Obligaciones de las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL)

Artículo 2.2.4.6.9. Obligaciones de las administradoras de riesgos laborales (ARL).

Las Administradoras de Riesgos Laborales – ARL. Dentro de las obligaciones que le confiere la normatividad vigente en el Sistema General de Riesgos Laborales. Capacitarán al Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST o Vigía en Seguridad y Salud en el Trabajo en los aspectos relativos al SG-SST y prestarán asesoría y asistencia técnica a sus empresas y trabajadores afiliados. En la implementación del presente capítulo.

Artículo 2.2.4.6.10. Responsabilidades de los trabajadores.

Los trabajadores, de conformidad con la normatividad vigente tendrán entre otras, las siguientes responsabilidades:

1. Procurar el cuidado integral de su salud;

2. Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud;

3. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa;

4. Informar oportunamente al empleador o contratante acerca de los peligros y riesgos latentes en su sitio de trabajo;

5. Participar en las actividades de capacitación en seguridad y salud en el trabajo definido en el plan de capacitación del SG–SST; y

6. Participar y contribuir al cumplimiento de los objetivos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.

Artículo 2.2.4.6.11. Capacitación en seguridad y salud en el trabajo – SST.

El empleador o contratante debe definir los requisitos de conocimiento y práctica en seguridad y salud en el trabajo necesarios para sus trabajadores. También debe adoptar y mantener disposiciones para que estos los cumplan en todos los aspectos de la ejecución de sus deberes u obligaciones. Con el fin de prevenir accidentes de trabajo y enfermedades laborales.

Para ello, debe desarrollar un programa de capacitación que proporcione conocimiento para identificar los peligros y controlar los riesgos relacionados con el trabajo. Hacerlo extensivo a todos los niveles de la organización incluyendo a trabajadores. Dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misión, estar documentado, ser impartido por personal idóneo conforme a la normatividad vigente.

PARÁGRAFO 1.

El programa de capacitación en seguridad y salud en el trabajo –SST, debe ser revisado mínimo una (1) vez al año. Con la participación del Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo y la alta dirección de la empresa: con el fin de identificar las acciones de mejora.

PARÁGRAFO 2.

El empleador proporcionará a todo trabajador que ingrese por primera vez a la empresa. Independiente de su forma de contratación y vinculación y de manera previa al inicio de sus labores. Una inducción en los aspectos generales y específicos de las actividades a realizar, que incluya entre otros. La identificación y el control de peligros y riesgos en su trabajo y la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales.

(Lea También: Identificación de Peligros, Evaluación y Valoración de los Riesgos en el Trabajo )

Artículo 2.2.4.6.12. Documentación.

El empleador debe mantener disponibles y debidamente actualizados entre otros. Los siguientes documentos en relación con el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST:

1. La política y los objetivos de la empresa en materia de seguridad y salud en el trabajo SST, firmados por el empleador;

2. Las responsabilidades asignadas para la implementación y mejora continua del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo SG-SST;

3. La identificación anual de peligros y evaluación y valoración de los riesgos;

4. El informe de las condiciones de salud, junto con el perfil sociodemográfico de la población trabajadora y según los lineamientos de los programas de vigilancia epidemiológica en concordancia con los riesgos existentes en la organización;

5. El plan de trabajo anual en seguridad y salud en el trabajo – SST de la empresa. Firmado por el empleador y el responsable del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST;

6. El programa de capacitación anual en seguridad y salud en el trabajo – SST. Así como de su cumplimiento incluyendo los soportes de inducción, reinducción y capacitaciones de los trabajadores dependientes, contratistas, cooperados y en misión;

7. Los procedimientos e instructivos internos de seguridad y salud en el trabajo;

8. Registros de entrega de equipos y elementos de protección personal;

9. Registro de entrega de los protocolos de seguridad, de las fichas técnicas cuando aplique y demás instructivos internos de seguridad y salud en el trabajo;

10. Los soportes de la convocatoria, elección y conformación del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo y las actas de sus reuniones o la delegación del Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo y los soportes de sus actuaciones;

11. Los reportes y las investigaciones de los incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales de acuerdo con la normatividad vigente;

12. La identificación de las amenazas junto con la evaluación de la vulnerabilidad y sus correspondientes planes de prevención, preparación y respuesta ante emergencias;

13. Los programas de vigilancia epidemiológica de la salud de los trabajadores. Incluidos los resultados de las mediciones ambientales y los perfiles de salud arrojados por los monitoreos biológicos. Si esto último aplica según priorización de los riesgos.

En el caso de contarse con servicios de médico especialista en medicina laboral o del trabajo. Según lo establecido en la normatividad vigente. Se deberá tener documentado lo anterior y los resultados individuales de los monitoreos biológicos;

14. Formatos de registros de las inspecciones a las instalaciones, máquinas o equipos ejecutadas;

15. La matriz legal actualizada que contemple las normas del Sistema General de Riesgos Laborales que le aplican a la empresa; y

16. Evidencias de las gestiones adelantadas para el control de los riesgos prioritarios.

PARÁGRAFO 1.

Los documentos pueden existir en papel, disco magnético, óptico o electrónico, fotografía, o una combinación de estos y en custodia del responsable del desarrollo del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

PARÁGRAFO 2.

La documentación relacionada con el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo – SG-SST. Debe estar redactada de manera tal, que sea clara y entendible por las personas que tienen que aplicarla o consultarla. Igualmente. Debe ser revisada y actualizada cuando sea necesario difundirse y ponerse a disposición de todos los trabajadores. En los apartes que les compete.

PARÁGRAFO 3.

El trabajador tiene derecho a consultar los registros relativos a su salud solicitándolo al médico responsable en la empresa, si lo tuviese, o a la institución prestadora de servicios de seguridad y salud en el trabajo que los efectuó. En todo caso, se debe garantizar la confidencialidad de los documentos, acorde con la normatividad legal vigente.

Artículo 2.2.4.6.13. Conservación de los documentos.

El empleador debe conservar los registros y documentos que soportan el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST de manera controlada. Garantizando que sean legibles, fácilmente identificables y accesibles, protegidos contra daño, deterioro o pérdida.

El responsable del SG-SST tendrá acceso a todos los documentos y registros exceptuando el acceso a las historias clínicas ocupacionales de los trabajadores cuando no tenga perfil de médico especialista en seguridad y salud en el trabajo.

La conservación puede hacerse de forma electrónica de conformidad con lo establecido en el presente capítulo siempre y cuando se garantice la preservación de la información.

Los siguientes documentos y registros, deben ser conservados por un periodo mínimo de veinte (20) años.

Contados a partir del momento en que cese la relación laboral del trabajador con la empresa:

1. Los resultados de los perfiles epidemiológicos de salud de los trabajadores. Así como los conceptos de los exámenes de ingreso, periódicos y de retiro de los trabajadores. En caso que no cuente con los servicios de médico especialista en áreas afines a la seguridad y salud en el trabajo;

2. Cuando la empresa cuente con médico especialista en áreas afines a la seguridad y salud en el trabajo. Los resultados de exámenes de ingreso, periódicos y de egreso, así como los resultados de los exámenes complementarios tales como paraclínicos, pruebas de monitoreo biológico, audiometrías, espirometrías, radiografías de tórax y en general. Las que se realicen con el objeto de monitorear los efectos hacia la salud de la exposición a peligros y riesgos; cuya reserva y custodia está a cargo del médico correspondiente;

3. Resultados de mediciones y monitoreo a los ambientes de trabajo. Como resultado de los programas de vigilancia y control de los peligros y riesgos en seguridad y salud en el trabajo;

4. Registros de las actividades de capacitación, formación y entrenamiento en seguridad y salud en el trabajo; y,

5. Registro del suministro de elementos y equipos de protección personal.

Para los demás documentos y registros, el empleador deberá elaborar y cumplir con un sistema de archivo o retención documental, según aplique, acorde con la normatividad vigente y las políticas de la empresa.

Artículo 2.2.4.6.14. Comunicación.

El empleador debe establecer mecanismos eficaces para:

1. Recibir, documentar y responder adecuadamente a las comunicaciones internas y externas relativas a la seguridad y salud en el trabajo;

2. Garantizar que se dé a conocer el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST a los trabajadores y contratistas; y,

3. Disponer de canales que permitan recolectar inquietudes, ideas y aportes de los trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo para que sean consideradas y atendidas por los responsables en la empresa.

Preguntas frecuentes

¿Qué dice Artículo 22 4.6 11 del Decreto 1072 de 2015?

Establece la obligación del empleador o contratante de definir los requisitos de conocimiento y práctica en seguridad y salud en el trabajo (SST) para sus trabajadores, así como adoptar disposiciones para asegurar su cumplimiento en todas las actividades laborales.

Se requiere desarrollar un programa de capacitación que aborde la identificación y control de peligros y riesgos laborales, dirigido a todos los niveles de la organización y a trabajadores contratados, cooperados y en misión.

Este programa debe ser documentado, impartido por personal idóneo y revisado al menos una vez al año con la participación del Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo y la alta dirección de la empresa para identificar acciones de mejora.

Además, se establece que todo trabajador nuevo debe recibir una inducción sobre los aspectos generales y específicos de sus labores, incluyendo la identificación y control de peligros y riesgos, así como la prevención de accidentes y enfermedades laborales, antes de comenzar sus funciones.

¿Qué establece el Decreto 1072 de 2015 de Colombia en materia de la promoción y prevención en Salud en los entornos laborales?

El Decreto 1072 de 2015 en Colombia, en materia de promoción y prevención en salud en los entornos laborales, establece una serie de disposiciones para garantizar la seguridad y el bienestar de los trabajadores. Algunas de las principales disposiciones incluyen:

Programas de promoción y prevención: los empleadores deben implementar programas de promoción y prevención en salud, los cuales deben contemplar medidas para prevenir enfermedades laborales y promover estilos de vida saludables entre los trabajadores.

Evaluación de riesgos: se requiere que los empleadores realicen evaluaciones periódicas de riesgos en los lugares de trabajo, identificando los peligros y riesgos potenciales para la salud de los trabajadores.

Capacitación en salud ocupacional: los empleadores deben proporcionar capacitación en salud ocupacional a sus trabajadores, incluyendo la identificación y control de riesgos laborales, así como la promoción de hábitos saludables.

Participación de los trabajadores: se fomenta la participación activa de los trabajadores en la identificación y control de riesgos laborales, así como en la promoción de la salud en el lugar de trabajo.

Vigilancia de la salud: se establecen medidas para la vigilancia periódica de la salud de los trabajadores, con el fin de detectar posibles enfermedades laborales o efectos adversos para la salud derivados del trabajo.

¿Cuáles son los beneficios del Decreto 1072 de 2015?

El Decreto 1072 de 2015 en Colombia, que establece las disposiciones en materia de salud ocupacional y seguridad en el trabajo, trae consigo una serie de beneficios tanto para los trabajadores como para los empleadores y la sociedad en general. Algunos de estos beneficios son:

Protección de la salud y seguridad de los trabajadores: el decreto establece medidas para prevenir accidentes laborales y enfermedades ocupacionales, lo que contribuye a proteger la salud y seguridad de los trabajadores en sus lugares de trabajo.

Reducción de costos asociados a accidentes laborales: al promover la prevención de riesgos laborales, el decreto ayuda a reducir los costos asociados a accidentes y enfermedades laborales, como los gastos médicos, las compensaciones y las pérdidas de productividad.

Mejora del clima laboral: al implementar medidas de salud ocupacional y seguridad en el trabajo, se crea un ambiente laboral más seguro y saludable, lo que puede mejorar el bienestar y la satisfacción de los trabajadores.

Cumplimiento normativo: el decreto establece requisitos y obligaciones claras para los empleadores en materia de salud ocupacional y seguridad en el trabajo, lo que facilita el cumplimiento de la normativa y evita posibles sanciones.

Fomento de la productividad: un ambiente laboral seguro y saludable puede contribuir a aumentar la productividad de los trabajadores, al reducir la incidencia de ausentismo laboral debido a enfermedades o lesiones relacionadas con el trabajo.

Resumen obligaciones Administradoras de Riesgos Laborales en Colombia

En Colombia, las Obligaciones Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) están reguladas por la Ley 1562 de 2012 y su reglamentación asociada, principalmente el Decreto 1295 de 1994, así como otras normativas relacionadas. Las ARL son entidades privadas encargadas de administrar los riesgos laborales y de promover la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales en el país.

Las principales obligaciones de las ARL en Colombia son:

Afiliación y cobertura

Las ARL tienen la obligación de afiliar a los empleadores y a sus trabajadores al Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL), según lo establecido por la Ley 1562 de 2012. Esta afiliación garantiza que los trabajadores estén protegidos en caso de accidentes de trabajo o enfermedades laborales.

Prevención de riesgos laborales

Una de las funciones más importantes de las ARL es promover la prevención de riesgos laborales en los lugares de trabajo. Esto incluye la realización de evaluaciones de riesgos, la implementación de medidas de seguridad y salud ocupacional, la capacitación de trabajadores y empleadores en temas de prevención, entre otras actividades.

Asesoría y acompañamiento técnico

Las ARL deben proporcionar asesoría y acompañamiento técnico a los empleadores en materia de salud ocupacional y seguridad en el trabajo. Esto puede incluir la realización de visitas a los lugares de trabajo para identificar riesgos, la elaboración de planes de prevención de riesgos laborales, entre otros servicios.

Atención de accidentes y enfermedades laborales

Las ARL tienen la responsabilidad de brindar atención médica y rehabilitación a los trabajadores que sufran accidentes de trabajo o enfermedades laborales. Esto incluye la atención de emergencias, la prestación de servicios de salud ocupacional, la rehabilitación física y psicológica, entre otros servicios.

Investigación de accidentes

Las ARL deben llevar a cabo investigaciones de accidentes de trabajo y enfermedades laborales con el fin de determinar sus causas y tomar medidas para evitar su recurrencia en el futuro. Esto contribuye a mejorar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

Promoción de la cultura de prevención

Las ARL tienen la responsabilidad de promover una cultura de prevención de riesgos laborales entre los empleadores y los trabajadores. Esto puede incluir campañas de sensibilización, programas de capacitación, la divulgación de buenas prácticas en salud ocupacional, entre otras actividades.

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