector Administrativo del Trabajo.

La Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo. Tiene por objeto la administración del servicio público de empleo y la red de prestadores del servicio público de empleo. La promoción de la prestación del servicio público de empleo. El diseño y operación del Sistema de Información del Servicio Público de Empleo. El desarrollo de instrumentos para la promoción de la gestión y colocación de empleo y la administración de los recursos públicos, para la gestión y colocación del empleo.

Artículo 1.2.1.4. Superintendencia del Subsidio Familiar.

La Superintendencia del Subsidio Familiar es una entidad adscrita al Ministerio del Trabajo. Que tiene a su cargo la supervisión de las cajas de compensación familiar, organizaciones y entidades recaudadoras y pagadoras del subsidio familiar en cuanto al cumplimiento de este servicio y sobre las entidades que constituyan o administren una o varias entidades sometidas a su vigilancia.

Con el fin de preservar la estabilidad, seguridad y confianza del sistema del subsidio familiar para que los servicios sociales a su cargo lleguen a la población de trabajadores afiliados y sus familias bajo los principios de eficiencia, eficacia, efectividad y solidaridad en los términos señalados en la ley.

Artículo 1.2.1.5. Juntas Regionales y Nacional de Calificación de Invalidez.

Las Juntas Regionales y Nacional de Calificación de invalidez son organismos del Sistema de la Seguridad Social del orden nacional, de creación legal. Adscritas al Ministerio de Trabajo con personería jurídica, de derecho privado. Sin ánimo de lucro, de carácter interdisciplinario, sujetas a revisoría fiscal. Con autonomía técnica y científica en los dictámenes periciales, cuyas decisiones son de carácter obligatorio.

Sin perjuicio de la segunda instancia que corresponde a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez. Respecto de las regionales y conforme a la reglamentación que determine el Ministerio del Trabajo.

Entidades Vinculadas

Artículo 1.2.2.1. Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES.

La Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES es una Empresa Industrial y Comercial del Estado organizada como entidad financiera de carácter especial. Vinculada al Ministerio de Trabajo. Para que ejerza las funciones señaladas en el Decreto 4121 de 2011 y en las disposiciones legales vigentes. Con la finalidad de otorgar los derechos y beneficios establecidos por el sistema general de seguridad social consagrado en el artículo 48 de la Constitución Política.

(Lea También: Régimen Reglamentario del Sector Trabajo)

Organismos de Articulación Sectorial

Artículo 1.2.3.1. De la conformación de la red de comités de seguridad y salud en el trabajo.

La red de comités de seguridad y salud en el trabajo, encabezada y liderada por el comité nacional de seguridad y salud en el trabajo. Está conformada por la totalidad de los comités seccionales y locales de salud ocupacional. Con el objeto de establecer las relaciones jerárquicas. Garantizar el funcionamiento armónico, orientar y sistematizar la información y servir de canal informativo para el cabal funcionamiento de los comités de seguridad y salud en el trabajo en el territorio nacional y del sistema general de riesgos laborales.

Artículo 1.2.3.2. Red Nacional de Formalización laboral.

La Red Nacional de Formalización laboral es el conjunto de actores, procesos, recursos, políticas y normas que, para realizar los postulados del trabajo decente y de la seguridad social para todos. Ejecuta acciones en los campos de la promoción. La capacitación, la orientación, el acompañamiento, la intervención en la afiliación. El seguimiento y el control de los proyectos, estrategia y actividades orientadas a la formalización laboral de los trabajadores en Colombia incluyendo la vinculación al Sistema de Protección Social.

Artículo 1.2.3.3. Red Nacional de Observatorios Regionales del Mercado de Trabajo – Red Ormet.

La Red Nacional de Observatorios Regionales del Mercado de Trabajo, que se denominará (Red Ormet), red de investigación e información. Está conformada por actores, procesos, recursos, políticas y normas que actúan articuladamente en la generación de información de carácter estratégico. Que sirva para la toma de decisiones en los aspectos relacionados con la formulación y gestión de la política. De mercado de trabajo por parte de los actores involucrados.

Fondos Especiales

Artículo 1.2.4.1. Fondo emprender – FE.

El Fondo Emprender – FE es una cuenta independiente y especial adscrita al Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, administrada por esta entidad. El cual se regirá por el derecho privado, y tendrá como objeto exclusivo financiar iniciativas empresariales que provengan y sean desarrolladas por aprendices o asociaciones entre aprendices, practicantes universitarios o profesionales. Cuya formación se esté desarrollando o se haya desarrollado en las Instituciones reconocidas por el Estado. De conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 y demás que las complementen, modifiquen o adiciones.

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